STSJ Comunidad de Madrid 621/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2011
Fecha07 Julio 2011

RSU 0000160/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00621/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 621

Ilm. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a siete de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 160/11-5ª, interpuesto por Pablo Jesús representado por el Letrado D. VICENTE MARTIN MANZANERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en autos núm. 649/10, siendo recurrido DIMENSION DATA ESPAÑA SL, representado por la Letrado Dª. BEATRIZ PEREZ GARCIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Pablo Jesús

, contra DIMENSION DATA ESPAÑA SL en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1°.-El actor D. Pablo Jesús ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1 de octubre de 2009, con la categoría profesional de "Sales Director" y percibiendo un salario anual de 77.000 euros de retribución fija y 45.000 euros de retribución máxima variable, en función del cumplimiento de los objetivos, estableciéndose además retribución en especie de seguro médico, vehículo de empresa y parking (doc. n° 1 del ramo del actor y declaraciones de las partes).

  1. - Con fecha 12 de abril de 2010 la empresa comunicó al actor la rescisión del contrato de trabajo, mediante carta de la misma fecha y efectos, al amparo del artículo 54 ET, no obstante no expresarse los motivos disciplinarios de la decisión. En la misma se reconoce la improcedencia del despido y se pone a disposición del actor la cantidad de 5.881,31 euros en concepto de indemnización y 3.693,25 euros por los conceptos del finiquito, conforme a lo dispuesto pro el artículo 56 ET (doc. n° 1 del ramo del actor y n° 15 del ramo de la demandada).

    En la misma fecha el actor firmó un recibo por la indemnización en el que consta: "Con la aceptación de esta cantidad y sin perjuicio de las cantidades que me correspondan por saldo del mes y liquidación de las partes proporcionales que la empresa me liquidará en documento separado, considero ajustado a derecho el ofrecimiento de la empresa y el reconocimiento de la improcedencia de mi despido y por tanto me comprometo a no impugnar la decisión extintiva de mi contrato de trabajo, que se produce con efecto del día 12 de abril de 2010, causando baja en la empresa a todos los efectos". Asimismo firmó un recibo de finiquito por los conceptos de retribuciones pendientes y vacaciones (doc. n° 16 y 17 del ramo de la demandada).

  2. - Que la empresa demandada establece un plan de comisiones correspondiente al año fiscal, desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente (doc. n° 18 a 22 del ramo de la demandada).

  3. - El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  4. - Con fecha 16 de abril de 2010 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el día 3 de mayo de 2010 con el resultado de sin avenencia. Posteriormente y en fecha 10 de mayo de 2010 presentó una nueva demanda de conciliación ante el Servicio de conciliación, cuyo acto tuvo lugar el día 21 de mayo de 2010, esta vez con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la cuestión procesal de Falta de Acción debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús contra DIMENSION DATA ESPAÑA, S.L., absolviendo a la empresa de las peticiones en ella contenidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Pablo Jesús, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante en la que se pretendía que se declarara que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa DIMENSIÓN DATA ESPAÑA SL, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador, que se articula en dos motivos, ambos formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que denuncia, de una parte, la infracción del articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 3.1 c) y de otra, la infracción del artículo 17.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Entiende en síntesis el recurrente que el finiquito no tiene eficacia liberatoria, porque la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de indemnización de haberse tenido en cuenta todos los conceptos que integraban su salario hubiera sido superior a la que figura en documento suscrito por las partes.

El Tribunal Supremo en sentencia de 18 de noviembre de 2004 resume la doctrina de esa misma sala sobre los documentos o recibos de Saldo y finiquito de la siguiente forma: "I. El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas" ( s. de 24- 6-98, rec. 3464/97 ). No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación ( ss. de 28-2-00 (rec. 4977/98) de Sala General y 24-6-98 (rec. 3464/97 ) entre otras).

  1. Por lo que se refiere a la...

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