STSJ Comunidad Valenciana 3552/2011, 22 de Diciembre de 2011

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2011:10252
Número de Recurso2632/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3552/2011
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

5 Rec c/ Sentencia nº 2632/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2632/2011

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegar

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3552/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2632/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 323/2011, seguidos sobre modificación sustancial condiciones de trabajo, a instancia de Dª Virtudes, asistida por el Letrado D. Juan José Madrid Gómez, contra ISS FACILITY SERVICES SA, asistido por la Letrada Dª Begoña Pons González, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la parte demandada y desestimando la demanda interpuesta por Dña. Virtudes, frente a la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda, contra la misma formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que, la demandante, DÑA. Virtudes, con DNI 25415672, venía prestando sus servicios por cuenta la empresa LIMPIEZAS LA FUENTE, S.L., con una antigüedad de 1 de marzo de 1993 hasta el 15 de julio de 2009, en virtud de los siguientes contratos 1-7-93 a 31-12-93; 3-1-94 a 26-1-94; 28-1-94 a 29-2-96; 1-3-96 a 2-7-96 y 3-7-96 a 28-2-98, 1-3-98 a 28-11-98 y 29-11-98 a 15-7-09. En dicha fecha paso subrogada a la empresa COMERCIAL VISA BUÑOL, S.L. hasta el 28 de febrero de 2011, en el que de nuevo volvió a pasar subrogada a la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A., dedicada a la actividad de limpieza, con la categoría profesional de limpiadora, con salario mensual de 1056,87#, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias con una jornada de 36 horas semanales. Que la actora quedo subrogado a dicha empresa en fecha 1 de marzo de 2011 al asumir la misma, la contrata del servicio de limpieza de la empresa CEMEX, en el que venia prestando servicios hasta entonces la actora, realizando la limpieza de oficinas, báscula y sus dependencias, oficinas del panel, vestuarios, botiquín, portería etc. (Doc nº 1, 3 a 7 actor y nº 2 y 8 empresa y testifical Sra. Begoña ) A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de limpieza de la provincia de Valencia. SEGUNDO.- Que la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A., en fecha 2 de marzo de 2011, notifico a la trabajadora que: "Mediante el presente escrito le notificamos que la Dirección de la empresa, debido a la necesaria reorganización del servicio, y de acuerdo al contrato que tenemos con la empresa CEMEX S.L., acogiéndose a la legislación vigente, se ve en la necesidad de trasladarla de centro de trabajo. Sus condiciones laborales actuales son: - CEMEX situado en CTRA. N-IH MADRID-VALENCIA KM 307 en Buñol, a razón 36 horas semanales, lunes de 05:00 a 13:00h., y de martes a viernes de 5:00h a 12:00h., con los descansos que establece la Ley. quedan establecidas tal y como se expone a continuación: - MARTÍNEZ LORÍENTE S.A. situado en el Polígono Industrial Castilla de Cheste, a razón 36 horas semanales, lunes de 05:00 a 13:00h., y de martes a viernes de 5:00h a 12:00h., con los descansos que establece la Ley. El presente traslado surtirá efectos a partir del 03 de marzo de 2011. Estamos a su disposición para cuantas aclaraciones precise en relación con los fundamentos que nos llevan a trasladarla de centro de trabajo." (Doc nº 2 actor y nº 3 empresa) Que el horario, en ambas empresas, pese al que figura en la comunicación es, de lunes a jueves de 5 a 13h y viernes de 5 a 12 h.( No controvertido) TERCERO.- Que la empresa demandada, a la que le consta una antigüedad de la demandante de 7.3.96, subrogo además de a esta a las siguientes trabajadoras:

TRABAJADOR

DÑA. Elisenda

DÑA. Begoña

DÑA. Carina

DÑA. Celsa

DÑA. Crescencia

ANTIGUEDAD

1-9-75

11-2-75

1-9-78

1-12-95

4-9-03

JORNADA

36

36

36

21,75

25

CATEGORIA

SUPERVISOR

LIMPIADORA

LIMPIADORA

LIMPIADORA

LIMPIADORA

(Doc nº 7, 10 a 14 empresa) CUARTO.- Que la empresa CEMEX, comunico a la empresa demandada en fecha no determinada una la reducción del servicio de limpieza; el correo electrónico tenía el siguiente contenido: "La reducción del servicio que queremos es la reflejada en el fichero adjunto. Básicamente y como resumen, se ha eliminado la limpieza del vestuario de contratas (155 m2), se ha pasado a 3 días la frecuencia de limpieza de los comedores (excepto laboratorio, comercial y almacén), limpieza cada quince días la superficie de canteras, centrales eléctricas y una vez al año la limpieza de cristales. (Doc nº 16 empresa) Que ello supuso una reducción de 65 horas a la semana. Que la empresa demandada al ver reducido el servicio de limpieza, reorganizo a las trabajadoras que pasaron subrogadas, a través del criterio de antigüedad. (Testifical Sra. Begoña, Tamara ) QUINTO.- Que la empresa demandada y la trabajadora DÑA. Crescencia, en fecha 7-3-11 suscribieron pacto para novar el contrato, pasando de prestar servicios de la empresa CEMEX a MARTINEZ LORIENTE, S.A. manteniendo igual jornada laboral. (Doc nº 10 empresa) Que entre la empresa demandada y la trabajadora DÑA. Celsa, en fecha 1-3-11 suscribieron pacto de novación de contrato de reducción de jornada de 21,75 h. a 15h. semanales, manteniendo el centro de trabajo en la empresa CEMEX. (Doc nº 11 empresa) SEXTO.- Que la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A. tiene por objeto entre otras, dándose por reproducido el doc nº 17 de la empresa "4) la prestación a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, de servicios consistentes en: limpieza, la realización de obras y reparaciones menores para la conservación y el mantenimiento de edificios, sus instalaciones y mobiliario, ....." SEPTIMO.- Que la empresa

MARTINEZ LORIENTE, S.A. es una empresa que tiene por objeto el procesado de carnes frescas y de elaborados cárnicos de España. (Doc nº 9 actor y 15 empresa) Que la empresa CEMEX es una fábrica de cemento. (Testifical Doña. Tamara y Begoña y Sr. Cesar ) OCTAVO.- Que en la empresa MARTINEZ LORIENTE, S.A. la actora se dedica en la zona de utillaje/elaborados a limpieza de carros, que previamente habían transportado bandejas de carnes. Que ellos podía quedar algún resto de carne, pero muy escaso y su trabajo consistía en limpiarlos a presión. Que para la limpieza de los carros, se la proporciono por la empresa demandada a la trabajadora, botas, pantalón, chubasquero, rejilla para el pelo. (Interrogatorio empresa, y testifical Don. Cesar y Edemiro Doña. Tamara y Fidel ) NOVENO.- Que la trabajadora se encuentra en IT con el diagnostico de "estados de ansiedad" desde el 10-3-11. (Doc nº 4 empresa)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso...

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