ATS, 6 de Marzo de 2019

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2019:3191A
Número de Recurso2586/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2586/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2586/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 6 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de León se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2017 , en el procedimiento nº 435/16 seguido a instancia de D. Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente total, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 21 de marzo de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de mayo de 2018 se formalizó por el procurador D. Juan Antonio de Benito Gutiérrez en nombre y representación de D. Pablo y bajo la dirección letrada de D. Enrique Arce Mainzhausen, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de noviembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el demandante a combatir la sentencia de suplicación por haber estimado el recurso del INSS, revocando así la sentencia de instancia que le había reconocido la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual a agricultor autónomo. Consta el recurso de dos motivos, cada uno con la correspondiente sentencia de contraste. Procede la íntegra inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Castilla y León/Valladolid, 21/03/2018, rec. 1926/2017 ) estima el recurso de suplicación presentado por el INSS, revocando la sentencia de instancia que había reconocido al demandante la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual a agricultor autónomo. Para la sentencia recurrida el cuadro clínico del demandante ("pérdida de 20 grados sobre 35 de flexión plantar, y la misma pérdida de flexión dorsal sin recuperación posible de la aversión e inversión del pie izquierdo. Dolor al final del día, sin posibilidad de estar en bipedestación o deambulación, sin que se inicie el dolor, más de una hora") no justifica el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de agricultor autónomo al no estar impedido para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión habitual.

La primera sentencia de contraste ( STSJ de Murcia, 14/03/2003, rec. 213/2003 ) dictada en un supuesto en el que el trabajador, encofrador de profesión, llevaba treinta meses y unos días en situación de incapacidad temporal, cuando por resolución del INSS se declaró que el mismo no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Tal decisión fue impugnada por el interesado, quien padecía trastorno de dependencia etílica en tratamiento con fármacos. Y la sentencia de suplicación lo declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, porque su patología, al tener un gran componente psicógeno, le impedía realizar su trabajo habitual y porque tal incapacidad permanente era presunta y se derivaba del artículo 131-bis de la Ley General de la Seguridad Social .

Por lo que al primer motivo del recurso se refiere, no concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque para la sentencia de contraste el argumento principal del reconocimiento de la incapacidad permanente total es el cuadro clínico objetivado que incapacita al trabajador demandante para el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siendo el agotamiento del plazo máximo de la incapacidad temporal sin curación (consiguiente IPT presunta) un argumento secundario. Así lo manifiesta la STS, 4ª, 12-6-2007, rcud 5021/2005 , respecto de la misma sentencia de contraste invocada en el presente recurso. En cambio, en la sentencia recurrida el cuadro clínico del trabajador demandante no le impide la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de agricultor autónomo.

Por otra parte, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado la Sala, por citar la más reciente, en STS de 16/09/2014 (R. 2431/2013 ). De hecho, en este sentido las SSTS de 23/06/2005 (R. 1711/2004 y 3304/2004 ) y 2/11/2005 (R. 3117/2004 ) han establecido que "este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social" [ SSTS de 13/11/2007 (R. 81/2007 ), 22/01/2008 (R. 3890/2006 ), 17/02/2010 (R. 52/2009 )].

La segunda sentencia de contraste ( STSJ de Castilla y León/Valladolid, 01/02/2018, rec. 1923/2017 ), desestima el recurso de suplicación el INSS, confirmando la sentencia de instancia que había estimado la demanda presentada por el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente total cualificada por haber revisado de oficio el INSS el complemento del 20% sin acudir a la revisión judicial del artículo 146.1 LRJS .

Tampoco respecto del segundo motivo del recurso se da la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque, a diferencia de lo que sucede en la segunda sentencia de contraste, no hay en la sentencia recurrida debate alguno en torno a la revisión administrativa de oficio o la revisión judicial del artículo 146.1 LRJS , seguramente ante la falta de específico motivo de oposición sobre este particular incorporado al escrito de impugnación del recurso de suplicación presentado en su día por el demandante en la instancia. Adviértase que este segundo motivo del recurso no alega incongruencia omisiva, sino vulneración del artículo 146.1 LRJS , sin que respecto de este último precepto haya contradicción entre las sentencias comparadas ante el completo silencio de la sentencia recurrida.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 29 de noviembre de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 21 de diciembre de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Juan Antonio de Benito Gutiérrez, en nombre y representación de D. Pablo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 21 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 1926/17 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de León de fecha 28 de abril de 2017 , en el procedimiento nº 435/16 seguido a instancia de D. Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente total.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR