STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:3497
Número de Recurso1032/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01032/2005 Rec. Núm 1032/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veinte de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1032 de 2.005, interpuesto por Hugo contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 745/04) de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Hugo contra RENFE, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de agosto de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Hugo , viene prestando servicios para la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, desde el dia 1 de mayo de 1983, con la categoría actual de Oficial de Oficio (909), en las dependencias del TCR con residencia en Valladolid-Campo Grande- y percibiendo un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de acuerdo con lo señalado en el Convenio Colectivo.

SEGUNDO

El demandante ingresó en la empresa con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo las retribuciones correspondientes al nivel salarial 3. Por acuerdo entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa de 22 de septiembre de 1993, se concedió al demandante la categoría de controlador, con efectos de 16 de marzo de 1994, percibiendo las retribuciones correspondientes al nivel salarial 4.

TERCERO

El arte 121 del Convenio Colectivo de Renfe previene que los agentes que alcancen veinte años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario, se les abonará como complemento personal por antigüedad el importe fijado en las tablas salariales vigentes, condicionando la percepción del complemento a permanecer en el mismo nivel salarial, arte 122. En el acuerdo al que se hace referencia en el hecho precedente, en el punto tercero, apartado a) se establece "respecto al complemento personal de antigüedad, se acuerda mantener su percepción en los casos de agentes que ya vinieran percibiéndolo y permanezcan en el mismo nivel salarial, pero no para aquellos que incrementen su nivel".

CUARTO

En fecha 29 de junio de 2004, formulo reclamación previa, no constando resolución expresa.

QUINTO

Con fecha 12 de agosto de 2004, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO...

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