ATS 20236/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20236/2022
Fecha24 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.236/2022

Fecha del auto: 24/03/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21100/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IGA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21100/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20236/2022

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 24 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 221/2021 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Valdepeñas, planteando cuestión de competencia negativa por dicho Juzgado con el de igual clase nº 2 de Algeciras.

Por providencia de 27 de diciembre de 2021 se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de enero 2022, solicita que se resuelva la competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de febrero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia para el día 23 de marzo de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con la provisionalidad propia del momento en que se encuentra la investigación y la documentación con que contamos, lo que en primer lugar conviene es avanzar una calificación jurídica a los hechos que nos ocupan ante la diversidad que nos ofrecen los juzgados en conflicto: para el de Instrucción de Valdepeñas una posible estafa y para el Algeciras una posible receptación.

Esos hechos, según los datos aportados, se concretarían en que la Guardia Civil de Valdepeñas localiza un vehículo que consta registrado temporalmente en Francia con fecha 10/07/20, que portaba documentación de otro vehículo de Holanda matriculado el 31/01/19, circunstancias que fueron advertidas el llevar a cabo la verificación de los números de bastidor en la estación de ITV de Valdepeñas, cuando su titular, D. Luis Pablo, lo presentó a inspección técnica el 24/08/20, una vez matriculado en España, quien compró el vehículo en Auto Recycling en la localidad de Los Barrios (Cádiz).

A partir de aquí, en esa presumible y provisional calificación por la que hemos de pasar, no cabría hablar de delito de receptación y más se asemejan los hechos a una estafa, si se quiere documental, pero de la que la primera noticia en España la tenemos con ocasión de la compra de vehículo, en Los Barrios, con independencia de que se detectase en Valdepeñas, donde no consta que haya tenido lugar ninguno de los elementos que definen el delito de estafa, por más que en esta localidad se presentasen unos documentos, que, presumiblemente, serían proporcionados con ocasión de la fraudulenta compra del vehículo.

En atención a lo expuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada, otorgando la misma al el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Algeciras (Diligencias Previas 897/2021), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Valdepeñas (Diligencias Previas 221/2021) y al Ministerio Fiscal. Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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