STSJ Comunidad de Madrid 430/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:3977
Número de Recurso1988/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00430/2008

RECURSO 1988/2003

SENTENCIA NÚMERO 430

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1988/2003, interpuesto por "ASENJO HERMANOS S.A" Y "HERMANOS ASENJO AGUEDA", representado por la Procuradora Dª María Albacar Medina, contra la resolución dictada el 29 de septiembre de 2003 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial por daños presentada el 20-5-2003 como consecuencia de incendio en vía pública. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, y la entidad LICUAS S.A, representado por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 6-4-2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7-9-2004, por la representación del Ayuntamiento de Majadahonda, y por escrito de fecha 1-2- 2005, por la representación de LICUAS S.A, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 23-5-2007 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 28-2-2008 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 29 de septiembre de 2003 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial por daños presentada el 20-5-2003 como consecuencia de incendio en vía pública. La parte demandante alega esencialmente:

Que el día 15 de julio de 2002 y sobre las 18:00 horas aproximadamente se produjo un incendio en la calle Tramontana de la localidad de Majadahonda durante el cual se personó la Guardia Civil del Puesto de Las Rozas-Majadahonda quienes constataron que el origen del incendio se produce por haber saltado una chispa cuando unos operarios cortaban hierro para cercar el parque público propiedad del Ayuntamiento de Majadahonda sito en la calle Tramontana 42.

Como consecuencia de ello el incendio se extendió hasta la finca de la calle Tramontana nº 1 resultando afectado el jardín de dicha finca-restaurante así como varios vehículos estacionados en el aparcamiento de dicho restaurante.

Se produce por lo tanto un funcionamiento anormal de los servicios públicos por cuanto que de la finca que es parque público del Ayuntamiento, y consecuencia de unas obras realizadas en dicha finca por encargo del citado Ayuntamiento-Propietario, se originó el incendio que ocasionó los daños y perjuicios al Restaurante de mi representación como perjudicada tiene derecho al resarcimiento por los perjuicios ocasionados, por lo que debe imputarse los daños y lesiones ocasionados a las autoridades propietarias de la finca y las obras que por su cuenta se estaban realizando según reconoce la empresa subcontratada LICUAS S.A.

La entidad aseguradora de la demandante ARAG, encargó dictamen pericial al perito en Investigación de Incendios y Riesgos Diversos Don Plácido, ascendiendo el importe de jardinería a la cantidad de 10.475.-€+IVA si bien se reitera que en ningún momento se pueden recuperar los portes del arbolado perdido, y en cuanto al resto de los daños el importe de 2.489.-€+IVA.

Contesta la demanda el Ayuntamiento de Majadahonda oponiendo:

Excepción de falta de reclamación administrativa previa de los demandados D. Pablo, D. Rubén y D. Carlos Alberto. Que en el escrito de reclamación administrativa previa los únicos sujetos reclamantes son ASENJO HERMANOS S.A, y DON Luis Francisco, si bien en el escrito de demanda se incluyen como demandantes D. Pablo, D. Federico, D. Rubén Y DON Carlos Alberto, que no aparecen en ninguna parte como reclamantes iniciales en el escrito por el cual se inicia la vía contenciosa administrativa previa.

Falta de legitimación activa de ASENJO HERMANOS S.A Y DE D. Pablo, D. Federico, D. Plácido, D. Carlos Alberto Y D. Luis Francisco, ya que no presentan título de propiedad u otro derecho que establezca relación alguna con los daños denunciados en la finca sita en la calle Tramontana nº 1 si presentan una escritura de una propiedad ubicada en Navaluenga, dentro del término municipal de las Rozas.

Alega que la parte actora tampoco prueba en ningún momento esa condición de Asenjo Hermanos S.A como propietaria de dicho negocio.

Falta de legitimación pasiva: alega que de existir alguna responsabilidad ésta no corresponde al Ayuntamiento ya que hay una total ausencia de actuación del Ayuntamiento de Majadahonda, no hay un funcionamiento normal o anormal de esta administración, sino la actuación de dos operarios que trabajan para una empresa perfectamente identificada subcontratada de otra empresa Licuas S.A, siendo esta última quien mantiene una relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR