STSJ Galicia 3247/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3247/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22173F9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004687

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001292 /2011 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000899 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 coruña

Recurrente/s: OSMEGA SL

Abogado/a: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Africa

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE CC.OO.

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001292 /2011, formalizado por la representación de OSMEGA SL, contra la sentencia número 689 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000899 /2010, seguidos a instancia de Africa frente a OSMEGA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Africa, presentó demanda contra OSMEGA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 689 /2010, de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora, Dña. Africa, viene prestando servicios para la empresa demandada, OSMEGA S.L., en el centro de trabajo de Meicende, desde el 7 de mayo de 2008, con la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVA, y percibiendo un salario mensual de 1.257,05 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO .- La actora vino prestando servicios para la demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo: Contrato de obra o servicio determinado: de 7 de mayo de 2008 hasta fin de obra, siendo su objeto la puesta al día para cubrir posterior baja de maternal. Este contrato finalizó el día 28 de julio de 2008. Contrato de interinidad: de 1 de agosto de 2008 a fin de sustitución de maternidad, para sustitución de la trabajadora Dña. Reyes . Este contrato finalizó el día 17 de noviembre de 2008. - Contrato de interinidad: de fecha 18 de noviembre de 2008 hasta fin del permiso de lactancia y vacaciones de Dña. Reyes . Este contrato finalizó el día 9 de febrero de 2009 Contrato de interinidad: de fecha 12 de febrero de 2009 para sustitución durante el cuidado de hijo de Dña. Reyes . Este contrato finalizó el día 31 de agosto de 2009. Contrato eventual por circunstancias de la producción, con duración del 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010, con una jornada semanal de 40 horas, de lunes a viernes, fijándose como objeto: "poner al día a Reyes tras su reincorporación de su excedencia y cubrir las horas de reducción de jornada que ha solicitado por guarda legal". TERCERO .- El día 16 de agosto de 2010 la empresa demandada notifica a la actora la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del 31 de agosto de 2010. CUARTO.- Dña. Reyes, trabajadora de la empresa demandada con la categoría de auxiliar administrativa, fue madre de un niño el día 29 de julio de 2008, pasando a partir de esa fecha a disfrutar de la baja por maternidad. Por sendas cartas de la empresa a Dña. Reyes se le concede el periodo de vacaciones del 3 de diciembre de 2008 al 1 de enero de 2009, debiendo reincorporarse el día 2 de enero de 2009. Igualmente se le indica que disfrutará de festivos los días 7,8,9, y 12 de enero de 2009 y se le comunica que disfrutará de sus vacaciones del 13 de enero de 2009 al 11 de febrero de 2009. En fecha 9 de enero de 2009 Dña. Reyes solicita excedencia por cuidado de hijo, desde el 12 de febrero de 2009 al 31 de agosto de 2009. En fecha 17 de agosto de 2009 Dña. Reyes solicita la reducción de jornada por cuidado de hijo, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2009, y en la siguiente franja horaria: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas. QUINTO.- En fecha 17 de diciembre de 2009 la empresa RE NO VA emite oferta de servicios para el diseño e implantación de un sistema de gestión de calidad según norma ISO 9001:2008 en la empresa OSMEGA S.L. a realizar en su centro de trabajo de Santiago de Compostela. SEXTO.- El día 27 de septiembre de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada en fecha 13 de septiembre de 2010 y que terminó con el resultado de intentada sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. Africa contra la empresa OSMEGA S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 4.370,40 E euros. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que pudieran corresponderle, bien desde la fecha del despido (31 de agosto de 2010) hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 41,90 # y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T .".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por OSMEGA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 MARZO 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 JUNIO 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara la improcedencia del despido de la actora y, en consecuencia, condena a la empresa OSMEGA S.L. a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 4.370,40 E euros. Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condena asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios de tramitación, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 41,90 #.

Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, esta decisión es impugnada por la representación procesal de la empresa demandada, con el objeto de que se revoque la sentencia recurrida, o bien, subsidiariamente, se declare que la antigüedad que debe tomarse para el cálculo de la indemnización del despido, ha de ser la fecha del último contrato celebrado el 1º de septiembre de 2009. Articula, al efecto, un primer motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL, en el que denuncia la aaplicación indebida de lo dispuesto en los artículos 15.1.b) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores ; en relación con la vulneración de lo señalado en el artículo 33 del Convenio Colectivo de la Construcción Provincial de La Coruña, y la Sentencia del TS de 5 de mayo de 2004, argumentando, en síntesis, que ha quedado acreditado en el caso de autos que se cumplen todos los requisitos de la modalidad contractual eventual por circunstancias de la producción, acomodándose el contrato de trabajo a la duración estatutaria y convencional señalada (12 meses), por lo que no puede ser apreciado como ilícito.

SEGUNDO

Partiendo de los incomnbatidos hechos probados, consta acreditado que entre la actora y la empresa demandada se celebraron los siguientes contratos de trabajo: (1).- Contrato de obra o servicio determinado: de 7 de mayo de 2008 hasta fin de obra, siendo su objeto la puesta al día para cubrir posterior baja de maternal. Este contrato finalizó el día 28 de julio de 2008. (2).- Contrato de interinidad: de 1 de agosto de 2008 a fin de sustitución de maternidad, para sustitución de la trabajadora Dña. Reyes . Este contrato finalizó el día 17 de noviembre de 2008. (3).- Contrato de interinidad: de fecha 18 de noviembre de 2008 hasta fin del permiso de lactancia y vacaciones de Dña. Reyes . Este contrato finalizó el día 9 de febrero de 2009.

(4).- Contrato de interinidad: de fecha 12 de febrero de 2009 para sustitución durante el cuidado de hijo de Dña. Reyes . Este contrato finalizó el día 31 de agosto de 2009. (5).- Contrato eventual por circunstancias de la producción, con duración del 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010, con una jornada semanal de 40 horas, de lunes a viernes, fijándose como objeto: "poner al día a Reyes tras su reincorporación de su excedencia y cubrir las horas de reducción de jornada que ha solicitado por guarda legal".

De los distintos contratos de trabajo celebrados, la sentencia recurrida declara correctos y ajustados a la normativa que regula las...

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