STSJ Comunidad Valenciana 2906/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:5093
Número de Recurso2515/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2906/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2906/2007

Rec. C/Sent. Nº 2515/07

Recurso contra Sentencia núm. 2515 de 2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2906/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2515/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 84/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Guadalupe asistida por el Letrado D. Manuel Aliaga Chorro, contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. asistidos por el Letrado D. Felipe José Cegarra Cervantes, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de marzo de 2007 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Guadalupe frente a la empresa "Centros Comerciales Carrefour, SA", y, Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada en 19-12-06 es procedente y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.- Con carácter previo desestimo la excepción de Modificación Sustancial de la demanda alegada por la empresa demandada en el acto del juicio oral."

.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dª Guadalupe ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Centros Comerciales Carrefour, SA", en virtud de contrato de trabajo de duración determinada que se convirtió en indefinido por voluntad de ambas partes, documento número 1 documental empresa demandada, por reproducido, en el centro Carrefour Torrevieja, que abre al público a las 9:00 horas, con las circunstancias siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS

Guadalupe

ANTIG

27.03.04

CATEG

Reponedora

SALAR + EXTR

35,33 €/DIA

SEGUNDO

La empresa demandada ha despedido a la actora en 19-12-06, con carácter previo ha dado audiencia del despido al sindicato FASGA, al que está afiliada la trabajadora, mediante carta del siguiente tenor literal..."Por medio de la presente carta, que le entregamos en mano, en su puesto de trabajo, en el día y fecha indicados, y de la que rogamos firme su recibí en la copia adjunta, a los efectos de acreditar su notificación, la Dirección de esta Empresa lamenta comunicarle que ha decidido sancionarle disciplinariamente, por los hechos que a continuación se exponen: -La Compañía ha conocido que desde hace un tiempo, de forma habitual y reiterada, usted se ha estado retrasando en la incorporación a su puesto de trabajo.- Al respecto, debemos señalar que, como usted conoce, todos los empleados, una vez acceden al centro, tienen la obligación de fichar, debiendo inmediatamente después incorporarse a su puesto de trabajo, toda vez que la hora en que se ficha determina el momento a partid del cual se considera que comienza la jornada laboral. Es decir, el momento del FICHAJE hace que el tiempo que a partir de ese instante el trabajador permanezca en el centro, se considere como de trabajo efectivo.- A mayor abundamiento, debe tomarse en consideración lo dispuesto en las denominadas "NORMAS BÁSICAS DE RÉGIMEN INTERNO Y DE ORGANIZACIÓN" que, en su punto primero -Identificación y control- apartado segundo, establecen que "Los horarios están establecidos como tiempos efectivos de trabajo. Se fichará pues en ropa de trabajo y en el momento inmediato de su incorporación a su puesto. A la SALIDA se efectuará al abandonar el puesto, siempre en ropa de trabajo".- Sin embargo, usted ha venido observando la siguiente práctica: tras acceder al centro de trabajo y cumplir con su obligación de fichar, en lugar de comenzar de forma inmediata su trabajo -tal y como se le indicó a través de las instrucciones que en múltiples ocasiones se le han dirigido y figura además en las cláusulas de su contrato de trabajo-, ha permanecido durante un prolongado periodo de tiempo, sin corresponderse con el margen del que usted dispone para realizar un descanso.- En concreto su proceder puede quedar resumido del siguiente modo:

