STSJ Comunidad de Madrid 842/2009, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:15517 |
Número de Recurso | 5523/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 842/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005523/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00842/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036813, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005523/2009
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE
Recurrido/s: CO DE SERVICIOS SA, Gabriela, CREEK BAI PROMOCIONES SL, BPA BROADCASTING
PRODUCTIONS ASSOCIATED
SL, EUROCASTING SERVICIOS TV SL, BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001021/2008
Sentencia número: 842/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 22 de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal
Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005523/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, contra la sentencia de fecha 23-6-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001021/2008, seguidos a instancia de Gabriela representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Mª ELVIRA MARCOS PALMA frente a CO DE SERVICIOS SA, CREEK BAI PROMOCIONES SL, BPA BROADCASTING PRODUCTIONS ASSOCIATED SL, EUROCASTING SERVICIOS TV SL, BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA, FOGASA Y MINISTERIO FISCAL que no comparecen, y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora ha venido prestando servicios para la empresa codemandada TVE. S.A desde el día 8.02.2001 con la categoría de azafata y devengando un salario de 966,72 euros con prorrata de pagas extras.
El iter contractual de la actora según su vida laboral es el que se relata en el hecho tercero de la demanda que se tiene por reproducido, tanto en relación con las empresas por las que fue contratada como los períodos. La contratación se ha suscrito bajo el Régimen general, en otras ocasiones bajo la modalidad de contrato de artista y otras de forma verbal sin contrato alguno. Doc n° 1 a 25 ramo actora).
La prestación de servicios se ha desarrollado desde el inicio de la relación laboral en el centro de trabajo de Televisión Española en Prado del Rey.
El horario de trabajo era de 9 horas a 15 horas o de 15 horas a 22 horas.La actora ha prestado sus servicios como azafata en los distintos programas de Televisión para los que era destinada.
La actora ha prestado servicios entre otros en los programas que se relatan en el hecho cuarto de la demanda y que se tiene por reproducidos.
La actora en la prestación de sus servicios ha estado siempre a las ordenes de los distintos Directores de Programa y del Departamento de Producción recibiendo las instrucciones y ordenes de trabajo del personal de Televisión Española.
No existía personal de las empresas codemandadas en las instalaciones de T.V.E., S.A. La actora sólo tenía que entregar a las empresas codemandadas un parte mensual de horas de trabajo realizadas igual que el que entregaba a TVE. Los turnos de trabajo eran fijados por el Departamento de Producción.
Las dudas e incidencias en el desempeño de su tareas eran resueltas por el personal de TVE. Las vacaciones las fijaban los superiores de la actora en TVE y coincidían con el resto de personal de ésta.
Las funciones de la actora eran: Esperar a los artistas que acudían al Programa y acompañarles al camerino.Llevarles a maquillaje y Peluquería. Subirles nuevamente al camerino para que se preparen. Se encargaba de llevar sus ropas a sastrería para revisión y planchado en su caso.Llevaba a los artistas el plató y a back stage para que les pusieron los micros y retoques de maquillaje.Terminada la actuación les llevaba de nuevo al camerino y disponía el medio de trasporte para abandonar los estudios. Distribuía los camerinos, se encargaba de la atención a artistas VIPS. Presentaba su contratos para la firma y los devuelve a Producción, realizando las copias y gestiones necesarias.
Con el coche de producción recoge en el aeropuerto a los artistas y los lleva al Programa o a sus hoteles.
La actora formuló papeleta de conciliación ante el SMAC por cesión ilegal en fecha de
18.06.2008 celebrándose el acto en fecha de 8.07.20008, sin efecto ante la incomparecencia de las demandadas.(Doc n ° 256 ramo actora).
La actora presentó demanda por cesión ilegal en fecha de 22.07.2008 que fue turnada al Juzgado Social n° 24 autos(Doc n° 908/2008 DOc n° 257 y 258 ramo actora).
La empresa Bai Promoción de Congresos suscribió con la Sociedad Estatal Televisión Española S.A en fecha de 10.09.2002 un contrato de servicios cuyo objeto era la prestación de servicios auxiliares a la producción de programas de Televisión...
Los trabajos se realizarán en las instalaciones de TVE S.A. o en aquellos lugres que TVE S.A. estime oportuno.El servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Especificaciones que figuran en el anexo 1° (DOC. n° 3 ramo TVE).
El servicio se viene prestando desde el día 1.07.2008 por la empresa Randstad Proyet Services S.L en virtud del contrato de servicios de esta empresa con TVE SA (Doc n °11 ramo) TVE).
La actora no ha presentado solicitud de inscripción para ninguna de la categorías laborales incluidas en la Convocatoria de RTVE 1/2007 (Doc n° 9 ramo TVE).
Con fecha de 1.07.2008 cuando la actora se persona en su puesto de trabajo para desempeñar las tareas de Azafata del Programa "59 segundos" el encargado de producción le manifiesta que abandone el plató porque TVE ha contratado la prestación del servicio de azafatas con la empresa Randstand la empresa Creek Bai Producciones, última empresa que contrato a la actora le manifiesta que ya no existen en TVE trabajos que ella pueda realizar.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha de 8.08.2008 con el resultado de intentado sin efecto.
En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Gabriela contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISION ESPAÑOLA SA, que comparece en la persona del Abogado del Estado, CREEK-BAI PROMOCIONES SL, BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA, CO.DE SERVICIOS SA, RANDSTAD PROJET SERVICES SL, BPA BROODACASTING PRODUCTIONS ASSOCIATED SL, EUROCASTING SERVICIOS TV, SL FOGASA Y MINISTERIO FISCAL, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de fecha 1.07.2008, condenando a la demanda Sociedad Estatal Televisión Española SA a que readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la readmisión y al resto de empresas codemandadas a estar y pasar por esta declaración".
Que debía tener por desistida a la empresa Randstand Project Services SL de la presente demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CODEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3-11-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-12-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia es objeto de recurso pro la parte demandada quien, sin combatir el relato...
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