STSJ Comunidad de Madrid 824/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:17673 |
Número de Recurso | 4603/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 824/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004603/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00824/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4603-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 427/09
RECURRENTE/S: Rosaura
RECURRIDO/S: LIMPIEZAS SIL, S.L
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a catorce de diciembre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 824
En el recurso de suplicación nº 4603-09 interpuesto por el Letrado ANTONIO GARCIA PETITE en nombre y representación de Rosaura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 21-5-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 427-09 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Rosaura contra, LIMPIEZAS SIL, SL en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21.5.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda de despido entablada por Dª Rosaura contra la empresa LIMPIEZAS SIL SL., declaró la procedencia del despido de fecha 23-2-09 absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Dª. Rosaura con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data del 13-7-06, en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual por importe de 1.137,75 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato temporal que se convirtió en indefinido.
No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
La empresa notificó a la actora en fecha 23-2-09 y mediante burofax una carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día en los términos que constan en la carta que se adjunta al escrito de demanda y cuyo contenido se da por reproducido, y en la que se le imputa la inasistencia reiterada e injustificada a su puesto de trabajo desde el 5-2-09 y hasta dicha fecha, señalando que la trabajadora señaló que iba a pasar a disfrutar de vacaciones a partir del día 5-2-09 y que la empresa le negó tal derecho y la requirió par incorporarse a su puesto de trabajo y pese a ello la actora no se incorporó.
En fecha 4-2-09 la actora remitió a la empresa una carta por búrofax indicando que comunica su alta en IT con fecha de ese día procediendo a remitir el parte de alta mediante correo certificado urgente y comunicándole que desde el día 5 de febrero hasta el 7 de Marzo iniciara el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones correspondiente al 2008 al no haber sido disfrutado por la causa impeditiva de la IT desde el día 18 de febrero del 2008.
En contestación a dicho burofax la empresa remitió a la actora un escrito mediante burofax el día 5 de febrero del 2009 informándole que según el Convenio colectivo de limpieza el disfrute de los días de vacaciones debe realizarse dentro del año natural y que por ello debería haberse incorporado ese día al puesto de trabajo instándole para que el día 6 de febrero del 2009 se reincorpore pues en caso contrario la sancionarían conforme a Convenio por falta de asistencia. Dicho burofax se entregó a la actora el día 6 de febrero .
E1 día 19-2-09 la empresa remitió nueva carta a la actora mediante burofax indicándole que al día de la fecha continúa sin venir a su puesto de trabajo y sin comunicar nada sobre su negativa al disfrute de un mes de vacaciones tomado unilateralmente por la trabajadora, por lo que entendemos que su actuación infringe el deber de buena fe contractual y constituye un abuso de confianza pues ni proceden las vacaciones tomadas por ella y de proceder las mismas no puede decidir unilateralmente cuándo disfruta de la totalidad de ellas, por lo que se le requiere una segunda vez para que se reincorpore a su puesto de trabajo. Dicho Burofax fue entregado a la actora el día 19-2-09. La actora contestó a dicho burofax señalando que reiteraba el contenido del remitido el 4 de febrero.
La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 18-2-08 y hasta el 4-2-09.
En fecha 7-5-08 la Mutua Cyclops remitió una carta a la empresa indicándole que el día 21-4-08 la actora dejó de acudir de forma injustificada al control médico por lo que con fecha 22-4-08 se ha procedido a extinguir la prestación que venía percibiendo. Dicha notificación se transmitió por la empresa a la trabajadora.
Los recibos de salarios de la actora referidos a los ejercicios 2008 y 2007 se aportan por la parte demandada como documentos 8 y 9 cuyo contenido se da por reproducido.
Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia del despido disciplinario decidido por la empresa.
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