STSJ Cataluña 8128/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:13333
Número de Recurso3485/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8128/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0001261

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 9 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8128/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona -La Caixa- y Crosselling, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 18 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento nº 326/2007 y siendo recurridos Vida Caixa, S.A. Seguros y Reaseguros, Agencaixa, SA, Agencia de seguros Grupo Caifor, Topsales, SA, Segurcaixa, S.A de Seguros y Reaseguros, Caifor, SA, Grupò Asegurador de La Caixa, Agrupación de interés económico y Trinidad y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA y la empresa CROSSELLING S.A, y el derecho de las demandantes DÑA. Trinidad, DÑA. Dolores, DÑA. Luz, DÑA. Silvia, DÑA. Apolonia Y DÑA. Evangelina a optar entre seguir formando parte de la plantilla de la cedente Crosselling S.A o bien a obtener la condición de trabajadoras por tiempo indefinido de la empresa principal CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA con efectos desde el 15/9/95 para Dña. Trinidad, 3/1/94 para Dña. Dolores, 21-6-93 para Dña. Luz, 7/10/96 para Dña. Silvia, 3/2/97 para Dña. Apolonia, y 17/6/96 para Dña. Evangelina, teniendo los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo puesto de trabajo; con absolución de TOPSALES S.A, VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEGURCAIXA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAIFOR S.A., AGENCAIXA S.A. AGENCIA DE SEGUROS GRUPO CAIFOR Y GRUPO ASEGURADOR DE LA CAIXA AGRUPACIÓN DE INTERES ECONOMICO por falta de legitimación pasiva."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Trinidad, provista de DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de gestora comercial, luego denominada "vendedora A", suscribiendo en fecha 19 de febrero de 2001 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, percibiendo una retribución salarial formada por dos conceptos, uno garantizado que incluye los conceptos de salario base y prorrata de tres pagas extras, y otro variable consistente en la percepción de comisiones calculadas de acuerdo con una escala de puntos en función de los contratos o productos financieros de la Caixa en que la trabajadora hubiera intervenido. En el año 2006 el salario total percibido por la trabajadora ascendió a 29.595,99 euros (folios y nóminas de los folios 348 y ss).

Con anterioridad, el 15-9-1995 la Sra. Trinidad suscribió con la entidad Crosselling S.A. un contrato de agencia regido por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, con el fin de realizar tareas de promoción e intermediación para Crosselling SA (folio 1576). El día 30-9-1996 la Sra. Trinidad y Crosselling S.A suscribieron dos contratos de subagencia de seguros. Uno con el objeto de colaborar en la promoción de productos de seguros de la Entidad Segurcaixa S.A de seguros y reaseguros en el ámbito del subcontrato, así como en la mediación de ésta y los tomadores de seguros y asegurados, desarrollando aquellas otras actividades de asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros con la entidad aseguradora y de asistencia posterior al tomador del seguro, el Asegurado o al beneficiario del seguro concertado. El segundo con el mismo objeto pero para la promoción y mediación de los productos de seguros de Vidacaixa S.A de Seguros y Reaseguros. (folios 1576 bis y 1577). Consecuencia de la ampliación del ámbito de actividad comercial de Crosselling (telefonía móvil), el 27 de octubre de 2000 Crosselling SA y la referida actora convinieron que ésta última promocionara y mediara en la venta de aparatos telefónicos móviles, de manera simultánea a la actividad comercial que venía realizando de otros productos. (folio 1578)

SEGUNDO

La actora Dña. Dolores, provista de DNI nº NUM001, viene prestando servicios para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de gestora comercial, luego denominada "vendedora A", suscribiendo en fecha 1 de marzo de 2001 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, percibiendo una retribución salarial formada por dos conceptos, uno garantizado que incluye los conceptos de salario base y prorrata de tres pagas extras, y otro variable consistente en la percepción de comisiones calculadas de acuerdo con una escala de puntos en función de los contratos o productos financieros de la Caixa en que la trabajadora hubiera intervenido. En el año 2006 el salario total percibido por la trabajadora ascendió a 24.560,48 euros. (folios 239 a 241 y nóminas de los folios 348 y ss ).

