STSJ Comunidad de Madrid 496/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:6819
Número de Recurso1426/2006
Número de Resolución496/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001426/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00496/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014333, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001426 /2006-M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Pedro Antonio

Recurrido/s: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM

IMSALUD, DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000814

/2005 DEMANDA 0000814 /2005

Sentencia número: 496/06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a trece de Junio de dos mil seis,

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001426 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO IGNACIO MORENO DE LA RUBIA, en nombre y representación de Pedro Antonio, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000814 /2005, seguidos a instancia de Pedro Antonio frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM IMSALUD, DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM CAM, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Pedro Antonio nacido el 28-07-37 con DNI NUM000 ha prestado servicios para la Comunidad de Madrid en el centro de trabajo Hospital General Gregorio Marañón de Madrid, con una antigüedad de 1973, ostentando la cartegoría profesional de Médico Especialista de cirugía general, y remuneración mensual de 3144,82 euros sin prórroga de pagas extraordinarias y de 3668,13 euros incluído el prorrateo (folio 5).

  2. - El 28-7-02 la empresa le comunicó la extinción del contrato de trabajo, por jubilación al haber cumplido la edad de 65 años, en tal fecha.

  3. - El Art. 50.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para los años 2001, 2002 y 2003 suscrito el 29-07-01 y publicado en el BOCAM DE 25-10-2001, dispone:

    "Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedarán vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación".

    Para el personal estatutario en su condición de funcionarios está previsto la edad de jubilación forzosa a los 70 años (ley 1/86 de 10 de abril de la Función Pública).

  4. - El demandante no conforme con la citada extinción de su contrato de trabajo formula demanda de despido cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 9 de esta capital (autos nº 887/2002 ) que en fecha 31-10-02 dictó sentencia que se da por reproducida desestimando la demanda (folios 5 a 9).

  5. - Interpuesto recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, éste en fecha 03-06-03 dictó sentencia estimando el recurso de suplicación y revocando la sentencia del Juzgado declaró la nulidad del despido condenando a la patronal a reintegrarle en su puesto de trabajo así como a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 172,90 euros diarios de los que se deducirían las cantidades percibidas en concepto de cese por jubilación obligatoria, así como las cantidades que por el concepto de pensión de jubilación hubiera percibido el trabajador que deberían ser ingresadas por el empresario en la Seguridad Social, sentencia que se da por reproducida (folios 10 a 30).

  6. - La representación de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo el cual mediante autos de fecha 13-01-05 declaró la inadmisión del recurso (folio 33-34).

  7. - El Art. 50. A) del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 establece:

    "A) jubilación forzosa:

  8. - Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto de trabajo dejado vacante con motivo de la jubilación.

  9. - la edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar los periodos de carencia en la cotización al Seguridad Social.

  10. - La vigencia de la regulación forzosa anteriormente expuesta, queda condicionada a la publicación de la correspondiente norma legal que habilite a la negociación colectiva para el establecimientos de edades obligatorias de jubilación".

    Este Convenio Colectivo fue publicado por Resolución de 07-04-05 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 28-04-05.

    El Art. 3 de dicho Convenio Colectivo establece: "El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma salvo las excepciones que expresamente se establecen".

  11. - Con fecha 17-08-05 se ha notificado al demandante la extinción de su contrato de trabajo al haber cumplido la edad de jubilación con efectos a partir de 31-08-05.

  12. - Según certificación del Director de Gestión y Recursos Humanos del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de fecha 22-11-05 el puesto de trabajo que ocupaba el demandante no ha sido amortizado, y se procederá a su provisión de acuerdo con los métodos establecidos en el vigente Convenio Colectivo.

  13. - Se ha formulado reclamación previa en fecha 23-08-05.

    La demanda ha sido interpuesta el 27-09-05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio interpuesto por COMUNIDAD DE MADRID, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y HOSPITAL GENERAL GREGORIO MARAÑON absolviéndoles de las pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8-03-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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