STSJ Andalucía 2399/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:6917
Número de Recurso2134/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2399/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2399/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 2134/06 -JJ

Autos nº.- 945/05.- SEVILLA-11

Ldo.- D. JUAN A. BARRIENTOS GUERRERO POR D. Cesar

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 17 de julio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2399 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Cesar, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, Autos nº 945/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cesar contra AMBULANCIAS ASTE S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El Sr. Cesar comenzó a prestar sus servicios para la mercantil demandada el pasado 10 de julio de 2000, habiendo firmado un contrato de trabajo indefinido el pasado 14 de octubre de 2002.

  1. - Que el demandante ostenta la categoría profesional de conductor de ambulancias.

  2. - Que las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo Estatal para el Transporte de Enfermos y Accidentados, cuya última revisión se produjo por resolución de 15 de marzo de 2004 (BOE 3 4 04) y por el Convenio Colectivo de Ambito Autonómico de 29 de marzo de 2005 (BOJA 13/04/05 ).

  3. - Que el Servicio Andaluz de Salud, después del preceptivo concurso público, adjudicó a la demandada el servicio de ambulancias del Área Hospitalaria de Osuna que comprende Osuna, Marchena, El Saucejo, Ecija, Fuentes de Andalucía y Estepa.

  4. - Que el sistema de prestación de servicios por parte del actor se divide en tres modalidades: servicio libre, servicio programado y servicio de urgencia. Que el horario del actor se estructuraba en dos turnos, uno de mañana de 8:00 a 20:00 horas y otro de noche de 20:00 a 8:00, en ambos casos con 8 horas de trabajo efectivo, 3 de presencia y 1 de comida.

  5. - Que cuando los trabajadores cubren un servicio programado en el parte que entregan a la empresa tan solo recogen los periodos en que el vehículo lleva enfermos para traslado.

  6. - Que en el caso de servicios de urgencias, en el parte se debe recoger la hora de inicio del servicio, la hora de llegada al lugar, la hora de salida, la hora de descarga y la hora de regreso a base.

  7. - Que el actor en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2004 y julio de 2005 ha percibido las siguientes cantidades:

    SEPTIEMBRE 2004:

    salario base: 68660 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    - plus ambulanciero: 91'78 euros.

    horas de presencia: 303'96 euros.

    nocturnidad: 12'80 euros.

    dietas: 45 euros.

    p/p extras: 129'73 euros.

    - OCTUBRE 2004:

    salario base: 686'60 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 91'78 euros.

    horas de presencia: 375'48 euros.

    nocturnidad: 10'24 euros.

    dietas: 0 euros.

    p/p extras: 129'73 euros.

    - NOVIEMBRE 2004:

    salario base: 686'60 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 91'78 euros.

    horas de presencia: 393'36 euros.

    nocturnidad: 10'24 euros.

    dietas: 0 euros.

    p/p extras: 129'73 euros.

    - DICIEMBRE 2004:

    salario base: 686'60 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 91'78 euros.

    horas de presencia: 321'84 euros.

    nocturnidad: 10'24 euros.

    dietas: 0 euros.

    p/p extras: 129'73 euros.

    - ENERO 2005:

    salario base: 715'43 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 95'63 euros.

    horas de presencia: 391'86 euros.

    nocturnidad: 15'36 euros.

    dietas: 0 euros.

    p/p extras: 135'18 euros.

    - FEBRERO 2005:

    salario base: 715'43 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 95'63 euros.

    horas de presencia: 354'54 euros.

    nocturnidad: 16'32 euros.

    dietas: 0 euros.

    p/p extras: 135'18 euros.

    - MARZO 2005:

    salario base: 715'43 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 95'63 euros.

    horas de presencia: 391'86 euros.

    nocturnidad: 10'88 euros.

    dietas: 0 euros.

    p/p extras: 135'18 euros.

    - ABRIL 2005:

    salario base: 715'43 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 95'63 euros.

    horas de presencia: 205'26 euros.

    nocturnidad: 8'16 euros.

    dietas: 0 euros.

    p/p extras: 135'18 euros.

    - MAYO 2005:

    salario base: 715'43 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 95'63 euros.

    horas de presencia: 391'86 euros.

    nocturnidad: 16'32 euros.

    dietas: 0 euros.

    p/p extras: 135'18 euros.

    - JUNIO 2005:

    salario base: 744'05 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 99'45 euros.

    horas de presencia: 446'43 euros.

    nocturnidad: 22'40 euros.

    dietas: 0 euros.

    p/p extras: 140'59 euros.

    - JULIO 2005:

    salario base: 744'05 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 99 45 euros.

    horas de presencia: 44 643 euros.

    nocturnidad: 22 40 euros.

    dietas: 0 euros.

    p/p extras: 140'59 euros.

  8. - Que, en el mismo periodo, el actor ha realizado las siguientes jornadas:

    SEPTIEMBRE 2004:

    Trabajo efectivo: 136 horas.

    Trabajo diurno: 96 horas.

    Trabajo nocturno: 40 horas.

    Trabajo presencial: 51 horas.

    OCTUBRE 2004:

    Trabajo efectivo: 184 horas.

    Trabajo diurno: 96 horas.

    Trabajo nocturno: 88 horas.

    Trabajo presencial: 63 horas.

