STSJ Comunidad de Madrid 647/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:8200
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución647/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0047794

Procedimiento Recurso de Suplicación 257/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 1095/2013

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 647/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 257/2014, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Presidencia y Justicia y Portavocía del Gobierno) y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Eligio de León Ledesma en nombre y representación de D. Luis Pablo, contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en sus autos número 1095/2013, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Luis Pablo con DNI NUM000 es trabajador laboral fijo de la Comunidad de Madrid, con antigüedad de 24.7.89, categoría de vigilante de técnico especialista II y nivel salarial 5. Posee el título de graduado escolar, certificado de graduado en educación secundaría y título de técnico auxiliar( FP 1 rama sanitaria).

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13.5.05 se le reconoció la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual en base a padecer un trastorno depresivo-ansioso reactivo y reacción paranoide aguda (8/02), que se declaró derivada de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social n°11 de Madrid de 18.9.06 .

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el consiguiente recargo del 50% en la prestación.

CUARTO

No prevista la revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, la demandada le remitió escrito para que optara entre la extinción de la relación laboral con una indemnización de 11.539 euros o la adscripción a puesto de trabajo vacante de distinta categoría profesional a la que ejercía,optando el actor por ésta última por escrito de 8.6.05.

QUINTO

El 11.10.05 el Área de Vigilancia de la Salud de la CAM emitió informe, concluyendo que:

l. Se entiende que podría intentarse la adscripción a puestos de Gobernante 11 en centros de personas mayores (no muy complejos por el tamaño o por la actividad en cuanto a número de personas) como por ejemplo, algunos del SRBS.

  1. También es posible, bajo la premisa de la no pérdida del nivel retributivo anterior a la incapacidad (lo que por distintos motivos y mecanismos se constituye en un factor muy importante relacionado con la salud y con la reinserción laboral del trabajador), que se plantee la posibilidad de que el trabajador ejerza las funciones que el Convenio vigente dispone para el Monitor de las áreas D y E, preferiblemente con adultos o personas mayores con poca problemática.

  2. También bajo las anteriores premisas, podría intentarse la adaptación a puestos de oficial agropecuario o relacionados con el ámbito forestal. En general, puestos que requieran cierta actividad física, presencia al aire libre y que no impliquen cierto grado de enclaustramiento o de encerramiento permanente del trabajador.

Todo ello previa información precisa al trabajador y valoración, por ambas partes,de las funciones a realizar, del plan de formación que pudiera ser necesario y de cuantos aspectos deban ser aclarados antes de su incorporación definitiva a un nuevo puesto de trabajo.

SEXTO

Por STSJ de Madrid de 12.2.07 se declaró el derecho del actor a su adscripción a un puesto de trabajo acorde con su capacidad cuando exista vacante adecuada pan su asignación al mismo.

SÉPTIMO

El 9.5.07 el actor, en base a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30.3.07 (BOCM 12/4) solicitó la adscripción al nivel 3., auxiliar administrativo.

OCTAVO

Por la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección en fecha salida

30.11.07 se solicita pronunciamiento a la Consejería acerca de la adscripción del actor a alguno de los siguientes puestos. 13.502 "Auxiliar Administrativo", 33898 "Oficial Administrativo" y NUM001 "Ayudante de Control y Mantenimiento". El 14.12.07 la Consejería informó que el puesto de auxiliar administrativo ha sido informado para la adscripción de Dña. Ariadna, e informa sobre la posible adscripción del actor al NUM001

.Con fecha 11.1.08 la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, ofreció al actor el puesto n° NUM001 " Ayudante de Control y Mantenimiento" perteneciente al Centro Ocupacional de Discapacitados Psíquicos " Aluche", que fue rechazado por el actor mediante escrito de 4.2.08.El actor interpuso reclamación previa el 26 de enero y 27 de febrero de 2009, que fueron denegadas por Orden de 14.10.09.

NOVENO

Es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM.

DÉCIMO

Con fecha 21 de diciembre de 2009 se presentó demanda ante los Juzgados para que se le adscribiera al actor a un puesto de trabajo acorde con su incapacidad y se le indemnizara por daños y perjuicios por la demora en dicha adscripción.

La indemnización que se solicitaba era por el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha de reclamación del puesto de trabajo hasta el 15 de diciembre de 2008 para un puesto de trabajo de nivel salarial 5, con una antigüedad a 13-5-2005 de 15 años, 10 meses y 19 días.

UNDÉCIMO

Mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 autos 1847/2009 de 8 de octubre de 2010 se estimó parcialmente la demanda y se declaró el derecho del trabajador a la adscripción de una de las vacantes acreditadas en el ordinal undécimo y acordes con su incapacidad, condenando a la empresa a esta y pasar por tal declaración.

Con fecha 2 de marzo de 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los Autos de Recurso de Suplicación 2925/2011, dictó sentencia que alcanzó firmeza el 25.04.2012 estimando parcialmente el recurso del trabajador y fijando como indemnización por los salarios dejados de percibir hasta 15-12-2008 la cantidad de 40.233,45 euros; se dan por reproducidas ambas resoluciones al obrar en autos.

DUODÉCIMO

No se adscribió al actor a puesto de trabajo alguno hasta el 9 de diciembre de 2012 en que fue adscrito a un puesto de nivel 3.

DECIMOTERCERO

El actor reclama una indemnización por los salarios dejados de percibir de un puesto de nivel 5 desde el 16.12.2008 al 09.12.2012,cifrada en 99.621,44 euros, conforme al desglose recogido en el hecho noveno de la demanda que se da por reproducido.

DECIMOCUARTO

Con fecha de 31.07.2012 el actor presentó reclamación administrativa previa desestimada por resolución de 14.02.2013, notificado al accionante el 20.02.20 13.

DECIMOQUINTO

Con fecha de 28.06.20 13 el actor presentó nueva reclamación administrativa previa que no ha sido contestada.

DECIMOSEXTO

En la vista oral la demandada cifró en 83.762,91 euros los salarios dejados de percibir por el actor en un puesto de nivel 3."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones de falta de acción y prescripción y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Pablo en materia de reclamación de daños y perjuicios contra la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia y Justicia y Portavocía del Gobierno DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a D. Luis Pablo la cantidad de 83.762,91 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron respectivamente objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la...

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