STSJ Murcia , 14 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:597
Número de Recurso213/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 7369B003_.DOCTribunal Superior de Justicia -Sala de lo Social - Murciajc T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00340/2003 ROLLO Nº: RSU 00213/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Diego , contra la sentencia número 0560/2002 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 14 de noviembre de 2002, dictada en proceso número 0339/2002, sobre invalidez, y entablado por D. Diego frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora D. Diego , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día 25 de abril de 1956, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como encofrador. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 25 de febrero de 2002 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa con la formulación de reclamación previa que por resolución de 27 de marzo de 2002 le fue desestimada. TERCERO.- La Base reguladora asciende a 538'74 euros para la invalidez permanente total y 519?82 euros para la invalidez permanente parcial. CUARTO.- Padece la parte actora: "Trastorno de dependencia etílica y se encuentra en tratamiento de deshabituación con evolución favorable en el Centro de Salud Mental de Caravaca desde el mes de marzo del año 2000.

Recibiendo tratamiento farmacológico"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Diego debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Cristóbal Hernández Muñoz, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Don Diego , presentó demanda en la que invoca que es encofrador, y solicita ser declarado en situación de invalidez permanente total. La sentencia recurrida, desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitado. El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados, y, el otro, al examen del Derecho aplicado, pretende la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente se solicita, al amparo del artículo 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la adición de un hecho probado, que debería decir: "El actor inició un periodo de incapacidad temporal en fecha 17-08-99, siendo dado de alta médica de fecha 21-03-00. Con posterioridad, es nuevamente dado de baja médica en fecha 29- 03-00, por recaída, siendo dado de alta médica de fecha 20-02-01, alta por agotamiento de plazo reglamentario de los dieciocho meses. Tras la emisión de dicha alta médica por agotamiento del plazo, se demora su calificación de incapacidad en distintas ocasiones hasta el 20-02-02, fecha de agotamiento de los treinta meses contados desde el inicio de la incapacidad temporal, fecha en la que se califica su incapacidad permanente". Este motivo de recurso se estima. En efecto, versando la demanda sobre la problemática que se suscita, es claro que procede la revisión, ya que la...

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