STSJ Comunidad de Madrid 103/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:1745
Número de Recurso4962/2006
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004962/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00103/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4962/06

Sentencia número: 103/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4962/06 formalizado por la Sra. Letrada Dª. BEATRIZ ALVAREZ HERRANZ en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 4-4-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1077/05, seguidos a instancia de D. Cristobal frente a el organismo recurrente, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D° Cristobal, con D.N.I. n° NUM000, era trabajador laboral fijo en la Comunidad de Madrid, con la categoría de técnico especialista II (vigilante de seguridad), incluida en el nivel 5, y venía prestando sus servicios en la Consejería de Justicia e Interior, concretamente en la Dirección General de Protección Ciudadana.

SEGUNDO

Al actor le fue reconocida una invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 13 de mayo de 2005, con base al siguiente cuadro clínico residual: trastorno depresivo-ansioso reactivo. Reacción paranoide aguda (08/02) controlada con medicación.

TERCERO

El actor y tras haber sido requerido al objeto de optar entre la extinción de la relación laboral con la Comunidad de Madrid con la correspondiente indemnización, o la adscripción a puesto de trabajado vacante de distinta categoría profesional a la que ejercía, con fecha 8 de junio de 2005 solicitó de la Comunidad de Madrid ser adscrito a un nuevo puesto de trabajo del mismo nivel retributivo del de procedencia de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1-b) 2º b del Convenio de aplicación.

CUARTO

La relación laboral del actor se rige por el Convenio colectivo colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Con fecha 8 de agosto de 2005, se publicó en el B.O.C.M. el Decreto 79/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005, convocándose 637 plazas de personal laboral.

SEXTO

Con fecha 29 de noviembre de 2005 se publicó en el B.O. C.M la orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid. Dicha publicación obra como documento 16 de la parte-actora, dándose por íntegramente reproducido.

SEPTIMO

Con fecha 21 de junio de 2005 por la Subdirectora General de Personal de la Consejería de Justicia e Interior y a la vista de la solicitud del trabajador de fecha 8 de junio de 2005, se remitió oficio a la Consejería de Presidencia, haciendo constar que revisados los puestos de trabajo vacantes en la Consejería y al no hallar puesto vacante de dichas características, se remite la solicitud a la Dirección General a efectos de que oferten al trabajador el puesto demandado entre las vacantes existentes en la Comunidad de Madrid.

OCTAVO

Con fecha 19 de septiembre de 2005 por la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección se requirió al Servicio de Prevención informe acerca de la adecuación del puesto de trabajo a desarrollar por el mencionado trabajador, dicho informe fue emitido con fecha de 11 de octubre de 2005, adjuntando informe del Area de vigilancia de la Salud, en el que se establecen las siguientes conclusiones:

"1_ Se entiende que podría intentarse la adscripción a puestos de Gobernante II en centros de personas mayores (no muy complejos por el tamaño o por la actividad en cuanto a número de personas), como por ejemplo, algunos del SRBS.

  1. También es posible, bajo la premisa de la no pérdida del nivel retributivo anterior a la incapacidad (lo que por distintos motivos y mecanismos se constituye en un factor muy importante relacionado con la salud y con la reinserción laboral del trabajador), que se plantee la posibilidad de que el trabajador ejerza las funciones que el Convenio vigente dispone para el Monitor de las Areas D y E, preferiblemente con adultos o personas mayores con poca problemática.

  2. También bajo las anteriores premisas, podría intentarse la adaptación a puestos de oficial agropecuario ó relacionados con el ámbito forestal. En general, puestos que requieran cierta actividad física, presencia al aire libre y que no impliquen cierto grado de enclaustramiento 0 de encerramiento permanente del trabajador.

Todo ello previa información precisa al trabajador y valoración, por ambas partes, de las funciones a realizar, del plan de formación que pudiera ser necesario y de cuantos aspectos deban ser aclarados antes de su incorporación definitiva a un nuevo puesto de trabajo."

En el oficio adjuntando el informe referido, el Jefe del Servicio de Prevención hizo constar que..."No debe excluirse la posibilidad de concertar con la trabajadora una modificación de su contrato y su transformación a la modalidad de contrato a tiempo parcial, medida que en los supuestos de trabajadores con reconocimiento expreso de una Incapacidad Permanente Total permitiría abordar con mayor eficacia los supuestos de a este caso la modificación realizaría a posteriori"

NOVENO

Con fecha 13 de octubre de 2005 por la Subdirectora general de Planificación de Efectivo y Selección se hizo constar que existía un puesto, concretamente el n° 34222, denominado "Gobernante/a II, Area C" solicitando pronunciamiento acerca de la posibilidad de adscribir a dicho puesto al actor.

Con fecha 27 de octubre de 2005 el Jefe de Area de Gestión de personal del S.R.B.S. informó que el puesto en cuestión, si bien se encontraba vacante, estaba inmerso en un proceso de transformación por necesidades del servicio por el que se procede a su adaptación por lo que en ese momento no procedería la adscripción de ningún trabajador al mismo, significando además que parece que no se trataría de un puesto, por las funciones y responsabilidades que conlleva, propio para el perfil del trabajador.

DECIMO

El actor ha agotado la vía administrativa.

UNDECIMO

La parte actora ha desistido en el acto del juicio de la pretensión de condena de cantidad".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dº Cristobal contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo DECLARAR y DECLARO el derecho del actor a que se le adscriba a un puesto de trabajo acorde con su incapacidad".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20-10-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24-1-07 señalándose el día 7-2-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 13.5.05 el Sr. Cristobal fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la actividad de vigilante de seguridad que, con la categoría de técnico especialista II, llevaba a cabo como trabajador fijo de la Comunidad de Madrid (en adelante CM). Tras esa declaración solicitó de su empresa la adscripción a nuevo puesto de trabajo vacante, iniciándose con tal fin diversos trámites, en el curso de los cuales el Servicio de prevención emitió informe de fecha 11.10.05 haciendo indicación de las actividades que entendía eran compatibles con la capacidad laboral del citado trabajador (gobernante en centros de personas mayores de pocos residentes y actividades...

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