La utilización de las redes sociales en el ámbito de la empresa

AutorMaría Belén Cardona Rubert
CargoProfesora TiTular de derecho del Trabajo
Páginas67-77

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1. Introducción Las redes sociales en el ámbito de la empresa

El mundo laboral que ya padeció a lo largo de los años 90 del pasado siglo el envite de la introducción y extensión de internet, reaccionó, incorporando, rápidamente, las ventajas de la utilización de las tecnologías de la información en la gestión y como instrumento de trabajo, al tiempo que descubría las dificultades jurídicas de casar su imprescindibilidad con las características de la relación laboral.

Durante un tiempo nos encontramos ante un nuevo escenario en el que se contraponían las tradicionales facultades del empresario, organizativa, de gestión y control, a la esfera de los derechos fundamentales de los trabajadores. En los primeros momentos, se trató de conciliar la integración de un nuevo y ventajoso recurso productivo con la preocupación de los empresarios por el uso que los empleados pudieran realizar del mismo, alejado de finalidades productivas. En ese ámbito alcanzar el equilibrio entre uno y otros se constituyó en el principal objetivo1. Basta revisar la doctrina judicial de las últimas décadas para comprender la complejidad y diver-sidad de criterios que dio lugar a la enorme casuística laboral del momento2.

La implantación y uso del software social en la empresa supone una profundización en el diseño de relaciones laborales, introducido por la difusión masiva de las tecnologías de la información. El mundo empresarial no puede escapar, tampoco ahora, de la última innovación tecnológica, que permite a las personas comunicar-

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se y compartir información de manera absolutamente revolucionaria e innova-dora.

El uso de las herramientas propias de la Web 2.0., blogs, wikis, foros, chats y particularmente, redes sociales (Facebook, Twitter, Ning, Xing, Plaxo, Hi5, Second Life, Linkedln, entre otras) ha aumentando exponencialmente3y las personas han introducido en sus vidas como una pauta cotidiana más, su utilización. Utilización que se lleva a cabo en todo ámbito y lugar, incluyendo el lugar de trabajo.

2. El nuevo modelo de gestión de personal: el trabajador utiliza redes sociales a instancia del empresario

Estas herramientas inciden directamente en el modelo de gestión de la organización con indudables ventajas a estos efectos: a nivel estratégico, de gestión del conocimiento, innovación y desarrollo, colaboración, formación y nuevas incorporaciones, fortalecimiento de la cultura empresarial de cada organización, comunicación interna, etc4.

Las redes sociales usadas en el mundo laboral flexibilizan la comunicación y la colaboración en la empresa. Se trata de esquemas similares a los que están habituados los empleados en su vida privada, que fomentan la aparición de lazos desconocidos, hasta el momento, relaciones que aportan valor a la organización y agilizan la toma de decisiones. Las redes sociales permiten interactuar a los empleados de una manera colaborativa, compartiendo conocimientos, de una manera transparente, abierta y directa.

El reto para las organizaciones productivas consiste en aprovechar los beneficios de esta tecnología, sin recelos, para impulsar el rendimiento empresarial y ampliar los objetivos corporativos5.

3. Riesgos para la empresa derivados de la utilización de las redes sociales por el trabajador

Las redes sociales plantean preocupaciones de diversa índole para los empresarios. Preocupaciones que pueden distinguirse según se refieran al uso de redes sociales con finalidades profesionales, auspiciadas por la empresa, o al uso de redes sociales con finalidades ajenas a lo profesional, por parte de los empleados.

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Es en el último caso en el que los temores empresariales se dirigen a la disminución de la productividad de los empleados6, el potencial daño para la reputación de la empresa y los riesgos para su seguridad. De hecho, las pocas empresas que han establecido una política formal sobre el uso de redes sociales por parte de los empleados, centran la atención principalmente, por no decir de manera casi exclusivamente, en el uso de redes sociales con fines extralaborales y en los mecanismos que permitan controlar la conducta de los empleados a ese respecto.

Como ocurría en el caso de la navegación por internet y correo electrónico con finalidades no estrictamente laborales, con las redes sociales se plantea, también, cuál puede ser la mejor técnica para implantar una política eficaz que permita controlar el uso de las mismas por los empleados, evitando la pérdida de productividad, el lucrum cesans.