    NOVIEMBRE 2004:

    Trabajo efectivo: 176 horas.

    Trabajo diurno: 144 horas.

    Trabajo nocturno: 32 horas.

    Trabajo presencial: 66 horas.

    DICIEMBRE 2004:

    Trabajo efectivo: 144 horas.

    Trabajo diurno: 112 horas.

    Trabajo nocturno: 32 horas.

    Trabajo presencial: 54 horas.

    ENERO 2005:

    Trabajo efectivo: 160 horas.

    Trabajo diurno: 136 horas.

    Trabajo nocturno: 24 horas.

    Trabajo presencial: 63 horas.

    FEBRERO 2005:

    Trabajo efectivo: 152 horas.

    Trabajo diurno: 104 horas.

    Trabajo nocturno: 48 horas.

    Trabajo presencial: 57 horas.

    MARZO 2005:

    Trabajo efectivo: 168 horas.

    Trabajo diurno: 136 horas.

    Trabajo nocturno: 32 horas.

    Trabajo presencial: 63 horas.

    ABRIL 2005:

    Trabajo efectivo: 88 horas.

    Trabajo diurno: 64 horas.

    Trabajo nocturno: 24 horas.

    Trabajo presencial: 33 horas.

    MAYO 2005:

    Trabajo efectivo: 168 horas.

    Trabajo diurno: 120 horas.

    Trabajo nocturno: 48 horas.

    Trabajo presencial: 63 horas.

    JUNIO 2005:

    Trabajo efectivo: 184 horas.

    Trabajo diurno: 120 horas.

    Trabajo nocturno: 64 horas.

    Trabajo presencial: 69 horas.

    JULIO 2005:

    Trabajo efectivo: 168 horas.

    Trabajo diurno: 104 horas.

    Trabajo nocturno: 64 horas.

    Trabajo presencial: 63 horas.

  9. - Que el actor en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2003 y agosto de 2004 debió percibir las siguientes cantidades:

    SEPTIEMBRE 2004:

    salario base: 71543 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 9563 euros.

    horas de presencia: 31722 euros.

    nocturnidad: 1280 euros.

    dietas: 45 euros.

    p/p extras: 135 18 euros.

    OCTUBRE 2004:

    salario base: 715'43 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 95'63 euros.

    horas de presencia: 391'86 euros.

    nocturnidad: 10'24 euros.

    p/p extras: 135'18 euros.

    NOVIEMBRE 2004:

    salario base: 715'43 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 95'63 euros.

    horas de presencia: 410'52 euros.

    nocturnidad: 10'24 euros.

    p/p extras: 135'18 euros.

    DICIEMBRE 2004:

    salario base: 715'43 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 95'63 euros.

    horas de presencia: 335'88 euros.

    nocturnidad: 10'24 euros.

    p/p extras: 135'18 euros.

    ENERO 2005:

    salario base: 744'05 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 99'45 euros.

    horas de presencia: 407'61 euros.

    nocturnidad: 16'80 euros.

    p/p extras: 140'58 euros.

    FEBRERO 2005:

    salario base: 744'05 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 99'45 euros.

    horas de presencia: 368'79 euros.

    nocturnidad: 17'85 euros.

    p/p extras: 140'58 euros.

    MARZO 2005:

    salario base: 744'05 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 99'45 euros.

    horas de presencia: 407'61 euros.

    nocturnidad: 11'900 euros.

    p/p extras: 140'58 euros.

    ABRIL 2005:

    salario base: 744'05 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 99'45 euros.

    horas de presencia: 213'51 euros.

    nocturnidad: 8'92 euros.

    p/p extras: 140'58 euros.

    MAYO 2005:

    salario base: 744'05 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 99'45 euros.

    horas de presencia: 407'61 euros.

    nocturnidad: 17'85 euros.

    p/p extras: 140'58 euros.

    JUNIO 2005:

    salario base: 744'05 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 99'45 euros.

    horas de presencia: 446'43 euros.

    nocturnidad: 22'40 euros.

    p/p extras: 140'59 euros.

    JULIO 2005:

    salario base: 744'05 euros.

    antigüedad: 0 euros.

    plus ambulanciero: 99'45 euros.

    horas de presencia: 407'61 euros.

    nocturnidad: 22'40 euros.

    p/p extras: 140'59 euros.

  10. - Que el pasado 6 de junio de 2005 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un Acuerdo en el Sercla en virtud del cual, de un lado, ésta última se comprometía a actualizar los salarios con forme al nuevo Convenio Colectivo a partir de la nómina de junio, de otro lado, el pago de dietas se haría conforme al artículo 18 del Convenio Colectivo, y por último, se comprometían a elaborar un documento para reflejar la actividad de conductor en su jornada laboral. Damos por reproducido el citado documento en aras a la brevedad.

  11. - Que en la nómina del mes de septiembre de 2005 la empresa abonó al actor la cantidad de 477'75 euros en concepto de atrasos.

  12. - Que el pasado 10 de octubre de 2005 se celebró el acto conciliatorio resultando intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, trabajador de la empresa "Ambulancias Aste S.L.", interpuso demanda en la que reclamaba diferencias salariales por el concepto de dietas, horas presenciales, horas nocturnas y antigüedad, pretensiones que fueron desestimadas en la sentencia de instancia,...

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