DIA

30-oct

31-oct

2-nov

3-nov

4-nov

5-nov

6-nov

8-nov

9-nov

10-nov

11-nov

13-nov

14-nov

15-nov

16-nov

17-nov

20-nov

21-nov

22-nov

23-nov

25-nov

28.nov

29-nov

30-nov

02-dic

04-dic

5 dic

07-dic

09-dic

FICHAJE

5:45

5:55

6:57

7:12

5:50

6:00

5:58

5:59

5:49

5:58

5:57

6:47

5:56

5:02

6:00

6:28

7:16

6:04

6:04

6:01

6:17

5:50

6:06

6:02

5:56

6:04

6:03

6:03

6:04

ENTRADA A SALA DE

RELAX Y/O BAÑO

5:45

5:55

6:57

7:12

5:50

6:00

5:58

5:59

5:49

5:58

5:57

6:47

5:56

5:02

6:00

6:28

7:16

6:04

6:04

6:01

6:17

5:50

6:06

6:02

5:56

6:04

6:03

6:03

6:04

SALIDA

5:47

5:59

7:03

7:14

5:57

6:03

6:08

6:09

5:59

6:05

6:03

6:49

6:00

5:07

6:03

6:35

7:19

6:09

6:11

6:05

6:21

5:52

6:12

6:11

6:04

6:13

6:15

6:05

6:06

TIEMPO EN MINUT

2

4

6

2

7

3

10

10

10

7

6

2

4

5

3

7

3

5

7

4

4

2

6

9

8

9

12

2

2

Así se comprueba que desde el 30 de octubre, y desatendiendo las ordenes de sus superiores, ha venido retrasándose en la incorporación a su puesto de trabajo, así, ese día se incorporó usted con 2 minutos de retraso, pues fichó a las 5:45 horas y se incorporó a su puesto a las 5:47.- El día siguiente 31 de octubre de 2006, el retraso fue de 4 minutos desde el momento en que fichó, las 5:55 horas, hasta que, efectivamente se situó usted en su puesto, las 5:59 horas.- El 2 de noviembre, entró usted en el Centro a las 6:57, y hasta 6 minutos después no se incorporó usted a su lugar de trabajo, pues en el mismo momento en que usted fichó se dirigió a la sala de relax/baño, donde permaneció hasta las 7:03 horas.- El día 3 del mismo mes, se demoró usted de nuevo dos minutos, pues fichó a las 7:12 horas y no se incorporó hasta las 7:14, ya que, tras el fichaje, en lugar de cumplir con sus obligaciones y dirigirse a su puesto, permaneció usted en la sala de relax/baño.- El día siguiente, esto es, el 4 de noviembre, entre el momento en que fichó y la efectiva incorporación, transcurrieron 7 minutos de retraso, pues es el tiempo transcurrido desde las 5:50 que fichó, hasta las 5:57 horas que se incorporó a su puesto.- El 5 de noviembre, entrando usted al Centro a las 6:00 horas, momento en que fichó, no se incorporó a su lugar hasta 3 minutos mas tarde, sino que permaneció en la sala de relax/baño hasta las 6:03 horas.- El día siguiente, 6 del mismo mes, su retraso total, desde el momento del fichaje hasta su efectiva incorporación al trabajo, fue de 10 minutos esto es, si usted fichó a las 5:58 horas, se dirigió a continuación a la sala de relax/baño y no se incorporó de manera efectiva a su puesto hasta las 6:08 horas.- Lo mismo sucedió el día 8 de noviembre, ya que, habiendo entrado a las 5:59 horas y dirigiéndose inmediatamente a la sala de relax/baño, se demoró usted 10 minutos en la efectiva incorporación a su puesto de trabajo, que no tuvo lugar hasta las 6:09 horas, mostrando así total desprecio por las reiteradas advertencias de sus superiores respecto de su comportamiento.- Igual proceder mostró al día siguiente, esto es, el 9 de noviembre de 2006, en que, de nuevo, usted tardó 10 minutos más de los debidos en incorporarse a su trabajo de manera efectiva pues, habiendo fichado a las 5:49 horas se dirigió a la sala de relax/baño y no se incorporó a su puesto hasta las 5:59 horas.- El 10 de noviembre de 2006 se retrasó usted 7 minutos, pues fichó a las 5:58, momento en que se dirigió a la sala de relax/baño, y no se incorporó a su puesto de trabajo hasta las 6:05.- El día siguiente 11 de noviembre, el tiempo total de demora fue de 6 minutos, haciendo con esta reiteración en sus retrasos, caso omiso de los consejos de sus superiores, pues si fichó a las 5:57 horas, se dirigió a la sala de relax/baño en ese mismo instante, y permaneció allí hasta las 6:03.- Posteriormente el 13 del mismo mes, fichó usted a las 6:47, y no se incorporó a su puesto hasta las 6:49, eso es 2 minutos mas tarde del momento debido, tiempo que permaneció en la sala de relax/baño.- El día 14 de noviembre, su retraso total fue de 4 minutos, pues desde que fichó a las 5:56 horas, permaneció el tiempo mencionado en la sala de relax/baño y, hasta las 6:00 horas, no se incorporó usted efectivamente a su puesto de trabajo.- El día 15 del mismo mes, fichó usted a las 5:02, sin embargo no procedió a incorporarse a su puesto, sino que permaneció en la sala relax/baño durante 5 minutos, con lo que su incorporación no fue efectiva hasta las 5:07.- El día siguiente, se retrasó usted 3 minutos, es decir, el 16 de noviembre de 2006, fichó usted a las 6:00 horas y no se incorporó a su puesto de trabajo hasta las 6:03 horas.- El 17 de noviembre de 2006, habiendo fichado usted a las 6:28 horas, no se incorporó a su puesto de manera efectiva hasta las 6:35 horas, pues permaneció en la sala de relax/baño durante 7 minutos.- Posteriormente, el 20 de noviembre, entre el momento del fichaje a las 7:16 horas y su incorporación al trabajo, 7:19 horas, mediaron 3 minutos de retraso que permaneció en la sala de relax/baño.- El día posterior, continuo usted desoyendo las ordenes de sus superiores y se incorporó efectivamente a su lugar de trabajo a las 6:09, es decir, el día 21 de noviembre, habiendo fichado a las 6:04, no estuvo usted en su puesto hasta 5 minutos mas tarde.- El día siguiente, 22 de noviembre, se incorporó usted a su puesto a las 6:11 horas, es decir, 7 minutos mas tarde respecto a su hora de fichaje, las 6:04, desobedeciendo...

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