STSJ Comunidad de Madrid 255/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:4289
Número de Recurso1726/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2010/0062486

Procedimiento Recurso de Suplicación 1726/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid 1587/2010

Materia : Derechos y Cantidad

J.S.

Sentencia número: 255/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1726/2013, formalizado por la Sra. Letrado Dª Mª Almudena del Mazo Barrios en nombre y representación de la empresa RED BULL ESPAÑA S.L.U., contra la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 1587/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a D. Fausto, sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El trabajador demandado D. Fausto prestó servicios para la empresa RED BULL ESPANA, S.L. del 01/01/07 al 17/11/09.

SEGUNDO

El trabajador demandado firmó el 20/02/09 un acuerdo de cumplimiento de "Código de Conducta" de RED BULL; este Código obra en autos (documento 9 de la parte actora) y su tenor se tiene aquí por reproducido.

En el se expresa que "el Código no es un contrato explícito ni implícito de empleo y no crea derechos contractuales de ningún tipo entre la Compañía y sus empleados".

TERCERO

Fue despedido mediante carta de fecha 17/11/09.

CUARTO

El demandado interpuso el 17/12/09 demanda por despido, que se tramitó ante el Juzgado de 1o Social 17(autos 1852/09).

QUINTO

Ambas partes celebraron un acuerdo en fecha 17/12/09. En el pactaron los siguientes acuerdos primero y cuarto:

"PRIMERO.- Que la empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado el pasado 17 de noviembre de 2009 y ofrece como indemnización legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores la cantidad bruta de 285.385 euros además como mejora de dicha indemnización, para el caso de que llegado el 1 de enero de 2.011 se haya mantenido ininterrumpidamente en situación legal de desempleo, tanto en España como fuera de España, el pago de 20.385 euros brutos mensuales durante un máximo de seis meses siempre que se acredite continuar en situación legal de desempleo entre los días uno y cinco de cada mes.

CUARTO

El trabajador acepta y manifiesta que mantiene vigente su obligación de no trabajar para ninguna empresa de bebidas no alcohólicas durante un año".

SEXTO

Posteriormente se celebró el 22/12/09 acto de conciliación ante el Juzgado de los Social n ° 17, en el cual las partes acordaron lo siguiente:

"La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado el pasado 17-11-09 y ofrece como indemnización legal establecida en el ET la cantidad bruta de 285.385 euros, además como mejora de dicha indemnización para el caso de que llegado el 1-1-2011 se haya mantenido ininterrumpidamente en situación legal de desempleo tanto en España como en el Extranjero el pago de 20.385 euros brutos mensuales durante un máximo de 6 meses siempre que se acredite continuar en situación legal de desempleo entre los días 1 y 5 de cada mes. La fecha de efectos del despido se fija en el 30-l1-09, ofreciendo como liquidación, saldo y finiquito desde el 17-11-09 hasta esa fecha la cantidad neta de 6.817,13 euros.

El pago de la indemnización legal del despido, así como de la liquidación, saldo y finiquito se efectuará mediante transferencia bancaria dentro del plazo de 48 horas en la cuenta habitual donde se ingresaba el salario. La mejora de indemnización pactada en el caso de que se devengue se abonará mediante transferencia dentro de las 48 horas siguientes a la justificación de encontrarse en situación legal de desempleo que el trabajador efectúe entre los días 1 y 5 de los meses de enero a junio ambos incluidos del año 2011.

El trabajador acepta y desiste de la empresa RED BULL GMBN AM BRUNNEN 1. Manifiesta asimismo que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral mantenida con el grupo RED BULL".

SÉPTIMO

El demandado percibió prestaciones por desempleo del 01/12/09 al 07/04/10.

OCTAVO

A partir del 08/04/10 el demandado pasó a prestar servicios para la empresa MONSTER ENERGY UK LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA.

NOVENO

Esta empresa comercializa una bebida de las denominadas energéticas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimamos la demanda interpuesta por RED BULL ESPAÑA, S.L. frente a D. Fausto, debe absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra. Asimismo, se interpone a la empresa RED BULL ESPAÑA S.A. una sanción por haber obrado con mala fe, consistente en el pago de una multa de 600 euros y en el abono de los honorarios del Letrado de D. Fausto ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/09/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa de demandante interpone recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos 1587/2010, que desestimó sus pretensiones de que se declarase que el trabajador denunciado ha incumplido un supuesto pacto de no competencia y se condenase a éste al pago de una compensación que cifra en 100.000 euros.

A tal efecto, la recurrente plantea en primer lugar un motivo que ampara procesalmente en el apdo. b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando se dé nueva redacción al primero de los hechos probados de la sentencia combatida y se adicione al relato fáctico un nuevo apartado, que numera como hecho probado décimo.

La primera pretensión consiste, concretamente, en que se diga que el demandado prestó servicios como Director General, con un salario bruto anual de 277.615 euros, lo que extrae de una demanda anterior formulada por el hoy demandado en un procedimiento por despido, que fue luego conciliado.

Se trata de un documento ajeno a este procedimiento puesto que las pretensiones que ahora se ventilan son diferentes a lo postulado en el proceso que se siguió por despido.

Es doctrina reiterada de Suplicación que cualquier modificación o alteración en el relato de los hechos declarados como probados por el Juez a quo, no sólo ha de tener trascendencia a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de basarse en concreto documento auténtico que obrante en autos patentice de manera clara, terminante y directa, de forma...

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