Sentencias sobre Modificación sustancial de condiciones de trabajo

813 sentencias sobre Sentencias sobre Modificación sustancial de condiciones de trabajo

  • STSJ Cataluña 81/2009, 12 de Enero de 2009

    CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. Puesto que en consonancia con los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, teniendo en cuenta que el sistema de clasificación profesional del Acuerdo Marco, y su aplicación al caso de autos, reseñado en el hecho probado sexto no ha sido impugnado por la empresa recurrente por el cauce legal adecuado del apartado b) del...

  • STSJ Comunidad de Madrid 769/2012, 21 de Septiembre de 2012

    CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. No encontramos indicios sólidos y consistentes de que la actora haya sido discriminada por la empresa en razón a su condición de ser madre y estar embarazada, y de entenderse existen éstos han quedado debidamente contrarrestados por su actuación por cuanto se le respetan todas las licencias y permisos legales, demostrando la demandada que el cese obedece a...

  • STSJ Comunidad Valenciana 2460/2012, 16 de Octubre de 2012

    ACOSO LABORAL. Estamos ante medida adoptada por la empresa de las previstas en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, que no implica modificación de las condiciones de trabajo, al respetarse la pertenencia a la categoría profesional y el salario, y que, si bien puede ser dolorosa para quien la padece, no supone un incumplimiento empresarial de las condiciones en que se asienta la relación...

  • STSJ Andalucía 1285/2013, 25 de Abril de 2013

    CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. La Sala no puede aceptar que se considere que la mención a las causas climatológicas se refiriera a la jornada fijada para la época estival, pues esa era la jornada de la que disfrutaba el actor, no pudiéndose referir la causa alegada en la comunicación del cambio de jornada mas que al nuevo horario impuesto por la empresa, por lo que la alegación de una...

  • STSJ Galicia 4004/2012, 10 de Julio de 2012

    DESPIDO. Los cambios operados consideramos que no constituyen causa justa para que el trabajador pueda extinguir su contrato, porque para ello es preciso que se haya producido un perjuicio para su formación y menoscabo de su dignidad. Y este segundo requisito no concurre en absoluto, pues ni en los hechos probados, ni en la fundamentación jurídica de la sentencia, constan datos que acrediten los...

  • STSJ Cataluña 215/2007, 15 de Enero de 2007

    CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. La extinción del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador se basa necesariamente en una conducta del empresario que altere sustancialmente las condiciones en que se desarrollaba la relación laboral en términos tales que el trabajador no se encuentre jurídicamente obligado a soportarlos, porque alteran en su perjuicio condiciones contractuales que resultan...

  • STSJ Andalucía 852/2013, 17 de Abril de 2013

    MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. CONDICION MAS BENEFICIOSA. Como recuerda la sentencia de este Tribunal en sentencia dictada por su Sala de Sevilla con fecha 14 de enero de 2010 "teniendo en cuenta su origen y nacimiento, como derivada de una conducta positiva empresarial reiterada en el tiempo, no puede sino reconocerse que la condición más beneficiosa puede extinguirse a...

  • STSJ Galicia 4806/2012, 8 de Octubre de 2012

    CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. MOVILIDAD FUNCIONAL. Se exige que la decisión empresarial no sea discrecional y venga acompañada de unas mínimas dosis de racionalidad ligadas al buen funcionamiento de la actividad de que se trate, de forma que se produzca un mejor ajuste entre la estructura organizativa y el aparato productivo, en el presente caso, la Universidad elimina las funciones...

  • STSJ Extremadura 213/2013, 10 de Mayo de 2013

    CONFLICTO COLECTIVO. Es decir, en este supuesto, la disposición transcrita autoriza la suspensión del artículo 21 del Convenio Colectivo en lo que atañe a la jornada máxima, para considerar la mínima en el Sector Público, en la que se incluye la del personal laboral que presta servicios para las Corporaciones locales, la de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, siendo que la...

  • STSJ Navarra 157/2010, 31 de Mayo de 2010

    CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. ACOSO LABORAL. El Art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores señala que son justas causas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o en el menoscabo de la dignidad del trabajador, supuestos en los...

  • STSJ Comunidad de Madrid 601/2010, 30 de Junio de 2010

    CONFLICTO COLECTIVO. La demanda no pretende que los cambios introducidos sean en si mismos y con carácter general caprichosos o arbitrarios, o que no estén justificados por las variaciones de matrícula y número de alumnos que en cada centro soliciten la asignatura de religión católica, sino que postula simplemente la observancia del trámite previsto en el art. 41.4 ET al considerar los cambios...

