STSJ Castilla-La Mancha 1411/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:3331
Número de Recurso188/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1411/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01411/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 188/09

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1411 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 188/09, sobre cantidad, formalizado por la representación de Leopoldo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 390/08, siendo recurrido REPSOL BUTANO, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29-11-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 390/08, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Leopoldo, contra la empresa REPSOL BUTANO S.A., en reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: D. Leopoldo, ha prestado servicios para la entidad demandada REPSOL BUTANO S.A., desde el 5-6-1967 con la categoría de Ayudante Técnico DE4, adscrito a la plantilla de la factoría de Puertollano, si bien desde el 1-3-1999 hasta el 3-8-07 ha prestado servicios en la sede central de Madrid, en calidad de cedido en comisión de servicios.

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral el XXII Convenio Colectivo de empresa, y el IV Acuerdo Marco del Grupo REPSOL YPF S.A. con vigencia hasta el 31-12-08.

TERCERO

El actor en el mes de febrero de 2007, solicitó acogerse al plan de jubilación parcial previsto en la Disposición Transitoria del XXII del Cco. De empresa, formalizando simultáneamente contrato de relevo, solicitud que no fue atendida, al haber comunicado la que "al objeto de que las vacantes que se generen puedan ser ocupadas por el personal afectado por el cese de actividad de las factorías, la suspensión provisional de las jubilaciones parciales/contratos de relevo (o su sustitución por medidas alternativas) a los trabajadores que prestan servicio en las Factorías, que hubieran solicitado o que estuvieran en condiciones de solicitar acogerse a la jubilación parcial mediante un contrato de relevo..". La empresa elaboró una propuesta-compromiso para aquellos trabajadores que habían solicitado la jubilación parcial, con el fin de conceder una licencia especial retribuida, que se hizo efectiva para el actor, pasando a dicha situación de licencia especial retribuida con fecha 4 de agosto de 2007, en la que se ha mantenido hasta su jubilación por edad.

CUARTO

Con fecha 30-1-08 la empresa presenta ante la Dirección General de Trabajo expediente de despido colectivo en solicitud de autorización para extinguir la relación laboral de 170 trabajadores de su plantilla. Dicha solicitud acompañaba acta de acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y la Comisión de Garantía del XXII CC de 17-1-08. Con fecha 5-3-08 tiene entrada en la Dirección General de Trabajo escrito de la empresa comunicando el final del periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores con acuerdo unánime adjuntándose acta final del periodo de consultas celebrado entre la Dirección de Repsol Butano S.A. y la Comisión de Garantía del XXII Cco de 4-3-08 que recoge el acuerdo alcanzado así como la relación definitiva de los trabajadores afectados por el expediente, que ascendía a un total de 171.

Por parte de la Dirección General de Trabajo se dicta Resolución autorizando a la empresa la extinción de la relación laboral de los 171 trabajadores que constan en la relación que junto con el acta de acuerdo se adjunta en el anexo de dicha resolución, siendo la aplicación de dicho acuerdo autorizada desde la fecha de notificación de dicha resolución hasta el 31-12-08.

QUINTO

El acta final del acuerdo suscrito en el marco del citado expediente contenía, en lo que es de interés a efecto del presente procedimiento, lo siguiente:

  1. - DURACIÓN: La vigencia de este expediente se establece desde su aprobación por la Autoridad Laboral hasta el 31 de diciembre de 2008.

  2. - AMBITO PERSONAL: Todos los trabajadores de la Sociedad REPSOL BUTANO, salvo directivos, nacidos en 1949 o con anterioridad; en el caso de las factorías afectadas por cierre total o mantenimiento parcial....; trabajadores nacidos en 1953 o con anterioridad; y el resto de personas que prestan servicio en los seis centros indicados, en las condiciones que más adelante se especifican.

...3.- MECANISMOS: El presente expediente se articula en torno a tres tipos de medidas: baja anticipada forzosa, para las personas que cumplen determinadas edades, concurso de traslados, para las personas que prestan servicios en las seis factorías afectadas, y cuya fecha de nacimiento es posterior a 31-12-1953; por último, baja forzosa para las personas del grupo anterior que declinen el traslado a las vacantes que se les ofrezcan.

3.1: BAJA ANTICIPADA: Las personas afectadas causarán baja forzosa en la empresa el último día del mes en que cumplan la edad correspondiente según se establece en el punto 2. Con carácter excepcional, la Dirección planteará en la Comisión de Seguimiento creada al efecto, aquellas situaciones en que la baja no se pueda producir dentro de dicho plazo.

3.1.1. CONDICIONES ECONÓMICAS:

  1. En el momento de causar baja, el trabajador percibirá una indemnización de pago único, consistente en el complemento de las prestaciones brutas por desempleo hasta el 87% del total de sus percepciones salariales brutas desde la fecha de baja hasta alcanzar la edad de 65 años (reales o teóricos). A estos efectos se considerarán percepciones salariales brutas los conceptos retributivos devengados por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la baja, calculados en la misma proporción teórica anual que le hubiera correspondido de estar en activo, .....

  2. Alternativamente al percibo de dicha cantidad, el trabajador podrá optar por la indemnización prevista en el art.51 del Estatuto de los Trabajadores, de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

... 6.- NATURALEZA JURÍDICA: Las partes firmantes del presente acuerdo pactan expresamente dar al mismo el carácter de "acuerdo para la extinción de contratos de trabajo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción", contemplado y regulado en el art.51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

El actor figura incluido dentro del listado de trabajadores afectados por el expediente, igualmente figura de la factoría de Puertollano incluido D. Ángel Daniel, nacido el 8-9-1945, a quien la empresa le comunicó que como afectado por el ERE causaría baja en la empresa el 30 de abril de 2008, ofreciéndole optar por una de las dos indemnizaciones previstas, optando por la indemnización prevista por aplicación del ERE, causando baja en la empresa el 30-4-08.

SEPTIMO

El actor causa baja en la empresa con fecha 22-8-08, por pase a la situación de pensionista/jubilación.

OCTAVO

Los otros tres trabajadores de la empresa demandada nacidos en el año 1943, que igualmente figuran en la lista de afectados del ERE, D. Daniel, D. Imanol, y D. Raimundo, han causado baja en la empresa en octubre de 2008, y el último en mayo de 2008, por pase a la situación de pensionista por jubilación, accionando este último frente a la empresa por despido, demanda que ha sido desestimada por sentencia no firme del Juzgado de lo Social nº7 de Bilbao, autos 493/07 .

  1. Daniel, Y D. Imanol, se encontraba en la situación de jubilación parcial, suscribiendo contratos de relevo el 1-7-04, y 1 de agosto de 2006 respectivamente.

NOVENO

No se discute que el importe de la indemnización por la que opta el trabajador, de estimarse la demanda ascienda a 53.591,40 euros.

DECIMO

Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Leopoldo, el cual xx fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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