STSJ Castilla y León 398/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:2192
Número de Recurso398/2008
Número de Resolución398/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 398 de 2008, interpuesto por V-2 COMPLEMETOS AUXILIARES, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 810/07) de fecha 8 de noviembre de 2007, dictada en virtud de demanda promovida por D. Inocencio contra referida recurrente y otros sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La parte actora DON Inocencio viene prestando sus servicios para OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L., con antigüedad de 1-6-93 con categoría de Mozo de Almacén y salario mensual de 1.294,79 euros. Segundo.- La prestación de servicios se realiza en la fábrica de la empresa demandada PANIBERICIA DE LEVADURA, S.A. que tiene suscrito contratote arrendamiento de servicioscon OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L. para las tareas de carga y descarga, que el actor realiza junto con otros tres trabajadores. Tercero.- El trabajo lo ha venido desempeñando el actor por cuenta de OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L., que le abona su salario, de cuyos directivos depende, que le tramitan sus bajas y licencias, autoriza vacaciones y da instrucciones. Cuarto.- El contrato de arrendamiento de servicios con OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L., concluyó el 31-5-07 y esta empresa solicitó a PANIVERICA DE LE LEVADURA, S.A. información sobre qué empresa pasaba a prestar dichos servicios, sin que haya sido impugnada. Quinto.- A partir del 1-6-07 dichos servicios se contratos con V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. que ha contratado a los otros tres trabajadores compañeros del centro que fueron baja voluntaria en OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L. y alta en V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. para las mismas funciones y puesto. Sexto.- V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. presta los servicios de carga y descarga en PANIBERICA DE LEVADURA, S.A., con dichos trabajadores -que ya trabajaban para OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L., más alguno que contrata con carácter temporal. Séptimo.- Con fecha 29-6- 07 el actor recibe carta de OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L. cuyo tenor literal obra a los folios 49 y ss. Que en aras a la brevedad se da por reproducido, en la que se notifica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas y le pone a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, que no ha sido cobrada. Octavo .- Se intentó conciliación previa que resultó sin avenencia. Noveno.- El actor ha estado en situación de I.T. desde el 11-5-07 al 20-7-07. Décimo.- El actor trabaja en otra empresa desde el 19-10-07"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., fue impugnado por el actor y por OUTSOURCING. GRUPO NORTE. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Valladolid, de 8 de noviembre de 2007 , estimó la demanda por despido deducida por D. Inocencio frente a las empresas Outsourcing Signo Grupo Norte, S.L., V2 Complementos Auxiliares, S.A., y Panibérica de Levadura, S.A., y declaró la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a V2 Complementos Auxiliares a arrostrar esa declaración y las consecuencias legales a la misma inherentes. Complementariamente, la citada sentencia absolvió a las patronales codemandadas Outsourcing Signo Grupo Norte y Panibérica de Levadura de lo pedido frente a las mismas por el Sr. Inocencio .

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la empleadora en la instancia condenada, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Valladolid.

En concreto, insta el escrito de recurso la rectificación de los ordinales cuarto y quinto del relato fáctico, a fin de que en los mismos se precise, respectivamente, que el contrato de arrendamiento de servicios tenido con Outsourcing Signo Grupo Norte "concluyó el 30 de junio de 2007" -que no el 31 de mayo de ese año cual se indica en la versión de origen-, y que los servicios constitutivos del objeto del mentado arrendamiento se contrataron con V2 Complementos Auxiliares "a partir del 1 de julio de 2007" -que...

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