Sentencias sobre No discriminación

905 sentencias sobre Sentencias sobre No discriminación

  • STS, 11 de Noviembre de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. En el presente caso el trato diferenciado que tiene el personal laboral, tanto fijo como temporal, con el personal funcionario deriva precisamente del hecho de que la normativa aplicable les da un tratamiento diferenciado fundado en datos objetivos cuales los que derivan del hecho de que cada uno de los grupos lleva a cabo trabajos de naturaleza diferente en la relación de

  • STS, 20 de Junio de 2005

    IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. DISCRIMINACIÓN Y TRATO DESIGUAL NO JUSTIFICADO POR DOBLE ESCALA SALARIAL. En el convenio no se establecen dos escalas de salarios en el sentido de dos regímenes retributivos diferenciados por la fecha de ingreso en la empresa o por una condición asimilable. Lo que se produce es el establecimiento de retribuciones distintas para categorías también distintas. En

  • STS, 20 de Febrero de 2007

    CONVENIO COLECTIVO. IGUALDAD. NO DISCRIMINACIÓN. Se pretende la nulidad de la cláusula del convenio por discriminación. El respeto al principio de igualdad en el ámbito del derecho laboral supone que se produce una violación del mismo cuando las diferencias retributivas de los trabajadores carecen de una justificación objetiva y razonable en situaciones iguales. La demanda fue desestimada. La...

  • STS, 18 de Septiembre de 2007

    Impugnación del Convenio Colectivo de Universidades en Andalucía. Nulidad del 70.1 que establece una distribución de "liberados sindicales" no respetuoso con el principio de igualdad de acción sindical, en relación con el número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales. Se rechaza la nulidad del punto relativo a la participación en la CIVEA, limitada a los Sindicatos...

  • STS, 11 de Mayo de 2005

    SALARIO. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES DE CORREO Y TELÉGRAFOS. Son computables los períodos correspondientes a contratos temporales anteriores, aunque entre ellos hubiera existido interrupción superior a veinte días, por razón de igualdad con los trabajadores fijos, a los que el convenio colectivo confiere tal derecho. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

  • STS, 9 de Marzo de 2007

    CONFLICTO COLECTIVO. BOLSA DE TRABAJO. RESCISIÓN DE CONTRATO. DERECHO DE IGUALDAD. Se reclama contra el Auto aclaratorio de sentencia parcialmente estimatoria de demanda sobre conflicto colectivo. Obtenida sentencia declarando improcedente el despido del trabajador y efectuada la opción por el empleador a favor de la indemnización, una vez abonada, el contrato queda definitivamente resuelto a...

  • STS, 29 de Marzo de 2007

    COMPLEMENTOS SALARIALES. La interpretación de disposiciones normativas fijada en una sentencia de conflicto colectivo produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto. No se debe tratar en modo desigual a los trabajadores fijos de los temporales. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

  • STSJ Comunidad de Madrid 633/2006, 18 de Julio de 2006

    DESPIDO NULO.DISCRIMINACIÓN.No se considera que la decisión empresarial de prescindir de un trabajador que permanece en situación de incapacidad temporal, y en el que no concurren los límites de tiempo establecidos, sea una medida simple de conveniencia empresarial.La prohibición en materia de despido, de la discriminación por motivos de discapacidad, se opone a un despido por motivos de...

  • STS, 1 de Julio de 2009

    CONFLICTO COLECTIVO. Para que hubiera podido prosperar la primera pretensión de la demanda, era absolutamente necesario que los promotores del conflicto hubieran ofrecido el correspondiente término de comparación acreditativo de la lesión del principio de igualdad. Dicho en otros términos, hubieran tenido que alegar y probar, o bien que existen otros trabajadores temporales que perciben el...

  • STS, 7 de Abril de 2005

    SALARIO. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ESPECIALES. DIFERENCIA DE TRATO ENTRE PERSONAL FIJO Y PERSONAL EVENTUAL. IMPROCEDENCIA. El principio de igualdad ante la ley, detemina que las tablas salariales deben fijarse de acuerdo con el principio de salario igual por un trabajo igual, sin que, la temporalidad pueda ser causa de exclusión de dicha paga, ni del Acuerdo en el que se establece, pues ello va...

  • STS, 20 de Diciembre de 2007

    COMPLEMENTOS SALARIALES. DERECHO DE IGUALDAD. RECURSO DE CASACIÓN. Se reclama contra la sentencia parcialmente estimatoria de recurso de suplicación contra sentencia estimatoria de demanda sobre complementos. Ciertamente que en el presente supuesto media una diferencia respecto del debatido previamente por esta Sala, cual es la de que en el vigente Convenio Colectivo el plus se reconoce ya a los...

  • STS, 24 de Enero de 2008

    TRABAJADORES TEMPORALES. COMPLEMENTO SALARIAL. La diferenciación entre trabajadores fijos y temporales a efectos de la percepción del complemento de permanencia y desempeño es injustificada, carente de elemental razonabilidad, y contraria al principio de igualdad. La temporalidad del vínculo laboral no legitima ese trato desigual, al faltar todo elemento de prueba acreditativo de que el personal...

