STSJ Comunidad de Madrid 56/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:1468
Número de Recurso3260/2006
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003260/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00056/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016178, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3260/2006

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Aurelio, Daniela, UNICAJA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 658/2005

C.A.

Sentencia número: 56/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a uno de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3260/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Pilar Esteban Zaera, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID, en sus autos número 658 /2005, seguidos a instancia de Aurelio frente a Daniela, UNICAJA y la entidad gestora recurrente, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"RIMERO.- E1 actor, D. Aurelio, nacido el 6-04-1943, ha venido prestando servicios por cuenta de la CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTREQUERA "UNICAJA" desde el año 1961. Pertenecía al Grupo Profesional I, Nivel VI según el sistema de clasificación del vigente Convenio Colectivo de las Cajas de ahorros 2003-2006.

SEGUNDO

En fecha 17-07-03 se celebró en UNICAJA el Acuerdo de Jubilaciones Parciales entre la Entidad de Crédito y la Representación de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 1-04-05 el actor suscribe acuerdo con UNICAJA en cuya virtud reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el R.D. 1131/2002 de 31 de octubre. En la misma fecha suscribe contrato a tiempo parcial hasta e1 6-04-2008, para prestar sus servicios en Grupo Profesional I Nivel VI.

CUARTO

Simultáneamente, el mismo día 1-04-05 UNICAJA suscribe contrato de relevo con Dª Daniela para sustituir al hoy actor, en el Grupo Profesional I Nivel XII, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa.

QUINTO

De acuerdo con la Comunicación que hace la empresa al INEM, que figura en el Expediente, la ocupación desempeñada tanto por el actor como por la relevista es la de "Cajero de Banca".

SEXTO

En fecha 4-04-05 el actor solicita las prestaciones correspondientes a la pensión de Jubilación Parcial, que le son denegadas- en Resolución de 21-04-OS por nos serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 166.2 de la LGSS al no ajustarse el contrato de relevo a los establecido en el art. 12.6 del E.T. conforme a la redacción dada por el art. 1.7 de la Ley 12/2001 de 09 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad, toda vez que el puesto de trabajo del trabajador relevista no es e1 mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

SÉPTIMO

Formulada Reclamación Previa es desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21-06-05.

OCTAVO

El actor acredita las bases de cotización que se indican en el hecho cuarto de su demanda, apartado 5)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de junio de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de enero de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho del demandante "a las prestaciones correspondientes a la jubilación parcial, en la cuantía correspondiente a las bases de cotización acreditas"

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del art. 166.2 LGSS y arts. 12.6 c), 22.1, 2 y 3 y art. 39.1 ET, en relación con el art. 14, 15 y Disposición Adicional 1ª del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, para los años 2003-2006. La Entidad Gestora recurrente considera que, aunque el trabajador jubilado parcialmente y el relevista están incluidos en el mismo grupo profesional, sin embargo la composición horizontal que ha de exigirse al grupo profesional es la que se desprende del art. 22.2 ET, como ordenación que atiende a aptitudes y capacidades laborales.

La parte recurrida se opone al recurso afirmando, resumidamente, que ambos trabajadores realizan las mismas funciones, sin que la recurrente haya acreditado lo contrario ni desvirtuado lo que se afirma en el relato fáctico -h.p. 5º-; que en las Cajas de Ahorro no existe un sistema de categorías profesionales, sino de grupos profesionales configurados sobre la regulación que el convenio fija en materia de movilidad y polivalencia funcional.

El motivo no puede prosperar. Esta Sección de Sala ha resuelto supuestos similares al que nos ocupan, con lo cual debemos...

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