STSJ Navarra 4/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:5
Número de Recurso150/2008
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Erica , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la suma de

11.514,00 € en concepto de daños y perjuicios generados por demora en la reincorporación laboral tras situación de excedencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Erica frente a Volkswagen Navarra SA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 13.914,48 € (trece mil novecientos catorce euros con cuarenta y ocho céntimos)."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Erica , con DNI NUM000 , está vinculada laboralmente a la empresa demandada, Volkswagen Navarra SA, con una antigüedad reconocida del 28 de julio de 1994, con la categoría profesional de oficial de 3ª y percibiendo un salario mensual de 2.143,48 euros, con prorrata de pagas extras (no controvertido; en cuanto a laantigüedad, del doc. 19 de la parte actora, folios 108 a 110 y certificado de vida laboral que consta en folios 29 a 33).- SEGUNDO.- El 18 de junio de 2001 solicitó excedencia voluntaria de dos años de duración desde el 30 de junio de 2001. La empresa le concedió lo solicitado con efectos del 30 de junio de 2001 y hasta el 29 de junio de 2003 (doc. 1 y 2 de la parte actora, folios 47 y 48 y doc. 1 y 2 de la empresa, folios 112 y 113).- TERCERO.- En fecha 25 de abril de 2003 solicitó el reingreso en la demandada. La empresa, mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2003 le comunicó que no podía acceder al mismo al no disponer de vacante (doc. 3 y 4 de la parte actora, folios 49 y 50 y doc. 3 y 4 de la empresa, folios 114 y 115).- CUARTO.- El 21 de septiembre de 2006, al tener noticias de que la empresa estaba procediendo a contratar personal eventual y que a ella no la habían llamado, se dirigió a los representantes de los trabajadores y les expuso su caso. Tras diversas gestiones de éstos ante la dirección de la empresa, se le ofreció la contratación mediante relación de duración determinada. En efecto, el 26 de septiembre de 2006 firmó contrato eventual por circunstancias de la producción cuya duración se extendió hasta el 22 de diciembre de 2006 (no controvertido, doc. 5 de la empresa, folios 116 y 117 y certificado de vida laboral que consta en folios 29 a 33).- QUINTO.- 1.- La empresa, desde finales de 2006 procedió a contratar un importante volumen de trabajadores eventuales (unos a jornada completa, otros a tiempo parcial) sin proceder a llamar a excedentes voluntarios (no controvertido y doc. 9 a 16 de la parte actora, folios 65 a

88).- 2.- Tal situación fue repetidamente denunciada por los representantes de los trabajadores que entendieron que, antes de proceder a contratar temporales, debía llamarse a los excedentes que habían solicitado reingresar (doc. 5 a 7 de la parte actora, folios 51 a 58).- 3.- Diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Navarra, que han devenido firmes, fallaron a favor de excedentes voluntarios entendiendo que tal situación (de mantenimiento de un importante volumen de eventuales) evidenciaba la existencia real de vacantes de oficial 2ª y 3ª y se realizaba en perjuicio los excedentes voluntarios que habían solicitado su reingreso y a los que se les había contestado indicando que no...

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