STSJ Comunidad de Madrid 697/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:14057
Número de Recurso2367/2006
Número de Resolución697/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002367/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00697/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015280, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2367/2006

Materia: JUBILACIÓN PARCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Aurelio y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, DEMANDA 626/2005

J.S.

Sentencia número: 697/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiocho de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2367/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Natividad Sáez Arecha en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID, en sus autos número 626/2005, seguidos a instancia de Aurelio frente a las entidades gestoras recurrentes y la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., en reclamación por Jubilación Parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Don Aurelio, nacido el 18.3.45 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el núm. NUM000, presta servicios en la empresa demandada ostentanto la categoría profesional de Conductor.

SEGUNDO

El demandante acredita al 31.3.2005 12.636 días cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social, ascendiendo la base reguladora derivada de las bases de cotización del período 4/90 a 3/05, a 1.825,01 euros.

TERCERO

Con fecha 1.4.2005 el actor formalizó con la empresa demandada contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial, conforme a una jornada anual de 318,2 horas (19,28%) con la categoría profesional de Conductor.

CUARTO

En esa misma fecha, la empresa demandada formalizó contrato de relevo a tiempo completo, con un trabajador inscrito como demandante de empleo, y con la categoría profesional de Mozo, grupo profesional Operario.

QUINTO

Con fecha 1.4.2005 la empresa demandada notificó a la TGSS el cambio de grupo de cotización -9 a 8-, de un trabajador de su plantilla, de alta desde el 1.3.2002.

SEXTO

Solicitada la prestación de jubilación parcial el 5.4.2005, por resolución de la DP del INSS de 12.4.2005, le fue denegada, habiéndose también desestimado la reclamación previa interpuesta en tiempo y forma."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS-TGSS). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (demandante y la empresa).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cinco de mayo de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiuno de diciembre de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda y declarado el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación parcial que le fue denegada por la Entidad Gestora.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada, en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del art. 166.2 LGSS, arts. 12.6, 22.1, 2 y 3 del ET y los arts. 20, 22.d), 23, 24 y 28 del Convenio colectivo de Limpieza Pública de 12 de febrero de 1996, en relación con los arts. 41 y 42 del Convenio colectivo de la Empresa FCC, sección de recogida de basuras de 2004.

En primer lugar, reiterando el criterio ya adoptado por esta Sección de Sala en supuestos similares, "el contrato a tiempo parcial del trabajador jubilado sólo está condicionado a que, simultáneamente, se suscriba otro contrato de trabajo con trabajador en situación de desempleo o con contrato de duración determinada y con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por aquél. Estos son los requisitos que deben ser cumplidos para determinar si el trabajador jubilado puede generar el derecho a la jubilación anticipada parcial, sin que el cumplimiento de las particularidades que debe reunir el contrato de relevo, ajenas a la persona del relevista y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR