STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:165
Número de Recurso2931/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso contra Sentencia núm. 2931/04 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo Sr. D. José Flors Matíes Ilma. Sra Dª Carmen Agut García En Valencia, a catorce de Enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 85/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2931/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE de Valencia, en los autos núm. 102/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Inmaculada , asistida del Letrado D. Jorge Carbó Rodríquez, contra ATENTO TELESERVICOS DE ESPAÑA, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Mª Moreno Yagüe Macías, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, y TELEFONICA S.A., asistidas por la Letrada Dª Pilar Alcaide Capilla y ATENTO SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.U. y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de caducidad de la acción opuesta por ATENTO TELESERVICOS ESPAÑA S.A., estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de TELEFONICA ESPAÑA S.A., estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., TELEFONICA S.A., y ATENTO SERVICOS CORPORATIVOS S.AU y desestimando la demanda formulada por Inmaculada contra ATENTO TELESERVICIOS CORPORATIVOS S.A.U., TELEFONICA DE ESPAÑA, S.AU, y TELEFONICA S.A., absuelvo a todas las codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Inmaculada ha venido prestando servicios como teleoperadora para Atento Telecomunicaciones España S.A., dedicada a la actividad de servicios de telemarketing, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: Del 22-12-00 al 30-12-00, bajo la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción", para la cobertura vacacional del personal teleoperador en el SERVICIO CAU TARIFA PLANA QUE SE PRESTA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA.". Del 25-01-01 al 25-02-01, bajo la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción", por incremento de llamadas en el SERVICO DE INFORMACIÓN TELEFONICA CAU TARIFA PLAN DE TELEFONICA DE ESPAÑA COMO

CONSECUENCIA DE PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN TARIFA PLANA QUE SE PRESTA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA. Del 26-02-01 hasta el 31-12-03, para la realización de una obra o servicio determinado, siendo la obra "ATENDER EL SERVICIO CAU TARIFA PLANA DE TELEFONICA SEGÚN FIRMA DE CONTRATO CON EL CLIENTE DE FECHA 30/10/2000 QUE SE PRESTA EN LA PLATAFORMA DE VALENCIA". SEGUNDO.- El salario mensual de la demandante con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias cuya cuantía no ha sido controvertida asciende a 932,53 euros.

TERCERO

La empresa Atento Telecomunicaciones España S.A. cambió de denominación pasando a ser en fecha 22-10-02 Atento Teleservicios España S.A. Dicha empresa forma parte del grupo Teléfonica, al igual que ATENTO SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.U., siendo su único socio Telefónica S.A. durante el periodo que va del 15 02-00 al 09-05-02, fecha está última en que el socio único pasó a ser Atento Holding Inc. Atento Teleservicios España S.A. que es una de la líneas de actividad del Grupo Telefónico, en el año 01 ha prestado servicios en plataforma externa a las siguientes empresas: INSALUD, INFORMACIÓN DE VUELO (AENA), BANCA ELECTRONICA, 010 A CORUÑA, CAC CABLE, INFORMACIÓN AL CIUDADANO, 098, S.A.C. CEPSA. CUARTO.- Telefónica S.A. es la sociedad matriz dominante del Grupo de empresas Telefónica, siendo su principal objeto social la prestación de toda clase de servicios públicos o privados de telecomunicación, así como de los servicios auxiliares o derivados de los de telecomunicación. Telefónica de España S.A.U. es la titular de todo el activo de Telefonía fija del Grupo Telefónica, constituyendo una de las líneas de actividad del Grupo Telefónica. QUINTO.- La demandante que siempre ha prestado sus servicios en la "Atención del Servicio CAU Tarifa Plana", inicialmente trabajaba en el centro de trabajo ubicado en General Avilés de Valencia, pasando luego al centro de trabajo sito en la calle Nicasio Benlloch de Valencia, siendo personal de Atento Teleservicios España S.A. todos los empleado que trabajaban en dicho centro realizando labores relacionadas en el Servicio CAU TARIFA PLANA, existiendo dentro de dicho personal mandos intermedios: Coordinadores y Jefe de centro, ejerciendo Atento Teleservicios España S.A. la facultad disciplinaria sobre los empleados que prestan servicios en el Servicio CAU TARIFA PLANA y siendo la indicada empresa la que concede los permisos y las vacaciones al personal que presta servicios en el referido servicio. SEXTO.- La empresa Atento Teleservicios España S.A., suscribió con Telefónica de España S.A.U contrato para la atención del Servicio CAU Tarifa Plana, extendiéndose la prestación de dicho servicio por parte de Atento Teleservicios España S.A., desde el 01-11-00 hasta el 31-12-03 en que finalizó por haber denunciado el fin del mismo, Telefónica de España S.A.U. Atento Teleservicios España S.A. por escrito de 12-12-03 comunicó al Comité de empresa de Valencia que la campaña "CAU TARIFA PLANA"

finalizaba el día 31 de diciembre de 2003, al finalizar la obra adjudicada...

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