STSJ Comunidad de Madrid 578/2019, 10 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Junio 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 578/2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0033679
ROLLO Nº: RSU 140/2019
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
RECURRENTE: D. Alfredo
RECURRIDO: SALESLAND SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a diez de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos/as. Sres/a. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA Y DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 578
En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. LUIS HORMEÑO OCAÑA en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.
Que según consta en los autos nº712/18 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alfredo contra "SALESLAND SL", en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por Alfredo contra Salesland, S.L, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, declarando la procedencia del despido del actor de 13.06.2018, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Alfredo, ha venido prestando sus servicios para Salesland, S.L desde el 11.09.2013, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1338,96 euros, en base a contrato temporal con la categoría de teleoperador (f. 189 a 200, hecho no controvertido). Las partes suscribieron contrato indefinido el 11.09.2017 con la categoría de teleoperador especialista (f. 201 a 203)
La empresa se dedica a la actividad de contact center realizando llamadas telefónicas para ofertar los productos de los clientes. El actor estaba adscrito, en la modalidad de teletrabajo, a la campaña "Reparalia Telesales", en la que debía seguir un argumentario para vender los seguros del cliente, sin que pudiera salirse del mismo. En fecha 24.05.2018 la empresa comunicó al actor que al haberse extinguido el contrato que unía a Reparalia (Homeserve) y Salesland, quedaba adscrito a la campaña "Mutua Hogar" de Mutua Madrileña con efectos de 25.05.2018, como teleoperador especialista, y que quedaba sin efecto el acuerdo de teletrabajo. El actor no ha impugnado dicha comunicación (interrogatorio empresa, f. 119 a 129, testifical Melisa )
En la campaña "Mutua Hogar" el actor debe seguir un argumentario sin que pueda modificarlo (f. 130 a 156, testifical Melisa )
La modalidad de teletrabajo se concede siempre y cuando se cumplan unos objetivos, ratios de absentismo y distancia del domicilio al trabajo. Cuando se cambia de campaña todos los trabajadores que pasan a la nueva campaña deja el teletrabajo y se incorporan a las oficinas de la empresa hasta que conocen el servicio y cumplen los objetivos para que se les pueda volver a conceder el teletrabajo (interrogatorio empresa, testifical Melisa )
Todos los trabajadores que estaban asignados a la campaña "Reparalia Telesales" y cuyos contratos no fueron extinguidos por la pérdida del cliente, fueron recolocados en otras campañas y dejaron de prestar servicios en la modalidad de teletrabajo (f. 122, interrogatorio empresa, testifical Melisa )
En la ficha del trabajador que tiene la empresa figura como teléfono móvil el NUM000, que pertenece a Sr. Alfredo (f. 160, interrogatorio actor)
Por mail de fecha 13.05.2015 el actor solicitó una excedencia voluntaria por quince meses desde el
19.05.2015 al 19.08.2016, que le fue concedida por la empresa. Por buroax de fecha 2.11.2017 el actor solicitó su reincorporación a la empresa, que se efectuó el 12.11.2015 (f. 104, 111 a 113)
Por burofax de fecha 7.02.2017 el actor solicitó excedencia especial por 28 días desde el 13.02.2017 al 12.03.2017, que le fue concedida, reincorporándose el 13.03.2017 (f. 104 y 114)
Por burofax de fecha 5.04.2018 el actor solicitó excedencia para el cuidado de familiares por dos meses, del 9.04.2018 al 8.06.2018, que le fue concedida, reingresando el 26.04.2018 (f. 104, 115)
Por burofax de 4.06.2018, entregado el 5.06.2018, el actor solicitó excedencia voluntaria por cinco meses desde el 7.06.2018 al 6.11.2018. Por sms certificado de 6.06.2018 enviado a las 16:51 horas al móvil del actor, entregado el 6.06.2018 a las 16:51 horas, la empresa le comunicó:
