STSJ Comunidad de Madrid 542/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:5928
Número de Recurso1024/2007
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001024/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020404, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001024 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: MINISTERIO DE FOMENTO FOMENTO

Recurrido/s: Pablo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000743 /2006 DEMANDA 0000743

/2006

Sentencia número: 542/2007 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a seis de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001024 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE FOMENTO, contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000743 /2006, seguidos a instancia de Pablo representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, frente a MINISTERIO DE FOMENTO, parte demandada, habiendo sido emplazado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Pablo,

nacido el 24-6-1941, prestó sus servicios para el

Ministerio de Fomento como personal laboral fijo desde el

1-6-1967, con la categoría profesional de 005-Técnico

Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios

(funciones de Jefe Operativo). Especialidad 2ª-Mantenimiento

General, Grupo Profesional 3. Area funcional: 2, con

destino en el Area de Seguridad del Departamento y

percibiendo unas retribuciones brutas mensuales de 1.696,56

euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 1-6-2006 se le comunicó la Resolución de Jubilación Forzosa al cumplir los 65 años de edad, el día 24-6- 2006, que obra al folio 72 de autos y se da por reproducida.

TERCERO

El actor formuló Reclamación frente a

dicha Resolución el 8-6-2006 y solicitó: "Que me sea

prorrogada la jubilación y en tal sentido se emita por ese

Organismo Resolución u Oficio en virtud del cual se me

confiera el derecho a continuar en servicio activo

permaneciendo en el puesto y categoría profesional

ostentados actualmente más allá del cumplimiento de la edad

de 65 años", que le fue desestimada mediante comunicación

de la Subdirección General de Recursos Humanos de fecha

13-6-2006 en los siguientes términos: "Se acusa recibo a su

escrito de fecha 8 de los corrientes y se le informa que la

Sentencia firme n° 330/2005 del Juzgado de lo Social n° 18

de Madrid, de fecha 19 de julio de 2005, desestimó la

demanda interpuesta por usted contra el Ministerio de

Fomento, por tratarse de una acción de futuro y tiene que

estarse a la legislación vigente cuando cumpliese los 65

años.

A la vista del contenido de la misma, la Subsecretaría del Departamento dictó Resolución de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria con efectos de 24 de junio de 2006".

CUARTO

La Sentencia firme desestimatoria de la

acción de futuro declarativa del derecho a la prolongación

de la vida laboral del actor después del 24-6-2006 dictada

por el Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid en fecha

19-7-2005 (Autos n° 339/O5) obra a los folios 58 a 60 de

autos y se da por reproducida.

QUINTO

El demandante formuló Reclamación Previa

a la vía laboral el 12-7-2006 solicitando la declaración

de nulidad de la Resolución de 1-6-2006 y el reconocimiento del despido nulo o subsidiariamente improcedente, que fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando en parte la demanda promovida por D. Pablo, frente a MINISTERIO DE FOMENTO y MINISTERIO FISCAL, declaro la improcedencia del despido de fecha 24-6-2006 y condeno al demandado MINISTERIO DE FOMENTO a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 71.255,52 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 55,78 euros diarios.

En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal del MINISTERIO DE FOMENTO, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor, "El actor prestó ininterrumpidamente servicios como personal laboral fijo del MINISTERIO DE FOMENTO, desde 1967, habiéndosele reconocido por dicha autoridad 13 trienios de antigüedad como tal.", citando en apoyo de su pretensión la Historia de Vida Laboral obrante al folio 54 de las actuaciones, de la que no se infieren, de forma contundente e incuestionable, la prestación de servicios ininterrumpida para el citado Ministerio desde el año 1967, ni la calidad en que estos se han desarrollado, ni el reconocimiento de 13 trienios de antigüedad, ni en fin, la existencia de error alguno del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de fecha 16/01/2006, a "sensu contrario", que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, según el tenor literal que a continuación se trascribe, que "el caso enjuiciado en autos, se produce después de la entrada en vigor de la Ley 14/2005 y por tanto es una decisión amparada legalmente en el mismo, lo que determina la valida extinción del contrato de trabajo, y no la consideración del mismo ni como despido nulo y menos aún como improcedente."

La cuestión que se somete a la consideración de la Sala, es la vigencia del artículo 61 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, aprobado por Resolución de 24 de noviembre de 1998 (BOE nº 287/1998, de 1 de diciembre), y cuya vigencia expresamente se prorroga durante el año 2004 (Resolución de 2 de febrero de 2004, BOE nº 61/2004, de 11 marzo), en el que se establece una edad de jubilación obligatoria a los 65 años, y tal cuestión ya había sido resuelta por las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 15/04/04 y 26/03/04, dictadas en Unificación de Doctrina, al establecer que las cláusulas de los Convenios Colectivos suscritos tras la derogación de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, son nulas, en primer lugar porque ya no es de aplicación la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000, al haber sido dictada con anterioridad a la derogación de la mencionada Disposición Adicional 10ª, por el RDL 12/2001, de 9 de julio, que entró en vigor el 11/07/01; y en segundo lugar, porque después de dicha derogación expresa, no es factible que mediante la negociación colectiva se puedan establecer determinadas edades de jubilación forzosa.

Pero con la entrada en vigor el pasado 3 de julio de 2005, de la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (BOE nº 157/2005, de 2 julio 2005), se distorsiona y se complica aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 14/2005, 10 de Noviembre de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Noviembre 2009
    ...y 53 de la CE y el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; invocando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de junio de 2007 (rec. 1024/07 ) y en la que se declara la improcedencia del despido por jubilación forzosa por razón de edad, acaecid......
  • STSJ Comunidad de Madrid 932/2011, 10 de Noviembre de 2011
    • España
    • 10 Noviembre 2011
    ...y 53 de la CE y el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; invocando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de junio de 2007 (rec. 1024/07 ) y en la que se declara la improcedencia del despido por jubilación forzosa por razón de edad, acaecid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR