SAP Albacete 67/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2012
Número de resolución67/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 46/2011

Órgano Procedencia: JDO.1ª.INST. E INSTRUCCION Nº 1 DE HELLÍN

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 23/2011

SENTENCIA Nº 67-12

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

En Albacete, a dos de marzo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 23/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hellín (Albacete), tramitada como Procedimiento Abreviado, por delito contra la Salud Pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Faustino, nacido en Hellín (Albacete), el día 9 de noviembre de 1982, hijo de Rafael y de Soledad, con D.N.I. NUM000, vecino de Hellín (Albacete), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 ., en libertad provisional por esta causa de la que consta detenido el 19 de febrero de 2011 y en libertad el 21 de febrero de 2011, representado por el Procurador don Domingo Rodríguez Romera Botija y defendido por la Letrada doña María Dolores Ortega Rodríguez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Isabel Peñarrubia Sánchez, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2011 el Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 23/2011 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto de 2 de noviembre de 2011 la apertura del juicio oral contra el acusado, por un delito contra la Salud Pública. Previos los trámites procesales de rigor el juicio oral se ha celebrado el día 29 de febrero de 2012, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, inciso primero, del Código Penal, y solicitó la condena del encausado, como autor, a las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27 #. Interesó igualmente el comiso del dinero y de la droga intervenidos.

TERCERO

La defensa del acusado en el mismo trámite interesó su absolución.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente que en Hellín el día 19 de febrero de 2011, sobre las 02:10 horas, el acusado Faustino mayor de edad (nacido el 9 de noviembre de 1982) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia fue sorprendido en la calle Rabal de la referida localidad vendiendo a un vecino de la localidad 0,50 gramos de cocaína con una pureza de 14,3%. La sustancia referenciada ha sido valorada en 9.59#. En el registro efectuado por los agentes actuantes se encontraron 201,30# en poder del acusado procedentes de su ilícita actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se...

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