  • STS, 30 de Octubre de 2007

    DIFERENCIAS SALARIALES. Esta Sala del Tribunal Supremo se inclina por considerar que tales razones constituyen una base objetiva y razonable para el trato salarial diferente contenido en el art. 28 y disposiciones concordantes del convenio colectivo de referencia. Ello conduce a estimar el recurso, con la declaración correspondiente de que la solución correcta a la cuestión debatida es la que...

  • STS, 7 de Mayo de 2009

    COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO Y PERMANENCIA. Ciertamente en el vigente Convenio Colectivo el plus o complemento se reconoce ya a los trabajadores temporales; pero se condiciona, de nuevo, a la fijación de determinados criterios que habrían de ser negociados en el plazo de un año desde la vigencia de la norma colectiva. Circunstancia esta última que si bien en abstracto pudiera resultar legítima, en...

  • STS, 18 de Noviembre de 2002

    Trabajadores del SAS que prestan servicios en los turnos nocturno y rotativo. Tienen derecho a que el cómputo de su jornada efectiva se haga en la misma forma que los del turno diurno. Esto es: incluyendo los seis días de permiso para asuntos propios como de trabajo efectivo.

  • STS, 23 de Septiembre de 2003

    RETRIBUCIÓN. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS. PRINCIPIO DE IGUALDAD. TRATO DESIGUALITARIO. Los actores reclaman que se reconozca su derecho a percibir una compensación económica por prestar servicios en domingo. La fecha de ingreso en la empresa o la fecha de contratación no es un factor de discriminación a los efectos del segundo inciso del art. 14 de la CE, porque no se encuentra

  • STS, 17 de Mayo de 2004

    "TRABAJADORES TEMPORALES. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. Los trabajadores con contratos temporales y con duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, con las excepciones derivadas de las singularidades específicas de cada una de las modalidades de contratación en materia de extinción; y las expresamente previstas por la ley en relación...

  • STS, 22 de Junio de 2004

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO COLECTIVO. La sentencia combatida estimó las pretensiones formuladas en demandas tramitadas como proceso de conflicto colectivo. No se incurre en una desigualdad y agravio comparativo de los trabajadores a tiempo completo con los de a tiempo parcial, pues el complemento esta calificado como de naturaleza...

  • STS, 15 de Febrero de 2007

    COMPLEMENTOS SALARIALES. No existe causa objetiva alguna bastante para justificar el trato diferenciado que la empresa demandada viene dispensando a los demandantes, comparados con el personal fijo, pues la temporalidad del vínculo laboral de los primeros no legitima ese trato desigual, al faltar todo elemento de prueba acreditativo de que el personal temporal no realice las mismas tareas ni en...

  • STS, 13 de Octubre de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. TRABAJADORES TEMPORALES. DERECHO A LA IGUALDAD. Se reclama que se reconozca el derecho de los trabajadores temporales de la demandada a una prestación complementaria de la eventual pensión de jubilación. Con la interpretación que hizo la parte demandada se dio un trato desigual no razonable ni objetivo, a aquellos...

  • STS, 3 de Febrero de 2005

    CUOTAS COLEGIALES. OBLIGACIÓN DE PAGO. Se discute la subsistencia de la obligación de pago de las cuotas de colegiación de personal facultativo y ATS después de efectuada la transferencia a la Comunidad Autónoma. No puede reprocharse al Servicio Autonómico demandado y tampoco puede incluirse en el régimen jurídico derivado de las transferencias el abono de una cantidad que no tiene el carácter de

  • STS, 7 de Mayo de 2004

    Conflicto colectivo. Profesores de Religión y Moral Católicas. No es aplicable el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Generalidad Valenciana, puesto que se rigen en los aspectos fundamentales de su relación de trabajo por disposicionessingulares y específicas con suficiente rango normativo.

  • STS, 11 de Mayo de 2004

    CASACION. Conflicto Colectivo. Complemento de antigüedad reconocido en el art. 28 del V C.Colectivo de la Generalitat de Cataluña al personal fijo en plantilla; extensión al personal indefinido no fijo. Interpretación de dicho artículo. Se desestimael recurso.

  • STS, 16 de Junio de 2004

    RECURSO DE CASACIÓN PARA UNFICACIÓN DE DOCTRINA. SALARIO. El tratamiento diferente injustificado, que motivó el reconocimiento de esta cantidad a cargo del Instituto Nacional de Salud, no puede reprocharse al servicio autonómico demandado y tampoco puede incluirse en el régimen jurídico derivado de las transferencias el abono de una cantidad que no tiene el carácter de retribución propiamente...

  • STS, 27 de Septiembre de 2000

    CONFLICTO COLECTIVO. TRABAJADORES. Se presenta demanda de conflicto colectivo por la representación de los trabajadores contra una empresa dedicada a la producción y distribución de determinados productos alimenticios. No se aprecia en la práctica de empresa combatida error alguno en la interpretación del art. 19.g del convenio colectivo de la empresa, que se refiere sólo al porcentaje del 1'5

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