sentimos denegarle su solicitud de excedencia voluntaria, por cuanto, no han transcurrido 4 años desde que Vd. Se encontró en situación de excedencia voluntaria (Vd. Estuvo de excedencia durante el 2015). Así las cosas, la presente denegación trae causa de lo recogido en los artículos 31 del convenio colectivo y 46 del estatuto de los trabajadores . Por ello, le rogamos que continúe asistiendo a su puesto de trabajo al no tener derecho a acogerse a la excedencia voluntaria solicitada
(f. 94, 224)
Por burofax de 6.06.2018, admitido en correos a las 18:30 horas, la empresa comunicó al actor:
en contestación a su solicitud de excedencia voluntaria, sentimos denegarle la misma, por cuanto, no han transcurrido 4 años desde que Vd se encontró en situación de excedencia voluntaria (Vd estuvo de excedencia durante el 2015). Así las cosas, la presente denegación trae causa de lo recogido en los artículos 31 del convenio colectivo y 46 del estatuto de los trabajadores . Por ello, le rogamos que continúe asistiendo a su puesto de trabajo al no tener derecho a acogerse a la excedencia voluntaria solicitada
(f. 93, 94
Por burofax de 6.06.2018, admitido a las 18:44 horas, el actor solicitó a la empresa:
" siendo Mi voluntad continuar con la relación laboral que nos une, les comunico que por motivos personales no podré trabajar hasta el día 2 de julio de 2018 por lo que solicito que desde el día 7 de junio de 2018 hasta el día 1 de julio de 2018, ambos inclusive, se me conceda un permiso no retribuido o seme asignen vacaciones de las que restan del año (f. 227, 228)
Por sms certificado de 7.06.2018 enviado a las 18:16 horas al móvil del actor, entregado el
7.06.2018 a las 18:17 horas, la empresa le comunicó:
"Sentimos no poder atender a la solicitud enviada en el día de hoy, dado que no existe justificación alguna a la misma, ni por otro lado ha devengado todas las vacaciones solicitadas, considerando los periodos de excedencia en los que el contrato no se ha encontrado vigente. Asimismo, le recordamos su obligación de justificar las faltas de asistencia al trabajo desde el lunes 4 de junio de 2018, es decir, 4, 5, 6 y 7 de junio de 2018 y recordarle su obligación de asistir a su puesto de trabajo" (f. 96)
Las vacaciones se pactan de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. La empresa no concede permisos retribuidos (interrogatorio empresa)
Por carta de 12.06.2018 y efectos de 13.06.2018, la empresa procedió al despido del actor por ausencia injustificada de conformidad con el art. 54.2 a) ET y 67.3 del Convenio colectivo de contact center. La carta fue entregada el 15.06.2018 a la representación legal de los trabajadores. Se da por reproducida la carta
(f. 97 a 99, 157)
El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)
En fecha 9.07.2018 tuvo lugar el intento de conciliación entre las partes terminando sin acuerdo. La papeleta se presentó el 21.06.2018 (f. 14)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 5 de junio de 2.019.
La empresa "SALESLAND, S.L." acordó el despido disciplinario de D. Alfredo por ausencias injustificadas al trabajo, con efectos del 13-6-18. El trabajador impugnó esa decisión ante el juzgado de lo social nº. 4 de Madrid, pidiendo se calificase como despido nulo o, en su defecto, improcedente. Desestimadas ambas pretensiones por sentencia de 13-11-18, el actor ha recurrido con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .
Las revisiones del relato fáctico que propone son las siguientes:
-
- Suprimir los hechos declarados probados cuarto, quinto y décimocuarto, por basarse en prueba testifical que no se considera suficiente por el Sr. Alfredo .
Tal petición no tiene la menor base procesal y decae.
-
- Añadir un hecho declarado probado que, tras estimarse la supresión antes pedida, constituiría el número diez, viniendo a decir que "consta acreditado que el trabajador tiene a su madre, viuda, de 85 años con una fuerte limitación de sus actividades básicas de la vida diaria (ABUD), habiendo empeorado desde el mes de marzo de 2018, y no pudiendo por tanto, vestirse, asearse, comer, etc., siendo el demandante la única...
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