SAP A Coruña 189/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2010:2046
Número de Recurso369/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00189/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 369/09

Proc. Origen: 308/06

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 1 de Ortigueira

Deliberación el día: 2 de marzo de 2010

SENTENCIA Nº 189/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 369/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Ortigueira, en Juicio 308/06, sobre liquidación sociedad de gananciales, seguido entre partes: Como apelante DON Guillermo y como apelada DOÑA Evangelina .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ortigueira, con fecha 19 de febrero de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente el motivo de oposición del demandado don Guillermo, representado por la Procuradora doña Carmen Pena Blanco, DEBO DECLARAR Y DECLARO, que el activo y pasivo del inventario de la comunidad matrimonial de los cónyuges don Guillermo y doña Evangelina, representada por la Procuradora doña Ana Isabel Fernández Álvarez, está formado por las siguientes partidas: ACTIVO 1º .- Vivienda sita en el inmueble número NUM001 de la CALLE001, de Cariño.- 2º.- Finca con edificación de planta baja sita en el lugar de punta do frade, Figueroa, de Cariño - 3º.- Monte con madera, sito en A Penoseira, Cuiña, de Ortigueira - 4º.- Mobiliario y ajuar existente en el inmueble ganancial integrado por las partidas contenidas en el acta de presencia levantada por el Notario don Manuel Cañas Navarro en fecha 16 de enero de 2006 -5ª.- Vehículo Ford Escort, matrícula W-....-WD - 6º.- Cuenta corriente de la entidad Caja de Ahorros de Galicia con número NUM002 -7ª.- Cuenta de valores de la entidad Caja de Ahorros de Galicia con número NUM003 - 8ª.- Cuenta de valores de la entidad Caja de Ahorros de Galicia con número NUM004 - 9º.- Fondo de inversión de la entidad Caja de Ahorros de Galicia con número NUM005 - PASIVO

- No existen partidas en el pasivo. Todo ello sin efectuar expresa condena en las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Guillermo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de marzo de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira acordó en su parte dispositiva la estimación parcial del motivo de oposición del demandado D. Guillermo, declarando que el activo y pasivo del inventario de la comunidad matrimonial de los cónyuges D. Guillermo y Doña Evangelina

, está formado por las siguientes partidas: ACTIVO.- 1º Vivienda sita en el inmueble número NUM001 de la CALLE001, de Cariño.- 2º.- Finca con edificación de planta baja sita en el lugar de punta do frade, Figueroa, de Cariño - 3º.- Monte con madera, sito en A Penoseira, Cuiña, de Ortigueira - 4º.- Mobiliario y ajuar existente en el inmueble ganancial integrado por las partidas contenidas en el acta de presencia levantada por el Notario don Manuel Cañas Navarro en fecha 16 de enero de 2006 -5ª.- Vehículo Ford Escort, matrícula W-....-WD - 6º.- Cuenta corriente de la entidad Caja de Ahorros de Galicia con número NUM002 -7ª.- Cuenta de valores de la entidad Caja de Ahorros de Galicia con número NUM003 - 8ª.-Cuenta de valores de la entidad Caja de Ahorros de Galicia con número NUM004 - 9º.- Fondo de inversión de la entidad Caja de Ahorros de Galicia con número NUM005 -PASIV0- No existen partidas en el pasivo.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tienen trascendencia para la resolución del presente asunto, las siguientes:

