STSJ Comunidad de Madrid 651/2006, 13 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2006:12712 |
Número de Recurso | 2022/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 651/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002022/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00651/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0014934, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2022/2006
Materia: JUBILACIÓN PARCIAL
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Victor Manuel, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS
S.A., Lucas y Juan Carlos
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, DEMANDA 736/2005
J.S.
Sentencia número: 651/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a trece de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 2022/2006, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID, en sus autos número 736/2005, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a las entidades gestoras recurrentes, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., Lucas y Juan Carlos, sobre Jubilación Parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D, Victor Manuel, nacido el 13-4-45, con DNI NUM000 y n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, el 8-5-05 solicitó ante la Entidad Gestora la prestación de Jubilación parcial, haciendo constar como último día de trabajo el día 30-4-05, se incoó expediente administrativo aportado a los autos y por íntegramente reproducido.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 1-7-05 denegando al actor la prestación de Jubilación Parcial por no serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 166-2 LGSS al no ajustarse el contrato de relevo a lo establecido en el art. 12-6 c) E.T. conforme a la redacción dada por el art. 1°-7 de la Ley 12/01 de 9 de Julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo por el incremento del empleo y mejora de su calidad, toda vez que el puesto de trabajo del trabajador relevista no es el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución confirmatoria de la anterior.
El actor ha venido prestando servicios en la empresa FCC desde el día 10-6-88 con la categoría profesional de conductor, y tras formular el trabajador a la empresa solicitud de jubilación parcial que fue admitida por ésta, causó baja en la empresa suscribiendo el día 1-5-05 contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial para prestar servicios como operario con la categoría profesional de Conductor (doc. 1 empresa, por reproducido). En dicho contrato se acuerda reducir la jornada de trabajo y el salario según la cláusula adicional 2ª cuando el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social excepto la edad que habrá de ser inferior como máximo cinco años a la exigida cuando reuniendo las citadas condiciones generales hayan cumplido ya dicha edad. En la cláusula adicional 1ª del contrato se hace constar que la plena validez y eficacia jurídica del contrato queda supeditada en todo caso a la efectiva concesión de la pensión de jubilación parcial anticipada por parte de la Administración de la Seguridad Social, señalándose que en el caso de que tal condición no llegara a verificarse tampoco se iniciarían los efectos jurídicos del contrato sin derecho a indemnización alguna para cualquiera de las partes. Desde esta fecha el actor presta servicios en la empresa a tiempo parcial.
En fecha 1-5-05 la empresa FCC suscribió un contrato de relevo a tiempo completo con D. Lucas, haciéndose constar que el actor ha suscrito un contrato de trabajo a tiempo parcial reduciendo su jornada de trabajo para acceder a la jubilación parcial; y que el contrato de relevo se suscribe para sustituir al actor Sr. Victor Manuel en el puesto de trabajo de Operario en la profesión de Operario, categoría de Mozo de acuerdo con el sistema vigente en la empresa. Este trabajador venía prestando con anterioridad servicios en la empresa demandada desde 4-11-2004 y desde 15-3-2005 (doc. 4 empresa).
El Convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado publicado en el BOE de 7-3-96 incluye en su art. 22 la definición de grupos y de categorías profesionales indicando que cada grupo profesional comprende las categorías que se especifican y que estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. El Grupo profesional D) es el de los operarios que está compuesto por distintas categorías, entre otras la de Conductor (en posesión de carnet de conducir) y Peón, categoría normal sin especialización, análoga a la de mozo que aplica la empresa.
Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación solicitada asciende al importe resultante de la estimación del INSS (F/37 y ss. expediente) con porcentaje del 80,72% y efectos del 30-4-05.
La empresa mantiene una lista de espera de Mozos para ser promocionados a conductores (doc. 7 empresa), de la que salió propuesto como conductor el relevista hoy codemandado (doc. 6 empresa)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS-TGSS). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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