STSJ Comunidad de Madrid 987/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución987/2012
Fecha29 Octubre 2012

RSU 0000677/2012

Sentencia nº 987

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 29 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 987

En el recurso de suplicación 677/11 interpuesto por Efrain representado por el Letrado ISAIAS SANTOS GULLÓN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.3 DE MADRID en autos núm. 964/10 siendo recurrido PISCISELECT SL representado por el Letrado JOSE MANUEL ITURZAETA MANUEL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Efrain, contra PISCISELECT SL en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don. Efrain con NIE NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 12-6-2009; con la categoría profesional de socorrista, y percibiendo un salario mensual de 881,76 euros (777,62 euros salario base), mas 104,10 euros plus transporte, sin inclusión de pp de pagas extras euros, (según convenio colectivo estatal de Instalaciones Acuáticas 2007/2009 publicado en el BOE 2-7-2007 y tablas salariales de 2009 BOE 6-3-2009 con inclusión de parte proporcional de pagas extras. (Socorrista B)

SEGUNDO

El trabajador desde el 12-6-2009 hasta el 13-9-2009 un total de 85 días, (ya que hubo 8 días de inactividad desde el 24-6-2009 al 1-7-2009), prestó servicios como único Socorrista, en la piscina de la Comunidad de Propietarios sita en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 de San Sebastián de los Reyes, realizando un horario continuado de 11 horas a 21 horas diarias.

TERCERO

Aunque la prestación de servicios se inició el 12-6-2009, no suscribió contrato de trabajo hasta el 2-6-2009 mediante contrato de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancia de la producción, especificándose como objeto del mismo "aumento de actividad"; en dicho contrato se establece que la jornada de trabajo será a tiempo parcial de 20 horas a la semana y por un período de duración desde el 2-7-2009 hasta el 1-8-2009. Dicho contrato fue objeto de una prórroga desde el 2-8-2009 hasta el 13-9-2009.

CUARTO

El 13-9-2009 se produjo la extinción del contrato de trabajo y la empresa demandada entregó al trabajador documento de finiquito en el que consta que percibe de la empresa demandada la cantidad de 263 euros, por los servicios prestados., "quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún concepto", dicho documento fue firmado por el trabajador, manifestando "su conformidad al presente finiquito total de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa". Como desglose de finiquito consta "sueldo 258,59 euros (total bruto 258,59; descuentos IRPF 5,17; descuentos Seguridad Social 11,80 y descuento vacaciones 5,62 total neto 236,00. (folio 54).

QUINTO

El trabajador, en el acto del juicio, reconoció haber firmado el finiquito y percibido el dinero que le entregó la empresa demandada.

SEXTO

El demandante reclama a la empresa demandada la cantidad total de de 5.477,01 euros; de dicha cantidad 5.182,06 euros son en concepto de horas extras realizadas al manifestar que prestó sus servicios, (85 días realizando un trabajo efectivo 10 horas al día). Y el resto de la cantidad reclamada 294,95 euros corresponde al plus transporte.

SÉPTIMO

La parte actora el 30-6-2010 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose dicho acto el 16-7-2010 con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Procede estimar la excepción de falta de acción alegada por la empresa demandada; desestimar la demanda planteada por el demandante D. Efrain contra la empresa demandada PISCISELECT SL en reclamación de cantidad y absolver a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa PISCISELECT SL que pretendía que se condenara a esta a abonar a aquel la suma de

4.126, 58 euros, más el interés por mora, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto:

  1. la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los dos primeros motivos del recurso correctamente formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, los ordinales cuarto y sexto.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia. 4º.- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  4. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior se examinarán cada uno de los hechos que se pretende modificar.

Por lo que se refiere al ordinal cuarto interesa el recurrente que se redacte en los siguientes términos: "CUARTO.- El 13-9-2009 se produjo la extinción del contrato de trabajo y la empresa demandada entregó al trabajador documento de finiquito en el que consta que percibe de la empresa demandada la cantidad de 236 euros "saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa, a mi favor por los servicios prestados a la empresa hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún concepto", dicho documento fue firmado por el trabajador, manifestando su "conformidad al presente finiquito total de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa". Como desglose de finiquito consta "sueldo 258,59 euros (total bruto 258,59; descuentos IRPF 5,17; descuentos Seguridad Social 11,80 y descuento vacaciones 5,62 total neto 236,00. (folio 54). El detalle del total bruto consta en el recibo de salarios de septiembre (folio 53 y 25): salario base de 13 días a 12,1694, devengado 158,20; parte proporcional de prorrata mensual de paga de navidad 13,18 y de paga de verano 13,18; vacaciones 6,0833 días a 12,1694, devengado 74,03.", lo que basa en los documentos que obran a los folios 25, 53 y 54 -finiquito y última nómina- de autos.

Se accede a esta pretensión, pues así se desprende de los referidos documentos.

En cuanto al ordinal sexto, pretende el recurrente que se adicione un párrafo que ajuste al siguiente tenor literal: "El trabajador percibió cada mes salarios; según nóminas o recibos de salarios que obran en autos folios 23 a 25 y 52 a 54, las cantidades abonadas son: nómina de julio 425,92 euros de total devengado por los conceptos de salario base y prorrata mensual de pagas extraordinarias; nómina de agosto 425,92 euros igualmente, y nómina final de septiembre y finiquito 258,59 euros igualmente.", lo que basa en los documentos que obran a los folios 23 a 25 y 52 a 54 de autos.

Se accede también a esta pretensión, por desprenderse de los referidos documentos.

TERCERO

El motivo tercero del recurso, formulado al amparo del...

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