Laudos arbitrales extranjeros
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STS 531/2003, 31 de Mayo de 2003
ARBITRAJE. CASACIÓN. La literalidad del texto resulta imperativa, pues el pago se produce automático e inevitable desde el momento en que se llevó a cabo el requerimiento previsto y que tuvo lugar durante la vigencia del aval el que cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que resulte de plena efectividad inmediata. Se desestima la casación.
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ATS, 17 de Junio de 2003
"OTORGAMIENTO DE EXEQUÁTUR DE LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO. No habiendo comparecido la parte contra la que se dirige el exequatur en este procedimiento, y, por lo tanto, no habiendo alegado causa de oposición al reconocimiento, el control de la Sala ha de limitarse al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo IV de la norma convencional, sin que pueda alcanzar a la verificación...
- El orden público como causa de denegación del reconocimiento de un laudo arbitral extranjero: criterios para su aplicación práctica
- ORTEU CEBRIÁN, Fernando ALIAS GAROZ, Isabel: Exequátur de laudos arbitrales extranjeros al amparo del Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958. (Doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo)
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