ORTEU CEBRIÁN, Fernando ALIAS GAROZ, Isabel: Exequátur de laudos arbitrales extranjeros al amparo del Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958. (Doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo)

AutorJuan Pozo Vilches
Páginas1396-1399

    ORTEU CEBRIÁN, Fernando ALIAS GAROZ, Isabel: Exequátur de laudos arbitrales extranjeros al amparo del Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958. (Doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo), ed. Bosch, Madrid, 2003, 463 pp.

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La presente obra resulta un trabajo deliberadamente modesto en lo doctrinal, siendo la finalidad perseguida por los autores el aportar al mercado editorial Page 1397 una obra eminentemente práctica en relación con la materia examinada. Existiendo diversas obras de indudable calidad dedicadas al comentario y estudio doctrinal del Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958, no ha sido la intención de los autores realizar una nueva obra en tal sentido ni revisar las espléndidas obras ya existentes.

Los autores, desde su privilegiada posición en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, adscritos a la Sala de 10 Civil y, por tanto, participando de manera activa en la tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras formuladas ante el Tribunal Supremo, tienen un contacto diario y cercano con las solicitudes que diariamente se formulan ante el Alto Tribunal en aplicación de 10 dispuesto en los artículos 951 y ss. LEC 1881, preceptos que siguen vigentes, a la espera de la promulgación de la ansiada Ley de cooperación jurídica internacional.

Y es a través de esa labor diaria en el examen de las referidas solicitudes donde más patente se hace la falta de una obra que, desde un punto de vista práctico, sirva de apoyo a las partes para afrontar un procedimiento al que, por regla general, únicamente se acercan los profesionales del Derecho en el momento en que por sus representados se les insta a la formulación de una solicitud de reconocimiento y ejecución de una resolución extranjera o, desde el punto de vista del demandado, a la formulación del escrito de oposición a tal solicitud. Y la experiencia demuestra que es a lo largo de la tramitación del propio procedimiento -con los evidentes riesgos que ello conlleva- cuando los profesionales del Derecho empiezan a tomar -sin duda alguna de manera tardía- el pulso a las características y peculiaridades del procedimiento.

Dicha aproximación extemporánea y tardía en la mayoría de las ocasiones se ha visto penalizada - aún más si cabe- por la escasa difusión que tradicionalmente han tenido los Autos dictados por la Sala de 10 Civil del Tribunal Supremo en materia de exequátur, Autos que, afortunadamente...

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