STSJ Extremadura 213/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha10 Mayo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00213/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100255

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000125 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000633 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE

Abogado/a: SANTIAGO JIMENEZ SIERRA

Procurador/a: ROSA MARIA MATEOS PAYAN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE SERVICIOS PUB.EXTRE.FSP UGT

Abogado/a: RICARDO PARADES MARTIN, JESUS BERMEJO MURIEL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a diez de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 213

En el RECURSO SUPLICACIÓN 125 /2013, interpuesto por el Sr. Letrado D. SANTIAGO JÍMENEZ SIERRA, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, contra la sentencia número 337/12, dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA 633 /2012, seguido a instancia de la UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERA y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE. EXTREMADURA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), frente a la recurrente, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA DE LA U.G.T., presentaron demanda contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337, de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.-El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral que presta servicios de atención al público para el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres). 2º.- las relaciones laborales de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo con el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata se rigen por el "Convenio colectivo por el que se regulan las relaciones de Trabajo entre el Personal Laboral del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y la Corporación Municipal", publicado en el D.O.E de 11 de diciembre de 2003. 3º.- la jornada laboral máxima fijada en el mencionado Convenio para los empleados públicos municipales es de treinta y siete horas y media semanales, que se venía cumpliendo, con carácter general, de lunes a viernes de 08:00 a 15 horas, y las dos horas restantes, o bien, mediante la prestación de servicios durante dos horas y media una tarde a la semana, de lunes a jueves, o bien, concentrando la bolsa de horas en función de la realización de trabajos extraordinarios. 4º.- Reunida el día 12 de enero de 2012 la Comisión Negociadora del Acuerdo-Convenio colectivo regulador de las relaciones entre los empleados públicos y la Corporación Municipal, se acordó, por unanimidad de los asistentes, el mantenimiento de la vigencia del mencionado Convenio Colectivo, hasta la aprobación y vigencia de un nuevo texto. 5º.- El día 1 de febrero de 2012, se celebró la II Reunión de la comisión Negociadora del Convenio, en la que la representación de la Corporación Municipal presentó una propuesta para el efectivo cumplimiento de la jornada laboral de 37,30 horas, cuyo concreto contenido no consta, sin que la misma fuera aceptada pro los representantes de los trabajadores. 6º.- El día 24 de septiembre de 2012, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata dictó un Resolución, cuyo íntegro contenido se da pro reproducido, cuyo pronunciamiento primero era del siguiente tenor. "PRIMERO.- Aquellos servicios que prestan una atención al público y con el fin de facilitarle una mayor cobertura que les permita acceder a dicha atención, no solo por las mañanas sino también pro las tardes, se establece que el horario general de la Administración en el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata será el siguiente: a. Del 1 de Octubre hasta el 31 de Marzo: -De lunes a viernes, de 09.00 a 14: 00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. b. Del 1 de Abril hasta el 30 de septiembre: -De lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas. (...)".7º.- La Resolución fue notificada a los trabajadores afectados entre los días 26 a 28 de septiembre de 2012. 8º.- El horario de trabajo fijado en la Resolución de la Alcaldía, de fecha 24 de septiembre de 2012, fue nuevamente modificado pro resolución, de 24 de octubre de 2012, en la que se fijó, a partir del 29 de octubre de 2012, y para el periodo comprendió entre los meses de octubre a marzo el siguiente horario:

  1. De lunes a jueves, de 08:00 a 14:00 horas, y de 15:45 a 18.00 horas. b) viernes de 08:00 a 15:00 horas. 9º.-La nueva Resolución fue notificada a los trabajadores afectados entre los días 26 y 29 de octubre de 2010."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de conflicto colectivo presentada por UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA Y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES frente al AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, DECLARO LA NULIDAD de la modificación de la distribución del horario de trabajo contenida en la Resolución del Alcalde-presidente del Ayuntamiento demandado de fecha 24 de octubre de 2012, debiendo el Ayuntamiento demandado estar y pasar por dicha declaración, y reponer a los trabajadores afectados pro la decisión anulada en sus anteriores condiciones de trabajo, y ABSUELVO a la entidad del resto de pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 7-3-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-4-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte demandante, Unión General de Comisiones Obreras de Extremadura, Federación de Servicios a la Ciudadanía, y Federación de Servicios Públicos de la Unión Regional de Trabadores, acción sobre conflicto colectivo, al amparo de los artículos 153 y siguientes de la Ley 36/2011,d e 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, instando que se declare nula o subsidiariamente improcedente la resolución de la Alcaldía de Navalmoral de la Mata, de fecha 24 de septiembre de 2012, modificada por Resolución de 24 de octubre de 2012, por la que se le modifica al personal laboral dedicado a funciones de atención al público la distribución del horario de trabajo, pasando de realizarlo en jornada continuada, de 8 a 3 horas de lunes a viernes, y las dos horas restantes, hasta 37,5 horas, o bien mediante la prestación de servicios durante dos horas y media una tarde a la semana, de lunes a jueves, o bien, concentrando la bolsa de horas en función de la realización de trabajos extraordinarios (hecho probado tercero de la sentencia de instancia), a jornada partida, para el periodo de octubre a marzo, de lunes a jueves, de 8 a 14 horas, y de 15,45 a 18 horas, y los viernes de 8 a 15 horas, y de abril al 30 de septiembre, de lunes a viernes, de 8 a 15 horas, la sentencia de instancia resuelve que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo decidida por la Alcaldía, sin sujetarse a lo dispuesto en artículo 41.4 y 6 del ET, consistente en la modificación de la distribución del horario al personal laboral de la Corporación, comporta que, conforme al artículo 138.7 de la LRJS, haya de declararse nula. Dicha decisión se adopta desestimando la posición de la demandada, que sin discutir que estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, invocó su adecuación a derecho pues se pretende a través de la misma dar cumplimiento a la previsión contenida en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, y que ha sido adoptada en ejercicio de las atribuciones que, en materia de dirección de la Administración Municipal y jefatura del personal, le confiere el Alcalde el artículo

21.1.a ) y h) de la Ley de Bases de Régimen Local, sin que se estime necesario acudir al procedimiento del artículo 41.4 del ET, y sobre la base de considerar que las partes no...

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