  • STSJ Comunidad Valenciana 3552/2011, 22 de Diciembre de 2011

    MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. El carácter sustancial al que se refiere el artículo 41 del ET, y que determina la aplicación del procedimiento previsto en el mismo, no está referido a la condición sino al cambio o modificación ( sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2.004 ), lo que permite que las condiciones de trabajo enumeradas en dicho precepto puedan...

  • STSJ La Rioja 53/2013, 25 de Marzo de 2013

    CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Pues bien, cuando las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo tienen carácter colectivo, el procedimiento para ser implantadas por el empresario requiere el previo agotamiento de un período de consultas de duración no superior a quince días con los representantes de los trabajadores. El objeto de estas consultas ha de...

  • STSJ Canarias 2099/2012, 26 de Noviembre de 2012

    CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. La razón sustantiva de un tratamiento legal diferente de las decisiones modificativas y extintivas radica en que los intereses en juego no son los mismos cuando la decisión empresarial supone la pérdida del empleo ("flexibilidad externa" o "adaptación de la plantilla") que cuando significa un mero cambio en el modo o en...

  • STSJ Navarra 273/2010, 15 de Octubre de 2010

    MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. En conclusión, el poder de dirección del empresario no alcanza en el presente caso a modificar cláusulas negociadas y pactadas en convenio colectivo de eficacia normativa, no atenta contra el sistema de negociación colectiva, no restringe derechos estatutarios de los trabajadores. Y contradice el propio poder de dirección del empresario que...

  • STSJ Comunidad Valenciana 3072/2011, 10 de Noviembre de 2011

    CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. Sin ánimo de reiterar argumentos aducidos anteriormente, baste para rechazar este último apartado, que: a) en la narración de hechos probados hay suficientes hechos probados para resolver el caso, sin necesidad de acudir a conjeturas o impresiones para resolver; b) en el fundamento de derecho primero se explicita de manera muy detallada de qué medios de...

  • STSJ Asturias 2494/2013, 20 de Diciembre de 2013

    RESOLUCION CONTRATO

  • STSJ Castilla y León 93/2011, 9 de Marzo de 2011

    CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. En el caso que nos ocupa se produce una variación de los tiempos suplementarios personales dependientes del trabajo que añadían un tiempo suplementario al tiempo de descanso. En un sistema de trabajo en cadena en principio la modificación de los tiempos que se fijan a cada actividad resulta irrelevante sino se modifica la cadencia...

  • STSJ Comunidad de Madrid 196/2013, 13 de Marzo de 2013

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. CONFLICTO COLECTIVO. No constando en ningún caso una intención de la empresa de renunciar a la posibilidad otorgada en el Convenio al efecto, que podría comprometer y poner en peligro además el cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus clientes. Lo anterior denota que, no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de...

  • STSJ Comunidad Valenciana 3004/2012, 4 de Diciembre de 2012

    CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. Consta en el hecho probado sexto que la media de trabajadores empleados en el año 2005 superaba los 600, mientras que del 1 de julio de 2011 al 31 de agosto de 2011 fue de 245,19 y del 1 de septiembre de 2011 al 22 de mayo de 2012 de 370,24 trabajadores. E igualmente consta que a partir de 2009 varió la forma de organización y producción en los términos que...

  • STSJ Castilla-La Mancha 919/2012, 31 de Julio de 2012

    CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. Es evidente el perjuicio que la modificación sustancia supone para la trabajadora, no solo por la reducción de jornada que comporta, sino, además, debido a que la distribución semanal decidida de la misma, los lunes, miércoles y viernes, dificulta enormemente las posibilidades de la trabajadora de poder reorganizar de un modo razonable, no solo su vida personal y...

  • STSJ Andalucía 1550/2012, 16 de Mayo de 2012

    CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. Queda acreditado, que los contratos de trabajo, en su mayoría no recogían una modalidad del reparto de comisiones, sino que se remitían al fijado por la empresa, que conforme a las exigencias del art. 41.4 E.T., desde el 13.10.2009 comienzan las negociaciones, que finalizan, sin acuerdo el 24.1.2011, por lo que hay un intento intenso por la parte empresarial...

  • ATS, 10 de Diciembre de 2014

    Extinción del contrato de trabajo ex art. 41.3 ET. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción.

  • STSJ Cataluña 7/2013, 5 de Febrero de 2013

    DESCANSO LABORAL. El calendario laboral que debe elaborar la empresa, con arreglo al artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, tiene una duración anual, por lo que las condiciones que hayan podido establecerse rigen solo durante un año. El que durante una serie de años unas mismas condiciones se hayan mantenido no significa que ya no pueden modificarse en el futuro. La empresa por periodos...

  • STSJ Galicia 2016/2013, 11 de Abril de 2013

    CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. No se discute por las partes, el carácter de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entendida como aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista ad exemplum del art. 41.1 del ET, que se refiere, entre otras, al sistema de

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