STSJ Castilla y León 1453/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2010:5358
Número de Recurso1453/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1453/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01453/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0203690, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001453 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: GRUPO EL ARBOL, DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS S.A.

Recurrido/s: Bernabe, GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS CASTELLANOS SIGLO XXI S.L. (GRUPO

EMSER), SERVICIOS AUXILIARES DE GESTION DE NEGOCIOS S.A., FOGASA, Rep. por ABOGADO DEL ESTADO; Matías ADMINISTRADOR CONCURSAL DE EMSER

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0001266 /2009

Rec. Núm.1453/2010

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a seis de octubre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1453/2010, interpuesto por la empresa GRUPO EL ARBOL, DISTRIBUCCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha, cuatro de marzo de 2010 (Autos nº 1266/2009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Bernabe contra mencionada empresa recurrente, GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS CASTELLANOS SIGLO XXI, S.L. (GRUPO EMSER), SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y D. Matías (Administrador Concursal de EMSER); sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Diciembre de 2009, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Dos de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1º.- El demandante Bernabe desde el 17 de junio de 2003 suscribió varios contratos de trabajo con la empresa SERVICIOS AUXILIARES GDN,S.A., ostenta la categoría profesional de Jefe de Equipo y percibe un salario de 1.100 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras.- 2°.- En fecha 1 de marzo de 2007 la empresa GRUPO EMPRESARIAL SERVICIOS CASTELLANOS SIGLO XXI EN ADELANTE GRUPO EMSER), C.I.F B 47563424, comunica la subrogación con fecha de efectos de 1 de marzo de 2007 en GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS CASTELLANOS SIGLO XXI,S,L, con NIF B 47563424 del contrato de trabajo celebrado el 16-03-2004 entre SERVICIOS AUXILIARES GDN S.A. Y EL DEMANDANTE.- 3°.- Mediante contrato de arrendamiento de servicios firmado entre GRUPO EL ARBOL Y SERVICIOS CASTELLANOS en fecha 1 de marzo de 2007,esta empresa, contratista, se comprometía a prestar a favor del contratante los siguientes servicios en el almacén:- preparación de pedidos.-limpieza y recogida de cartones, plásticos y embalajes.-Recogida y colocación de palets.-Carga y colocación de hielo en los contenedores.- 4°.- El día 4 de noviembre de 2009 resolvió unilateralmente el contrato de arrendamiento de servicios que tenía suscrito con EMSER.- 5°.- El mismo día 4 de noviembre el grupo "EL ARBOL" propuso a los trabajadores de EMSER ser contratados por dicho grupo. Entre las condiciones pactadas figuró la de renunciar a la antigüedad. Se les contrataba con carácter indefinido Todos los operarios aceptaron la propuesta, a excepción del demandante. Solicitó a EMSER un día de permiso para asuntos propios. Al reincorporarse le dijeron que no era trabajador del grupo El Árbol y que no podía prestar allí servicios.- 6°.- El GRUPO EMSER no ha dado de baja al trabajador en la Seguridad Social.- 7°.- El día 30 de octubre el Grupo Mecer presentó demandada de concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado Decano de esta ciudad. Fue declarada en concurso voluntari8o por Auto de 26 de noviembre de 2009.- 8° .Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "SIN AVENENCIA RESPECTO DE LOS COMPARECIENTES E INTENTADO SIN EFECTO RESPECTO DE LOS NO COMPARECIENTES".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el codemandado Grupo El Arbol, Distribución y Supermercados, S.A., fue impugnado por el actor, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación por despido se articula recurso de suplicación a nombre del Grupo El Árbol, distribución y Supermercados S.A.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se insta la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 97.2 de la LPL, en relación con el 218 de la LEC y 24 de la Constitución Española, basándose el motivo en que la sentencia de instancia no contiene hechos en los que sustentar la discutida cesión ilegal. Como bien se dice en el recurso se admite que los hechos consten en la fundamentación jurídica y en la misma el juez "a quo" concluye que el contrato celebrado era un acuerdo tendente a suministrar mano de obra barata, al prestar servicios dentro del proceso productivo normal de la empresa. El trabajador efectuaba funciones similares a las que debían desempeñar los compañeros de trabajo de la empresa contratante, que ostentaban la misma categoría profesional, percibiendo cantidad inferior. Es decir el juez "a quo" valorando la prueba lo que concluye es que dando por probados los contratos existentes, en realidad lo que se ponía a disposición de la recurrente era una apariencia de empresa que suministraba mano de obra barata para realizar actividades esenciales a la actividad de la recurrente y en cuyo funcionamiento coincidían operarios de ambas empresas. Los hechos podrán no ser muy concretos pero la sentencia contiene la remisión a los contratos de arrendamiento formalizados y a la conclusión del juez "a quo" sobre la forma de operar. Hay hechos probados y si la parte recurrente considera los mismos inadecuados lo que debe es instar su revisión

TERCERO

Se insta igualmente la nulidad de actuaciones por infracción de los mismos artículos por...

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