STSJ Galicia 3069/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución3069/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO--JVR

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0000407

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000145 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

ABOGADO/A: CRISTINA GODOY CORTES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Sebastián

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, MATILDE MALLO NIEVES

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. JORGE HAY ALBA

En A Coruña, a 19 de julio de 2021.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000145 /2021, formalizado por la Abogado Dña. CRISTINA GODOY CORTÉS, en nombre y representación de TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2018, seguidos a instancia de D. Sebastián frente a TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), con intervención de FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sebastián presentó demanda contra TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 14 de octubre de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- En el Juzgado social 2 de esta ciudad fue dictada sentencia en autos de procedimiento ordinario 507/2009 en fecha 21-12-2012 con el siguiente relato de hechos probados:

Primero

Don Sebastián viene prestando servicios para la demandada desde el 4-5- 1987, a través de sucesivos contratos temporales, hasta que se le reconoció su carácter indef‌inido en enero de 2003 con efectos de 20 de agosto de 2002 mediante la transformación en el correspondiente contrato de tal modalidad, según constan acreditados como documentos núms. 8-43 de la demandada, y según se ref‌leja en su vida laboral, que se da por reproducida. Ha tenido categoría profesional reconocida de Of‌icial 3a Mecánico. Por la empresa, a partir del 1-8-04 se le reconoció un bienio de antigüedad y dos a partir del 1-8-06. Se le aplica el XVI Convenio Colectivo de TRAGSA.

Segundo

Se celebró, con anterioridad a la formulación de lo demanda, ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación, que f‌inaliza sin acuerdo.

La Sala de lo social del TSJ de Galicia en recurso de suplicación 2085/2013 revocó la anterior sentencia mediante la dictada el 19-03-2015, estimando íntegramente la demanda debemos declarar y declaramos que la antigüedad del actor es la de cuatro de mayo de 1987, teniendo perfeccionado a la fecha de interposición de la demanda rectora de las presentes actuaciones (mayo de 2009) dos bienios y tres quinquenios, condenando a la empresa TRAGSA a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad total de 18.524,17 € (dieciocho mil quinientos veinticuatro euros con diecisiete céntimos de euro) por los conceptos de diferencias salariales por antigüedad y plus de especial cualif‌icación correspondientes al periodo que va de enero de 2008 a febrero de 2011 ambos incluidos, cantidad que se incrementará en el 10% de interés por mora.

Esta resolución es f‌irme.

  1. - Por sentencia f‌irme de este Juzgado de 24-04-2017 dictada en autos de procedimiento ordinario 827/2015 se declara probado que: 1º.- La Sala social del TSJ de Galicia en autos de recurso de suplicación nº 2085/13 dicto sentencia de 1º.- En el Juzgado social 2 de esta ciudad fue dictada sentencia en autos de procedimiento ordinario 507/2009 en fecha 21-12-2012 con el siguiente relato de hechos probados:

Primero

Don Sebastián viene prestando servicios para la demandada desde el 4-5- 1987, a través de sucesivos contratos temporales, hasta que se le reconoció su carácter indef‌inido en enero de 2003 con efectos de 20 de agosto de 2002 mediante la transformación en el correspondiente contrato de tal modalidad, según constan acreditados como documentos núms. 8-43 de la demandada, y según se ref‌leja en su vida laboral, que se da por reproducida. Ha tenido categoría profesional reconocida de Of‌icial 3a Mecánico. Por la empresa, a partir del 1-8-04 se le reconoció un bienio de antigüedad y dos a partir del 1-8-06. Se le aplica el XVI Convenio Colectivo de TRAGSA.

Segundo

Se celebró, con anterioridad a la formulación de lo demanda, ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación, que f‌inaliza sin acuerdo.