Con anterioridad, el 3-1-1994 la Sra. Dolores suscribió con la entidad Crosselling S.A. un contrato de agencia regido por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, con el fin de realizar tareas de promoción e intermediación para Crosselling SA (folio 1563). El día 30-9-1996 la Sra. Dolores y Crosselling S.A suscribieron dos contratos de subagencia de seguros. Uno con el objeto de colaborar en la promoción de productos de seguros de la Entidad Segurcaixa S.A de seguros y reaseguros en el ámbito del subcontrato, así como en la mediación de ésta y los tomadores de seguros y asegurados, desarrollando aquellas otras actividades de asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros con la entidad aseguradora y de asistencia posterior al tomador del seguro, el Asegurado o al beneficiario del seguro concertado. El segundo con el mismo objeto pero para la promoción y mediación de los productos de seguros de Vidacaixa S.A de Seguros y Reaseguros. (folios 1564 y 1565). Consecuencia de la ampliación del ámbito de actividad comercial de Crosselling (telefonía móvil), el 27 de octubre de 2000 Crosselling SA y la referida actora convinieron que ésta última promocionara y mediara en la venta de aparatos telefónicos móviles, de manera simultánea a la actividad comercial que venía realizando de otros productos. (folio 1566)

TERCERO

La actora Dña. Luz, provista de DNI nº NUM002, viene prestando servicios para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de gestora comercial, luego denominada "vendedora A", suscribiendo en fecha 11 de junio de 2001 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, percibiendo una retribución salarial formada por dos conceptos, uno garantizado que incluye los conceptos de salario base y prorrata de tres pagas extras, y otro variable consistente en la percepción de comisiones calculadas de acuerdo con una escala de puntos en función de los contratos o productos financieros de la Caixa en que la trabajadora hubiera intervenido. En el año 2006 el salario total percibido por la trabajadora ascendió a 14.142,94 euros. (folios 223 a 225 y nóminas de los folios 348 y ss ).

Con anterioridad, el 21-6-1993 la Sra. Luz suscribió con la entidad Crosselling S.A. un contrato de agencia regido por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, con el fin de realizar tareas de promoción e intermediación para Crosselling SA (folio 1550). El día 30-9-1996 la Sra. Luz y Crosselling S.A suscribieron dos contratos de subagencia de seguros. Uno con el objeto de colaborar en la promoción de productos de seguros de la Entidad Segurcaixa S.A de seguros y reaseguros en el ámbito del subcontrato, así como en la mediación de ésta y los tomadores de seguros y asegurados, desarrollando aquellas otras actividades de asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros con la entidad aseguradora y de asistencia posterior al tomador del seguro, el Asegurado o al beneficiario del seguro concertado. El segundo con el mismo objeto pero para la promoción y mediación de los productos de seguros de Vidacaixa S.A de Seguros y Reaseguros. (folios 1550 bis y 1551).

CUARTO

La actora Dña. Silvia, provista de DNI nº NUM003, viene prestando servicios para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de gestora comercial, luego denominada "vendedora A", suscribiendo en fecha 1 de marzo de 2001 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, percibiendo una retribución salarial formada por dos conceptos, uno garantizado que incluye los conceptos de salario base y prorrata de tres pagas extras, y otro variable consistente en la percepción de comisiones calculadas de acuerdo con una escala de puntos en función de los contratos o productos financieros de la Caixa en que la trabajadora hubiera intervenido. En el año 2006 el salario total percibido por la trabajadora ascendió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Noviembre de 2010
    • España
    • 23 Noviembre 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de noviembre de 2009, en el recurso de suplicación número 3485/08, interpuesto por CROSSELLING, S.A. y por CAIXA D#ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA -LA CAIXA-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de l......
1 artículos doctrinales
  • Los límites de la externalización: la cesión ilegal de trabajadores
    • España
    • La externalización y sus límites. Reflexiones sobre la doctrina judicial y el marco normativo. Propuestas de regulación
    • 1 Octubre 2015
    ...–rec. 2684/2011–, 13.12.2012 –rec. 4510/2011–, etc. [134] SSTSJ Cataluña 17.07.2009 –rec. 2444/2008–, 05.10.2009 –rec. 814/2008–, 09.11.2009 –rec. 3485/2008–, 13.12.2012 –rec. 4510/2011–, etc. [135] SSTSJ Cataluña 20.11.2002 –rec. 5525/2002–, 14.05.2002 –rec. 5993/2001–, 28.07.2005 –rec. 61......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR