STSJ Comunidad de Madrid 187/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2012
Fecha02 Marzo 2012

RSU 0002925/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2925/2011

Sentencia número: 187/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a dos de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2925/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. ELIGIO DE LEÓN LEDESMA en nombre y representación de D. Teofilo, así como el Sr. Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 1847/2009, seguidos a instancia de D. Teofilo frente a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Teofilo con DNI NUM000 es trabajador laboral fijo de la Comunidad de Madrid, con antigüedad de 24.7.89, categoría' de vigilante de seguridad, técnico especialista II y nivel salarial 5. Posee el titulo de graduado escolar, certificado de graduado en educación secundaria y titulo de técnico auxiliar (FP I rama sanitaria).

SEGUNDO

Consta en autos y se da por reproducida sentencia de 1.12.03 dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid, por la que se condena a la demandada a abonar al actor una indemnización de daños y perjuicios de 30.000 euros por vulneración de su derecho a la dignidad .e integridad moral.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13.5.05 se le reconoció la prestación de incapacidad permanente total para, la profesión habitual en base a padecer un trastorno depresivo-ansioso reactivo y reacción paranoide aguda (8/02), que se declaró derivada de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social n°11 de Madrid de 18.9.06, que consta en autos.

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el consiguiente recargo del 50% en la, prestación.

QUINTO

No prevista la revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, la demandada le remitió escrito, obrante en autos al folio 68, para que optara entre la extinción de la relación laboral' con una indemnización de 11.539 euros o la adscripción a puesto de trabajo vacante de distinta categoría profesional a la que ejercía, optando el actor por ésta última por escrito de 8.6.05.

SEXTO

El 11.10.05 el Área de Vigilancia de la Salud de la CAM emitió informe, que consta en autos a los folio 71 a 73 y se da por reproducido, concluyendo que:

Se entiende que podría intentarse la adscripción a puestos de Gobernante 11 en centros de personas mayores (no muy complejos por el tamaño o por la actividad en cuanto a número de personas) como por ejemplo, algunos del SRBS.

También es posible, bajo la premisa de la no pérdida del nivel retributivo anterior a la incapacidad (lo que por distintos motivos y mecanismos se constituye en un factor muy importante relacionado con la salud y con la reinserción laboral del trabajador), que se plantee la posibilidad de que el trabajador ejerza las funciones que el Convenio vigente dispone para el Monitor de las áreas D y E, preferiblemente con adultos o personas mayores con poca problemática.

También bajo las anteriores premisas, podría intentarse la adaptación a puestos de oficial agropecuario o relacionados con el ámbito forestal. En general, puestos que requieran cierta actividad física, presencia al aire libre y que no impliquen cierto grado de enclaustramiento o de encerramiento permanente del trabajador.

Todo ello previa información precisa al trabajador y valoración, por ambas partes, de las funciones a realizar, del plan de formación que pudiera ser necesario y de cuantos aspectos deban ser aclarados antes de su incorporación definitiva a un nuevo puesto de trabajo.

SEPTIMO

Por STSJ de Madrid de 12.2.07 se declare el derecho del actor a su adscripción a un puesto de trabajo acorde con su capacidad cuando exista vacante adecuada para su asignación al mismo.

OCTAVO

El 9.5.07 el actor, en base a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30.3.07 (130CM 12/4) solicitó la adscripción a los puestos liberados, correspondientes al nivel 3, auxiliar administrativo.

NOVENO

Por la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección en fecha salida

30.11.07 se solicita pronunciamiento a la Consejería acerca de la adscripción del actor a alguno de los siguientes puestos: NUM001 "Auxiliar Administrativo", NUM002 "Oficial Administrativo" y NUM003 "Ayudante de Control y Mantenimiento" (folios 415 y 416). El 14.12.07 (fecha de salida del 18) la Consejería informó que el puesto de auxiliar administrativo ha Sido informado para la adscripción de Dña Pilar, e informa .sobre la posible 'adscripción del actor al n° NUM003 (folio 647)Con fecha 11.1.08 la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, ofreció al actor el puesto n° NUM003 "Ayudante de Control y Mantenimiento" perteneciente al Centro Ocupacional de Discapacitados Psíquicos "Aluche" (folio648), que fue rechazado pOr el actor mediante escrito de 4.208, que obra en autos a los folios 246 a 250 y se da por reproducido. El actor interpuso reclamación previa el 26 de enero y 27 de febrero de 2009, que fueron denegadas por Orden de 14.10.09 que consta en autos a los folios 259 a 264 y se da por reproducida.

DECIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAN.

UNDECIMO

A la fecha de hoy quedan acreditadas las siguientes vacantes: - auxiliar administrativo (grupo IV, nivel 3, area A) NPTS: 21.941, 38.929, 17.552 y 14.631.

-operador de informática (grupo III, nivel 5, área A) NPT 37.509.

DUODECIMO

Consta en autos a los folios 227 a 245, 51 y 252, informes psicológicos, ratificados en la vista oral.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de derechos y cantidad interpuesta por D. Teofilo frente a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro el derecho del actor a la adscripción a una de las vacantes acreditadas en el ordinal undécimo y acordes con su incapacidad, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración a los efectos legales pertinentes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes (demandante y demandado), formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por sus respectivas contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de junio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de febrero de 2012 señalándose el día 29 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación tanto la Comunidad de Madrid como el actor contra sentencia que estimó parcialmente la demanda rectora de autos, sobre reclamación de derecho y cantidad, dirigida contra Consejería de Presidencia de la CAM, declarando el derecho del demandante a la adscripción a una de las vacantes acreditadas en el ordinal undécimo y acordes con su incapacidad, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración a los efectos legales pertinentes.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la CAM, su motivo inicial, con amparo en el apartado a) del art. 191 LPL, denuncia infracción del art. 2 e) LJCA, 2 y 3 LPL, en la consideración de que no es la jurisdicción social la competente para conocer de la pretensión actora, sino la contenciosa administrativa, por encubrir una indemnización de daños y perjuicios contra la Administración.

El motivo claudica,...

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