STSJ Comunidad de Madrid 500/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:8888
Número de Recurso2378/2007
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002378/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00500/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2378/07

Sentencia número: 500/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2378/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE MARIA PEÑA MARTIN, en nombre y representación de DÑA. Marí Trini, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1158/06 de Madrid, habiendo sido impugnado por ARLANZA EDICIONES, S.A, representado por el/la Letrado D./Dª MARIA ORIO GONZALEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1158/06, del Juzgado de lo Social 1158/06 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Marí Trini, contra ARLANZA EDICIONES, S.A, en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 5 DE FEBRERO DE 2007, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

La demandante DOÑA Marí Trini con DN1: NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 9-4-01, categoría profesional de redactora y salario día de 71 euros incluidas las partes proporcionales de las pagas extras.

SEGUNDO

La parte actora el 23-5-06 presentó demanda en reclamación de Tutela de Derechos Fundamentales que por tuno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 19 que dictó sentencia en fecha 25-9-06 por la que desestimo la demanda y absolvió al a empresa demandad d olas peticiones formuladas en su contra, sentencia que no es firme a1 haber sido recurrida por la parte actora.

TERCERO

En enero de 2006 la actora causo baja médica y situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común siendo diagnosticada de un cuadro ansioso depresivo con tristeza, llanto incontrolable, pérdida de apetito, insomnio, en relación con problemas laborales. El 2.2.06- cuando seguía en situación de IT- se encontraba peor por lo que se aumentó la dosificación del ansiolítico y se añadió antidepresivo, presentando una ligera mejoría, solicitando alta laboral, el 3.3.06, acudió de nuevo en situación de intensa ansiedad por lo que causó nueva baja, continuando en 13.3.06 con episodios de taquicardia, sudoración, opresión torácica, problemas de autoestima, y miedos sobre su propia salud. El 21.3.06, se le aumentó la dosis de ansiolíticos ante la pérdida de apetito y pesó en probable relación de ansiedad, presentando insomnio tanto de conciliación y mantenimiento, pro lo que se la remitió al Centro de salud mental de Villalba para valoración psiquiátrica especializada. E1 4.4. 06 fue vista en. urgencias del Hospital Puerta de Hierro, por un intento autolítico por lo que se le remitió para valoración psiquiátrica de forma urgente, confirmando el psiquiatra el cuadro ansioso depresivo de naturaleza reactiva cambiando tratamiento que la paciente no toleró. Continuaba con problemas de ansiedad (en fecha 6.7.06) a pesar de estar en tratamiento antidepresivo.

CUARTO

El día 19-10-06 cuando la actora se encontraba de baja médica por IT mandó un correo electrónico la totalidad de la plantilla excepto al Sr_ Miguel, en dicho mail les comunica que:

Mensaje original

De: Marí Trini [mailto: DIRECCION000 @yahoo.es]

Enviado el: jueves, 19 de octubre de 2006 2:57

Para:Ángelde Millán ; Ángela ; Juan ; Rocío ; Imanol ; Ernesto ; DIRECCION001 @elmndo.es; Claudio (aelmundo_es; Alberto ; Juan Pablo Asunto: saludos y noticias I Hola a tod(a)s,

Espero que todo os vaya muy bien. Me pongo en contacto con vosotros porque creo os debo una explicación por las cuestiones legales que han ocurrido y mi situación actual, además que algunos de vosotros os habéis visto directa o indirectamente implicados en algo tan desagradable como ir a un juicio.

Como prácticamente ninguno tuvisteis la oportunidad de poder entrar y escuchar lo que yo sí tuve que escuchar y además es seguro desconocéis los antecedentes (aunque no os preocupéis aquellos que tengáis mucho interés puesto que todo quedó grabado y puedo facilitaron el DVD) y las causas de todo esto_ He creído que con la primera sentencia publicada, que ha desestimado mi demanda, era el momento de escribiros y dar la cara.

Intentaré ser breve, por eso os envío tanto la demanda que yo interpuse, como la resolución de la jueza. Con ello solo pretendo, aunque ya se. como declaró ante la jueza el Sr._ Director de Descubrir el Arte, D. Ernesto que somos una gran familia (bueno quizá a mi no me incluyó, no lo se), pero lo que sí creo es que en las mejores familias, cada uno pueda y deba tener instrumentos para formarse su propia opinión. En resumen, creí y creo que tuve que tomar medidas legales y buscar el amparo legal ante lo que sentí una situación de indefensión y que me ha causado graves secuelas físicas y psicológicas (que como podréis ver sí admite la sentencia, no lo digo yo) y sobre todo el respeto perdido en un lugar, en el que si bien todos hemos sido culpables, yo la primera de no haber intervenido y permitido una burla o falta de respeto a un compañero. Pero un día, cuando ya no pude levantarme de la cama, asqueada por todo lo que sentía y vivía en ese sitio, sí dije basta ¡por mí, por quienes me querían y veían consumirme cada día por defender el honor y el trabajo de muchas personas que están involucradas en están involucradas en ese proyecto y para que no le ocurriera a ninguno de vosotros. Porque como en todas las familias, todos hablamos, criticamos y juzgamos, es cierto, pero yo creo que en mi caso la broma familiar" fue demasiado lejos.

Tras un tiempo de escuchar "presuntamente" allí cosas como que uno tenía SIDA, que otro era un vago, que otro si se lo pedían seguro que limpiaba hasta el wáter, que _alguien no sabía escribir baronesa con "b", que una mujer trabajadora se tocaba el coño todo el día, que otro carecía de ideas-para diseñar una revista, que otro tragaba -porque le daban un sobre.,a fin de mes y así una tras otra, por no hablar de los comentarios a los textos de los colaboradores._

.. Pero ahora creo que quizá todo eso lo he soñado y que sea producto de la medicación psicológica. Además, por otra parte, los correos los puede escribir cualquiera con un remite falso y la mayoría no llegan, como la carta enviada en abril por Jacobo a la dirección de Ernesto y Juan tras mi ingreso en urgencias en Puerta de Hierro (de la que por otra parte aún conservo el acuse de recibo y por lo tanto aquel que en el juicio dijo no haberla recibido, ni visto a Jacobo en diciembre denunciando mi situación, ha cometido un delito de perjurio que, como dijo la jueza se castiga con cárcel o multa. Adjunto os la envío también, a ver si esta vez hay mas suerte y los duendes informáticos no hacen de las suyas y esta vez si llega).

La desagradable carta de Luis (que algunos pudisteis leer) y la consiguiente actitud Don. Miguel, coherente por otra parte a una situación en la que ya había hecho público su desprecio io a mí profesionalidad a y persona, me hicieron llegar a esta determinación legal. D. Ernesto y D. Juan tomaron inmediatamente cartas en el asunto de Luis y de hecho también os envío la actuación de la propia empresa, en cambio D. Miguel, llamó y contó a diversas personas la excusa de que lo de Luis, fuera lo que fuera, formaba parte de la "chispa de la vida",-que era como si me dijera que "me la quiero follar o contigo haría maravillas, o como si él dijera que yo se la chupaba a -mi compañero de redacción, Rocío ". Un mes después, volví a recibir una llamada en la redacción de la revista del mencionado Luis, durante un puente en el que tan sólo estábamos en la redacción D. Juan Pablo y D. Imanol. D. Ernesto después de hacer pública esta agresión de Luis, y que motivó más insultos de D. Miguel hacia mi persona.

D. Miguel "presuntamente"-manifestó públicamente a personas de mi ámbito -laboral y personal que lo, que se había hecho con lo consideraba injusto, ya que ni el mail mencionado le parecía especialmente grave, ni. el citado "crítico" se merecía una respuesta semejante, porque, además, nadie sabía quién era "yo realmente", en mi comportamiento habitual con los colaboradores de la revista, y un ejemplo era este caso, ya que yo, según le había dicho el crítico de marras, Luis, "le había dado bola" para actuar así, que ',le había provocado" -y que, además, "é1 que no sabía que yo estaba casada". A continuación, dijo que era "una incompetente, que no sabía editar, escribía mal, carecía de criterio y no trabaja y que me iba a aislar en una mesa sola, sin relación con nadie y menos con Rocío." Además justificaba y legitimaba la actitud agresora y...

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