La Sala de lo social del TSJ de Galicia en recurso de suplicación 2085/2013 revocó la anterior sentencia mediante la dictada el 19-03-2015, estimando íntegramente la demanda debemos declarar y declaramos que la antigüedad del actor es la de cuatro de mayo de 1987, teniendo perfeccionado a la fecha de interposición de la demanda rectora de las presentes actuaciones (mayo de 2009) dos bienios y tres quinquenios, condenando a la empresa TRAGSA a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad total de 18.524,17 € (dieciocho mil quinientos veinticuatro euros con diecisiete céntimos de euro) por los conceptos de diferencias salariales por antigüedad y plus de especial cualif‌icación correspondientes al periodo que va de enero de 2008 a febrero de 2011 ambos incluidos, cantidad que se incrementará en el 10% de interés por mora.

Esta resolución es f‌irme.

  1. - Por sentencia f‌irme de este Juzgado de 24-04-2017 dictada en autos de procedimiento ordinario 827/2015 se declara probado que: 1º.- La Sala social del TSJ de Galicia en autos de recurso de suplicación nº 2085/13 dicto sentencia de conceptos de diferencias salariales por antigüedad y plus de especial cualif‌icación correspondientes al periodo que va de enero de 2008 a febrero de 2011 ambos incluidos, cantidad que se incrementará en el 10% de interés por mora. La resolución es f‌irme. 2º.- En fecha 3 de diciembre de 2008 se f‌irmó entre la empresa TRAGSA y los representantes de los trabajadores Acuerdo para la Prórroga del XVI Convenio Colectivo de TRAGSA para los años 2008 y 2009. En fecha 2 de febrero de 2011 se f‌irmó acta de la Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA 2010- 2013 que damos por reproducida. En fecha 11-3-2011 se publicó en el BOE el XVII Convenio Colectivo de TRAGSA. El artículo 4 de dicho convenio tiene el siguiente contenido: "El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá el primer día del mes siguiente a la publicación del presente texto en el boletín of‌icial excepto el capítulo relativo a la retribución, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011.Si durante el periodo de vigencia del presente convenio se produjesen modif‌icaciones en las disposiciones de aplicación supletoria que afecten a este texto convencional, se procederá a la convocatoria de la Mesa negociadora del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA para adaptar al mismo las modif‌icaciones señaladas." El artículo 29 de dicho convenio recoge lo siguiente: "Plus de antigüedad. Se establece un nuevo sistema de plus de antigüedad consistente en el reconocimiento de un 1,71% sobre el salario base convenio, según anexo II, por cada trienio cumplido. Dicho nuevo sistema se aplicará a partir del primer mes de vigencia del presente texto convencional, procediéndose por tanto a su abono en el primer recibo de salarios que se elabore a partir de su entrada en vigor. A los trabajadores en activo en la empresa a la fecha de la entrada en vigor del convenio TRAGSA XVII se reconoce el concepto salarial de «antigüedad consolidada XVI Convenio» que resulta del sumatorio de los siguientes importes: la cantidad correspondiente a la antigüedad abonada por el antiguo sistema de bienios y quinquenios y de la cantidad correspondiente a la parte proporcional del bienio o quinquenio devengado hasta la fecha y en su valor actual. Se incluirá en este concepto el importe mensual de la pérdida que se produzca en la antigüedad del personal f‌ijo al pasar de bienios y quinquenios a trienios. Este complemento tendrá carácter revisable". Según el artículo 44: "El plus de antigüedad consolidada del XVI Convenio, el complemento de responsabilidad y el salario ad personam se devengará en doce mensualidades". 3º.- En fecha marzo de 2011, de acuerdo con la antigüedad judicialmente reconocida, el actor tenía 23,83 años de antigüedad, consolidados dos bienios y 3 quinquenios, más un porcentaje equivalente a 96,60% de un cuarto quinquenio. 4º.- Según nóminas de septiembre de 2014 a diciembre de 2016, el actor ha percibido, en concepto de complemento de antigüedad consolidada, 90,39 euros mensuales y, a partir de enero de 2017, 91,29 euros. 5º.- El actor presentó papeleta de conciliación el 23-09-2015 y se celebró conciliación el 7-10-2015 que terminó sin avenencia.

    El Fundamento de derecho segundo señala que: ...Hay conformidad de las partes en que los porcentajes derivados de cada bienio y quinquenio son del 5% y 7%, respectivamente. Hay conformidad en que, en su caso, la cuantía correspondiente a cada bienio es de 21,04 euros y...

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