Dar con una solución eficaz es cuanto menos complicado. La popularización de la utilización de plataformas como Facebook o Twitter, por poner un ejemplo, conlleva para los empleados que se desdibujen los límites entre el uso personal y el uso estrictamente laboral de estos medios; así como los tiempos y los espacios en los que puedan utilizarse legítimamente.

El uso de las redes sociales hace saltar los límites entre la vida privada y la profesional. De manera que si un empresario impone una política absolutamente restrictiva, prohibiendo su utilización con instrumentos, en tiempo y lugar de trabajo, lo más probable es que los empleados sigan accediendo a estas plataformas desde sus propias BlackBerries o iPhones7, porque para ellos supone una renuncia inaceptable que se les prohíba de modo absoluto su utilización, como antaño podía significar la admisión de un uso razonable del teléfono o ahora del correo electrónico.

Otro de los peligros o riesgos que forma parte de las preocupaciones empresariales es el referido a cómo la seguridad de las redes informáticas de la empresa, puede verse comprometida por el uso de los empleados de redes sociales. Estas potenciales intromisiones externas podrían comportar trastornos en el servicio informático e, incluso, pérdida de datos confidenciales e información relevante de la actividad empresarial.

El último riesgo que se ha visto incrementado con estas comunidades virtuales tiene que ver con la reputación de las empresas. La ruptura de la escisión entre lo

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profesional y lo privado conlleva a que actos en principio relativos a la esfera de libertad individual del empleado, como la decisión de colgar fotos, publicar videos, comentar ideas, pensamientos, experiencias, opiniones o críticas puedan tener relevancia no sólo sobre el actor sino también, dependiendo del contenido de las mismas, sobre la imagen y reputación de la empresa, de los otros empleados o de los clientes8.

Sin duda, el diseño y establecimiento, de políticas formales en el ámbito de las empresas podrían minimizar los riesgos citados. De esta manera los empleados dispondrían de directrices formales sobre el uso y abuso de las redes sociales, que facilitaría su conocimiento y valoración de sus actuaciones, con carácter previo a su realización. Sin embargo, según algunos estudios, esta es todavía una práctica minoritaria9.

4. Información adquirida a través del acceso a datos personales del trabajador en redes sociales

Las redes sociales son plataformas de comunicación en línea que permiten a los individuos crear redes de usuarios. Son servicios de la sociedad de la información10, en sentido jurídico estricto, y, por tanto, sometidos a la correspondiente normativa reguladora, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

El usuario de la red social está obligado a proporcionar datos personales desde el momento que pretende generar su descripción o perfil. Dicho perfil puede ser más o menos amplio o, dicho de otro modo, incluir más o menos datos y referirse o no a informaciones sensibles. A ello hay que añadir los datos que describen las acciones e interacciones con otras personas, la adscripción a grupos determinados, aceptar las invitaciones de otros, etc. Pero además de ello, los usuarios pueden colgar online fotografías o información relativa a otras personas, a las que se puede perjudicar, en su derecho a la intimidad y a la protección de datos.

Todo ello permite crear un perfil preciso de los intereses, personalidad y actividades del usuario. Se trata de datos personales que pueden ser utilizados por terceros, por el empresario, con fines absolutamente distintos e, incluso, contrarios a aquellos para los que se proporcionó, inicialmente, la información.

Se trata por tanto de datos personales, a los que resulta de aplicación la legislación sobre protección de datos, sin matices (La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

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diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de Desarrollo aprobado por RD 1729/2007, de 21 de diciembre11).

La peculiaridad más importante es que el usuario, en principio, tiene la facultad de determinar y acotar la información personal que sobre su persona, contactos, vida quiere mostrar y a qué personas va a permitir el acceso a la misma, y de qué manera.

El problema estriba en que estos soportes virtuales son modelos de negocio que fundamentan su potencial en la riqueza de la información de las personas que las utilizan y disponen de potentes herramientas de intercambio de información, capacidad de procesamiento y análisis de dicha información. Además, las redes sociales permiten a los motores de búsqueda de internet indexar en sus búsquedas los perfiles de los usuarios, información de contacto, perfiles de amigos, lo que...

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