"Cuarto.-Los siguientes puntos litigiosos son los relativos a la vivienda sita en la CALLE001, la finca con edificación de planta baja y el monte con madera. En relación el primero de ellos, concerniente al inmueble controvertido, se opone don Guillermo a su inclusión toda vez que se trata de un inmueble privativo, pues se construyó sobre un solar adquirido por don Guillermo en fecha 22 de agosto de 1979, en estado de soltero, edificándose la vivienda también con anterioridad a contraer matrimonio. Con respecto a dicha vivienda debe llegarse a una conclusión que no es discutida por las partes, cual es que el terreno sobre el cual está construida la referida vivienda es privativo del marido. La controversia se plantea exclusivamente en torno a la vivienda construida en el referido solar adquirido por el esposo antes de contraer matrimonio, pues si bien la esposa admite el carácter privativo del solar, afirma que cuando contrajeron matrimonio la vivienda no estaba construida, residiendo en otra vivienda en régimen de alquiler. En cambio, el esposo alega que la construcción de la vivienda se realizó con anterioridad al matrimonio y que la misma se terminó mediante el préstamo personal solicitado en fecha 21 de enero de 1980, por importe de un millón de pesetas (según acredita el oficio cumplimentado por la Caja de Ahorros de Galicia). En relación con el inmueble controvertido, importa destacar que dicho inmueble, a priori, se presume ganancial. Pudiéndose mencionar a mayor abundamiento la Sentencia del Tribunal supremo de 24 de julio de 1996 que reitera la necesidad de darse prueba en contrario suficiente, satisfactoria y conveniente respecto al desplazamiento a la situación de privatividad, siendo insuficiente, como añade la citación sentencia, la existencia de indicios acusados, pues la "vis atractiva" de la ganancialidad de los bienes, inspiradora del artículo 1407 y del actual artículo 1361 del Código Civil impone la exigencia de una prueba -no solo de indicios- que reúnan las características señaladas jurisprudencialmente, debiendo resolverse las situaciones dudosas a favor de la naturaleza ganancial de los bienes. Pues bien, del examen de las pruebas obrantes en autos cabe concluir que si bien el terreno sobre el cual ha sido levantada y construida la vivienda tiene carácter privativo, pues fue adquirido por el esposo con anterioridad a la celebración del matrimonio en fecha 22 de agosto de 1979 (así se deduce del documento privado de compraventa), no cabe considerar que la vivienda estuviese construida y finalizada con anterioridad a la celebración del matrimonio, que contrajeron en el año 1980; así se deduce de la póliza de préstamo de fecha 31 de marzo de 1980 por importe de un millón de pesetas solicitado por el esposo para la construcción de la vivienda, cuyas cuotas fueron abonadas hasta su cancelación en fecha 2 de abril de 1985, constante matrimonio -por lo que cabe concluir que el importe del préstamo se fue abonando con fondos comunes, pues nada se acreditó para desvirtuar la ganancialidad de dichos fondos-, y del documento privado de fecha 12 de julio de 1982 en virtud del cual el esposo vendió un ático o buhardilla -que había adquirido en el año 1977- por importe de dos millones cuatrocientas mil pesetas, empleados en la terminación de la vivienda. Asimismo, resulta significativo el contrato de suministro de aguas y adquisición de contador suscrito por don Guillermo con el servicio de aguas del Ayuntamiento de Ortigueira en fecha 31 de enero de 1984, para prestar el referido servicio a la vivienda litigiosa, e igualmente el certificado emitido por Unión FENOSA que señala que el suministro de energía eléctrica a la vivienda se contrató por don Guillermo en fecha 9 de enero ded1987; por su parte, el certificado emitido por la Gerencia Regional del Catastro de Galicia, señala que el año de construcción de la vivienda fue en 1985; datos todos ellos corroborados por los diferentes testigos que han intervenido en el acto de la vista, especialmente los propuestos por la esposa, que aunque hayan manifestado tener interés en el pleito, no por ello cabe entender viciada su declaración con los anteriores extremos, sin que los testigos propuestos por el esposo hayan desvirtuado las otras testificales ni la prueba documental, para considerar que la vivienda ya había sido edificada sobre el solar con anterioridad a la celebración del matrimonio. En suma, el material probatorio que consta en autos permite alcanzar la conclusión de que al comienzo del matrimonio la vivienda apenas tenía levantada la estructura y que, por tanto, la edificación -casi completa- de la misma se realizó durante los años de matrimonio y con cargo al patrimonio común, ello en virtud de la presunción de ganancialidad de los bienes antes mencionada y que en el presente caso no ha sido desvirtuada, por lo que debe incluirse en el haber ganancial la vivienda litigiosa, descontando el valor del suelo, de carácter privativo. Igualmente cabe afirmar sobre la finca con edificación de planta baja y el monte con madera en relación a su inclusión dentro del activo del inventario no mostrando oposición por las partes a la inclusión de dichas partidas".

"Séptimo.- Los siguientes puntos litigiosos son los relativos a las cantidades abonadas por el esposo en concepto de sanciones impuestas por la Conselleria de Pesca por Infracción de la Ley de Costas y los recibos abonados por el esposo en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles. Respecto a dichas cantidades abonadas individualmente por el esposo a partir de la fecha de disolución de la comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR