La reciprocidad y el exequátur

AutorWerner Goldschmidt
Páginas506-509

Page 506

  1. Según el artículo 951 de la ley de Enjuiciamiento civil, aplícanse a la ejecutabilidad de sentencias extranjeras, en primer lugar, los Tratados ; en segundo lugar, se atiende al principio de la reciprocidad (artículos 952, 953) ; y si no hay Tratados ni el principio de la reciprocidad resuelve el problema, ofrécese el artículo 954 como único aplicable. Es de interés práctico y ofrece ciertas dificultades interpretativas poner de relieve los casos en los que la reciprocidad entra en juego y los en que es aplicable el artículo 954.

  2. I. La finalidad de los artículos 952 y 953 (este último disciplina un caso especial de reciprocidad) es la de proporcionar a las sentencias españolas su ejecución en el extranjero bajo las más fáciles condiciones. Sus medios son el castigo de los países poco «amables» con España para que se «mejoren», y la retribución a los países «buenos» para que no se separen del camino de la «virtud». Por lo tanto, no son ejecutables en España sentencias de países que a su vez no ejecutan sentencias españolas (artículo 953, expresivo del principio de la reciprocidad negativa) ; en cambio, sí lo son sentencias dimanantes de países que tratan las sentencias extranjeras como las suyas.

  1. 1) Ahora bien : si en un país no existe legislación respecto al exequátur de sentencias extranjeras o si esta legislación a su vez adopta el principio de la reciprocidad, ni se da una jurisprudencia aplicable ni, en fin, hay una teoría dominante doctrinal, de modo que el Juez es incapaz de hacer un juicio de probabilidades respecto a la ejecución de sentencias españolas en el país en cuestión, ha de aplicarse el articulo 054 de la ley de Enjuiciamiento ci-Page 507vil. Este caso no ofrece duda. Pero no es el único ni el más importante.

2) Tampoco es manejable el principio de la reciprocidad en cuantos casos la regulación extranjera, desde un punto de vista legislativo, sea semejante a la española. Esta tesis necesita una explicación y una justificación.

  1. Pensamos en casos en los que la legislación extranjera, sin ser idéntica a la española (hipótesis que no ofrece problemas, por coincidir el artículo 954 con la aplicación del principio de reciproco de la demanda referente al exequátur, a la demanda referente al dad), difiere de ella, por el contrario, en varios puntos, diferencia que no arraiga en principio de amistad ni hostilidad frente al extranjero, sino en concepciones tecnicojurídicas distintas. Por lo tanto, estas...

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