SAP Alicante 422/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:1776
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución422/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03031-43-1-2005-0013347

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000025/2008- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000104/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 422/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante, a Diez de junio de 2010.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000104/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Carina, con D.N.I. NUM000, vecina y nacida en ALICANTE, el 20/08/55, hijo de JOSE y de MARIA ANTONIA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOAQUIN DE LACY PEREZ DE LOS COBOS; Requisitoriado, búsqueda y detención respectivamente, por ésta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JORGE RABASA. actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7/6/10 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 104/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), del Código Penal, son responsables en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los demas acusados. Solicita la imposición de las siguientes penas:

A la acusada Carina la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 200 euros, accesorias legales y costas.

TERCERO

La defensa de la acusada Carina, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendida por entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno y alternativamente que se apreciara la eximente incompleta de drogadicción del art. 21. 2 C. Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

Los funcionarios de la Brigada de Estupefacientes de la Comisaría de Policía de Benidorm tuvieron noticia de que en las dependencias abandonadas del antiguo Restaurante "El Molino", sito en la Avenida de la Comunidad Valenciana, de Benidorm, en la planta baja, se habían asentado unas personas, entre las que se encontraba la acusada Carina, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, junto con otros acusados, que no han sido juzgados, y la habían habilitado como vivienda, quienes podrían estar traficando con sustancias estupefacientes, dado que por miembros de la Policía Local de dicho Ayuntamiento se habían efectuado actas de intervención de dichas sustancias a diversas personas procedentes del lugar en que está sito, por lo que montaron dispositivos de vigilancia, a partir del mes de abril de 2005, que confirmaron dichas sospechas, que concluyeron cuando el día 21 de junio de 2005, a partir de las 12,45 horas, el Policía Nacional, número de identificación 23617, que se encontraba apostado en un lugar próximo, desde el que veía la vivienda habilitada en el edificio que ocupaba el citado restaurante, sirviéndose de prismáticos para ver con más detalle, observó hasta cuatro personas sucesivas que llegaron hasta ella, siendo atendidas por los ocupantes de la vivienda, en la que se encontraba un varón y Carina, quien despachó a los dos últimos clientes, con los que efectuó un rápido intercambio, en el que aquella le entregó una especie de envoltorio que parecía de papel de aluminio, siendo interceptados los aparentes compradores, por los funcionarios situados en las proximidades del lugar, a quienes había dado aviso el que vigilaba la escena, a quienes se intervino sustancia estupefaciente que resultó ser heroína, cocaína y hachís.

Efectuado el análisis de la sustancia que se intervino resultó ser 0,170 gramos de cocaína, 0,315 gramos de heroína y 10,500 gramos de hachís, que tenían un precio de mercado ilícito de 74,76 euros.

El enjuiciamiento de la acusada juzgada ha sufrido una demora superior a la normalmente razonable, por causa no imputable a aquella.

Carina era adicta al consumo de sustancias estupefacientes al tiempo de la comisión de los hechos.

Carina sufrió detención gubernativa por esta causa de los días 21 a 23 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal.

La aplicación de este artículo precisa que la droga esté preordenada al tráfico y no al autoconsumo y el tránsito del acto impune a la conducta antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico, siendo en este ánimo tendencial donde reside el núcleo delictivo del tipo. Este elemento subjetivo del injusto encierra un juicio de valor que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto para determinarlo (s.T.S. 11-2-87; 9-5-88; 30-10-89; 24-5-97; 17-12-98 ). La tenencia de drogas o estupefacientes con ulterior finalidad de tráfico puede acreditarse bien de modo directo, o bien inferirse merced a pruebas indirectas o indiciarias, acreditamiento más intelectivo que real, sobre la base de la existencia de un conjunto de indicios convergentes en su significación última, permitiendo llegar a su través a conclusiones coincidentes merced a un raciocinio basado e inspirado en dictados de lógica y en normas experienciales y, en su caso, en principios científicos. Entre los hechos probados y los que se trata de acreditar se dará un enlace preciso y directo según los criterios del saber humano (s.T.S. 22-9-97 ). Se trata de una figura de riesgo abstracto, de consumación anticipada o de resultado cortado, que se consuma por la comisión de cualquiera de las conductas descritas en el precepto, sin necesidad de resultados lesivos concretos; y especialmente, sin que se haya llevado a cabo la transmisión del alucinógeno, bastando la tenencia de la sustancia con ánimo de destinarla al tráfico ilícito (s.T.S. 19-2-93; 5-7-93; 26-10-94; 24-4-97; 3-2-99 ).

Aunque se trata de un caso en que los elementos incriminatorios son escasos, la Sala los considera de la suficiente entidad como para inferir que la sustancia intervenida a los compradores procedía de las ventas efectuadas por la acusada juzgada en este acto. Así se infiere: a) de las diferentes personas que acudieron al habitáculo en que se había instalado, las antiguas dependencias de un...

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