STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:7335
Número de Recurso233/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0000233/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00520/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 520 En el recurso de suplicación nº 233/05, interpuesto por D. Abelardo , representada por el Letrado D. JOSÉ Mª MARTÍNEZ FERRANDO y la entidad GESTAIR, S.A., representada por el Letrado D. FERNANDO PÉREZ-ESPINOSA SANCHEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid, en autos núm. 1.028/02 , siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Abelardo frente a la entidad GESTAIR, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE JUNIO DE 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor venía prestando sus servicios para la empresa Gestair, S.A. en virtud de un contrato de Alta Dirección de fecha de 4 febrero de 1992 y vigencia de 15 de mayo de 1992, en las condiciones que se reflejan en dicho contrato y su anexo de 27 de Febrero Doc. 3 y 4 ramo actora y Doc.

1 y 2 ramo demandada. El actor causó baja con fecha de 30 de junio de 1997, Doc. n° 3 demandada, para incorporarse a Gestair Interholding S.L., con efectos de 1 de julio de 1997 Doc. 4 demandada, con la categoría de Director Comercial hasta el 28 de febrero de 1999 Doc. n° 6 demandada, para incorporarse de nuevo a la empresa Gestair, S.A., a partir de 1 de marzo de 1999 ocupando el puesto de Director General Doc, nº 7 demandada.

SEGUNDO

En la estipulación segunda del contrato de 4 de febrero de 1992, para el supuesto de extinción de la relación laboral por decisión unilateral de empresario, se dice: "No obstante y en caso de extinción del contrato por voluntad del empresario en cualquiera de sus modalidades las partes pactan de mutuo acuerdo en mejora de sus intereses y como más favorable en su conjunto respecto a lo establecido en el art. 11 Del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto y modificador del mismo, que en dicha circunstancia y desde el momento e instante de la comunicación de extinción en cualquiera de sus formas se abonará una indemnización de cuatro meses de salario a partir del cuarto mes de antigüedad además de la parte correspondiente por todos los conceptos salariales devengados en el momento de dicha extinción como liquidación de saldo finiquito que se pacta, ... ... .....

TERCERO

El salario mensual del actor asciende a la suma de 5.867,62 euros brutos sin prorrata de pagas extras, en concepto de retribución fija, más una retribución variable que en el año 2001 ascendió mensualmente a la suma de 3.428,58 euros y una retribución en especie (vehículo de empresa) que en el año 2001 ascendió a 10.818,21 euros.

El actor ha percibido a cuenta de bonos en 2002 la suma de 20.571,84 euros.

CUARTO

El actor en su condición de Director General tenía un sistema de incentivos aplicado cada año de manera unilateral por el Presidente, este sistema incorporaba una cantidad a cuenta trimestral y una futura regularización en relación con la consecución de objetivos valorados por el Presidente.

QUINTO

Con fecha de 13.08.2002 la empresa comunica al actor la decisión de prescindir de sus servicios con carácter definitivo e irrevocable, no obstante lo anterior, mantendrá sus derechos económicos laborales hasta la fecha de recepción de la notificación, que se producirá no más tarde del día 18 de los corrientes. Se da por reproducido la comunicación. Doc n° 1 ramo actora.

SEXTO

Con fecha de 20.08.2002 mediante burofax se remite al actor la carta de desistimiento de fecha de 19.08.2002 y efectos de 18.08.2002. Se da por reproducida doc. n° 2 ramo actora.

SEPTIMO

Por medio de la presente demanda la parte actora solicita la condena de las demandadas al abono de la suma de 130.907,01 euros por lo siguientes conceptos:

-Indemnización(4 meses según contrato) ..... 55.519,86 euros.

-Preaviso(3 meses art. ll RD Alta Direc.)... 41.639,90 euros.

-18 días de Agosto . ... ..... ........... 3.659,09 euros.

-parte proporc. de la paga extra de navidad.. 1.017,06 euros.

-variable 2002(77.702,14 euros anuales)..... 49.642,94 euros.

TOTAL..................................151.478,85 euros.

Recibido a cuenta de bonos en 2002...........20.571,84 euros.

TOTAL, RECLAMADO...130.907,01 euros.

OCTAVO

El actor en el momento del cese había disfrutado de la totalidad de las vacaciones anuales con un exceso de 11 días.

NOVENO

El actor presentó demanda inicialmente por las consecuencias derivadas del desistimiento que ahora nos ocupa, que fue turnada al Juzgado n° 6 de lo Social, siendo que en fecha de 19.11.2002 se dictó auto de archivo por no haberse subsanado la demanda en tiempo y forma. Doc. 24 ramo demandada.

DECIMO

Se ha celebrado el acto de conciliación previa en fecha de 6.09.2002 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes Abelardo y la entidad GESTAIR, S.A., siendo impugnado de contrario, por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demandada formulada por la parte actora frente a las empresas "GESTAIR, S.A." y "GESTAIR INTERHOLDING, S.L." condenando a la primera de las entidades a abonar al actor la suma de 46.577'14 euros, absolviendo a la última de los pedimentos formulados en su contra se alzan sendos recursos de suplicación interpuestos por la actora y la empresa condenada que tienen por objeto en ambos casos el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidos por la resolución de instancia y además la revisión de los hechos declarados probados en el recurso formulado por la parte actora y el examen o la infracción de normas o garantías del procedimiento que han ocasionado indefensión a la empresa en el recurso formulado por ésta.

SEGUNDO

Debe examinarse en primer término por obvias razones procedimentales el primero de los motivos del recurso formulado por la empresa demandada que al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que una vez la empresa aportó los documentos que le fueron requeridas y como no se procedió a subsanar la demanda tal y como se acordó en providencia de 16 de julio de 2003, por la actora se debió acordar el archivo del procedimiento.

No puede prosperar dicho motivo pues aunque ello es cierta tal aseveración, también lo es que en la mencionada providencia no figuraba el apercibimiento de archivo en el supuesto de que no se efectuara la subsanación tal y como exige el artículo 81.1 de la L.P.L ., por lo que si se hubiera procedido al archivo de la demanda si que se hubiera generado indefensión a la parte actora, debiendo interpretarse en cualquier caso esta norma con criterio antiformalista y no rigorista, de forma que el archivo sólo puede acordarse cuando se trate de defectos u omisiones que puedan causar...

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