STSJ Cataluña 7673, 9 de Septiembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:7673
Número de Recurso8655/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7673
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 9 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6772/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 30 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 176/2004 y siendo recurrido Menfis 2000, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Jose Francisco contra MENFIS 2000, S.L., ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Don. Jose Francisco , con N.I.E. NUM000 , empezó a prestar sus servicios para la empresa demandada, MENFIS 2000, S.L., mediante un contrato de trabajo de fin de obra, el día 2/4/02, como Oficial de 2ª, en el edificio Neápolis, sito en Vilanova i la Geltrú, habiendo realizado hasta la fecha servicios en múltiples obras, y percibiendo un salario de 1.431,40 euros brutos mensuales con prórrata de pagas extraordinarias.

  1. - El trabajador tenía un horario de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, trabajando algunos sábados.

  2. - El día 17/11/03 sufrió un accidente laboral, comenzando situación de incapacidad temporal al día siguiente, 18/12/03 y habiendo solicitado en la actualidad la declaración de incapacidad permanente.

  3. - Mediante carta de fecha 24/2/04, el legal representante de CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A. comunicó a MENFIS 2000, S.L., subcontratista de la obra 1129 78 Viviendas fase 3 y 4 de Vilafranca del Penedes (Barcelona), que con esta fecha quedan finalizados los trabajos para los que fueron contratados.

  4. - Como todo el resto de la plantilla, Don. Jose Francisco recibió una carta de la empresa de 6/2/04 en la que la comunicaban que:

    ".....con fecha 23 de febrero de 2004 se procederá a la rescisión del contrato realizado con Usted el pasado 2 de abril de 2002, por fin de obra..."

  5. - Todos los trabajadores vieron rescindidos sus contratos por fin de obra el día 23/2/04.

  6. - Algunos de ellos, volvieron a ser recolocados en distintas obras, mediante nuevo contrato de fin de obra, como los dos hermanos del actor, que en la fecha del juicio siguen trabajando en otras obras de la empresa demandada. El actor no pudo ser recolocado al hallarse en situación de incapacidad temporal.

  7. - El trabajador no ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores en el año anterior a la finalización de su contrato por fin de obra.

  8. - El día 18/3/04 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por el trabajador demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicadas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de su escrito de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal...

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