STSJ Galicia 4934/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución4934/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0001805 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003276 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000360 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.)

Abogado/a: RAMON HERMIDA MOSQUERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A.

Abogado/a: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3276/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. RAMÓN HERMIDA MOSQUERA, en nombre y representación de SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), contra la sentencia número 264/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 360/2011, seguidos a instancia de SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) frente a ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) presentó demanda contra ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 264/11, de fecha nueve de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El sindicato Comisiones Obreras tiene dos de los tres delegados de personal de la empresa en el centro de trabajo de Vigo y numerosos afiliados.

SEGUNDO

La relación laboral de las partes se rige por el Convenio Colectivo de la empresa Isolux Corsan Concesiones SA en el servicio de mantenimiento del Hospital del Meixoerio; esta norma recoge en su artículo 12 que los trabajadores comprendidos en el presente Convenio percibirán las mismas retribuciones que puedan corresponder al personal propio del Sergas con idéntica categoría laboral, según los cuadros retributivos de dicho organismo, y en la Disposición Transitoria Segunda, que en todos los conceptos y mejoras no recogidos en este Convenio Colectivo se estará equiparado con el personal del Sergas. TERCERO.- A partir del 1 de junio de 2010 la empresa dedujo todos los conceptos salariales que integran la nómina en un 5%, como había sucedido con el personal del SERGAS, en aplicación de la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modificaba la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Galicia. CUARTO .- La empresa está en negociaciones con los trabajadores, de una propuesta consensuada para la no aplicación de las tablas salariales, que hasta ahora ha sido rechazada y nuevamente está en estudio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato COMISIONES OBRERAS, debo absolver y absuelvo a la empresa ISOLUX CORSAN CONCESIONES SA, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 22-JUNIO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8-NOVIEMBRE-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sindicato Comisiones Obreras el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando - vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 7, 28 y 37 CE, 41 ET, 1 y 2 CC aplicable y 2 Convenio núm. 154 OIT.

Se ha de recordar que el pleito tiene su origen en un conflicto colectivo derivado de la reducción salarial del 5% por parte de...

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