SAP Santa Cruz de Tenerife 337/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:1223
Número de Recurso64/2007
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 337

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de Mayo de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000064/2007 de la causa número 0000010/2007, seguida por los trámites del JUICIO RAPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Pedro Enrique representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Loreto Violeta Santana Bonnet defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Luisa Maria Ledesma De Taoro, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 16 de Febrero de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito de atentado ya descrito sin circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por dos faltas de lesiones a un mes de multa con cuota diaria de 4 €, por cada una, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de la costas; debiendo indemnizar a cada uno de los Agentes números 95.637 y 91.681, a razón de 52,80 €, por cada uno de los dos días que tardaron en curar de las lesiones sufridas. Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Apreciada en conciencia la prueba practicada en el acto del Plenario conforme lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Crim, resulta probado y así se declara UNICO.- Que sobre las 03 :30 de la madrugada del día 4 de febrero de 2007, el acusado Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba merodeando en las inmediaciones de una Casa de Acogida de mujeres maltratadas, sita en esta capital, cuando, al advertir la presencia de dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, debidamente uniformados, se escondió agachado bajo unas escaleras del lugar. Advertida su presencia por el Agente 95.637 e identificándose el mismo, requirió al acusado para que explicase el motivo el motivo de su actitud, éste empujo a aquél con consciente desprecio del principio de autoridad e intentando, seguidamente, darse a la fuga, no consiguiéndolo por cuanto s Agentes actuantes lograron darle alcance, momento en el que el acusado,, movido del mismo ilícito propósito, arremetió nuevamente contra el Agente 95.637 agarrándole fuertemente del cuello y tirándole al suelo.A pesar de que ambos Agentes trataron de tranquilizar al acusado ante su agresiva actitud, sin embargo aquél propinó un fuerte puñetazo en el rostro al Agente 91.681, procediendo entonces los Policías a intentar reducirlo, lográndolo finalmente pese a un breve forcejeo en el que terminaron cayendo al suelo rompiéndose la linterna del Agente 91.681.Ambos Agentes actuantes (95.637 y 91.681) sufrieron contusiones y erosiones que precisaron de una primera asistencia facultativa y...

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