STSJ Murcia 133/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2013
Fecha25 Febrero 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00133/2013

- PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0003938

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000666 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000362 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Irene

Abogado/a: CARMEN RUIZ ARJONA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO MURCIANO DE SALUD SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DEL MAR CALABRIA PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene, contra la sentencia número 0333/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia de fecha 29 de septiembre, dictada en proceso número 0362/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Irene frente a INSS, TGSS, SMS E IBERMUTUAMUR. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Irene afiliada al Régimen General de la Seguridad Social presta servicios para el SERVICIO MURCIANO DE SALUD en el Hospital Comarcal del Noroeste como DUE en el Servicio de Cirugía-Traumatología, que tiene cubierto el riesgo derivado de contingencias comunes con IBERMUTUAMUR, en jornada a turnos rotatorios, un día mañana/tarde (14 horas) y al siguiente día, una noche (10 horas), libra al día siguiente y dos más. SEGUNDO: La actora inició la baja por maternidad el NUM000 -2010 fecha de nacimiento de su hijo, baja que finalizaba el día 16-12-2010. TERCERO: La demandante, en fecha 20-01-2011, solicitó ante el SMS, el inicio del expediente destinado a la adaptación de las condiciones de trabajo y reubicación de las madres lactantes de hijos menores de nueve meses, cuyo desempeño del trabajo puede afectar de forma negativa al estado de salud o al de su hijo, y la tramitación de la situación de riesgo durante la lactancia natural. CUARTO: El medico del servicio Público de Salud emitió parte de consulta en el que figura que la demandante estaba en situación de lactancia natural. QUINTO: En fecha 20-01-2011 se emitió informe técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del SMS sobre la situación de riesgo laboral durante la lactancia natural, que obra en autos y se da aquí por reproducido. SEXTO: En fecha 27-06-2011 se emitió informe por el Departamento Técnico de Contingencias Profesionales del Ibermutuamur sobre las características del puesto de trabajo de la demandante. SEPTIMO: IBERMUTUAMUR, que cubre la prestación por riesgo durante la lactancia natural, en fecha 9-02-2011, emitió un certificado sobre valoración del riesgo específico para la lactancia natural. OCTAVO: En fecha 4-02-2011 tuvo entrada en IBERMUTUAMUR la solicitud de certificación médica por riesgo durante la lactancia natural de la demandante. NO VENO: Mediante escrito de 25-03-2011, remitido por IBERMUTUAMUR al SMS, se comunicó la denegación de la prestación por riesgo durante la lactancia natural relativo a la demandante, al considerar los servicios médicos de la misma que "su actividad no es de las que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la de su hijo, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales "; en fecha 11-02-2011 se le comunicó también por escrito a la actora. DECIMO: Las actividades realizadas por la actora en el Servicio de Cirugía-Traumatología del Hospital Comarcal del Noroeste, son las siguientes: Extracciones de sangre, sondaje vesical, curas, quitar puntos de suturas, toma de tensiones, glucemias, sueroterapia, oxigenoterapia, aerosolterapia, canalización de vías, paracentesis, administración y preparación de medicamentos, tareas administrativas, manejo de historias clínicas, pasar visita a la planta junto al médico, cambios posturales a pacientes. UNDECIMO: La demandante para la realización de sus tareas dispone de guantes de látex y mascarillas de un solo uso, indumentaria de pijama, bata y calzado cerrado. No existe exposición a agentes químicos que presenten toxicidad para los niños alimentados con leche materna, ninguno de ellos está etiquetado con la frase "R64: Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna); no se identifican riesgos por factores psicosociales, y respecto a las condiciones medioambientales no presentan mayor riesgo por exposición a agentes físicos (ruido, radiaciones, temperatura, vibraciones, etc.) para las trabajadoras en lactancia natural que para otras trabajadoras. DUODÉCIMO: La base reguladora diaria asciende a 105,13 #. DECIMOTERCERO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada"; y el fallo fue del tenor siguiente:" Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Irene frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO MURCIANO DE SALUD e IBERMUTUAMUR, y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª. Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada Dª. María del Mar Calabria Pérez, en representación de la parte demandada Ibermutuamur.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Irene presentó demanda, sobre Seguridad Social (riesgo laboral durante la lactancia natural), contra Ibermutumur, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la...

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