Artículos doctrinales sobre Ineficacia del contrato
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- Prólogo
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De la rescisión de los contratos
I. Consideración general.-II. Antecedentes históricos.-III. Tratamiento legislativo en Derecho español común.-IV. Delimitación conceptual: 1. Función que desempeña. 2. Diferenciación de la anulabilidad. 3. justificación doctrinal. 4. Futuro de la institución.
- Impugnación de hipoteca por fraude de acreedores (comentario a la STS de 28 de noviembre de 1997)
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Artículo 1.305
I. Estructura y sentido del precepto.-II. Causa del contrato y de la atribución patrimonial.-III. Las distinciones clásicas.-IV. Fundamento y naturaleza de la exclusión de repetición.-V. Delito o falta común. El comiso.-VI. Delito o falta de parte de uno solo de los contratantes.
- El desistimiento unilateral como cláusula abusiva en el derecho positivo
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Artículo 1.288
ARTICULO 1.288 La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
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El art. 38 CE y las cláusulas de rescisión
1. Introducción ,2. Aproximación al precepto ,3. Contenido ,4. El art. 38 CE vs. art. 16 RD 1006/1985, de 26 de junio
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El art. 15 CE y las cláusulas de rescisión
1. Introducción , 2. Contenido ,3. Art. 15 CE vs. art. 16 RD 1006/1985, de 26 de junio ,Reflexiones sobre el artículo 16 RD 1006/1985, de 26 de junio y la CE
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La subsidiariedad en la acción pauliana
I. Introducción. II. Los requisitos para el ejercicio de la acción pauliana. III. La subsidiariedad como requisito. IV. Los efectos de la acción pauliana y su relación con el requisito de la subsidiariedad. V. Los efectos de la acción pauliana y su relación de la subsiariedad. VI. Distintos supuestos en los que se podría apreciar el juego de la subsidiariedad de la acción rescisoria. 1. La...
- Cuestiones generales
- Bibliografía
- Nota de autor
- Abreviaturas
- Bloque constitucional
- Artículo 1.289
- Introducción
- Rescisión.
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Artículo 1.292
I. Significado y justificación del precepto.-II. Pagos a que se refiere.-III. El estado de insolvencia.-IV. El pago en insolvencia y el vencimiento anticipado de los créditos.-V. Obligaciones contempladas en este artículo.-VI. El fraude en la rescisión del pago.
- Artículo 1.297
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Artículo 1.290
I. Advertencia previa.-II. Delimitación del supuesto: 1. Alcance del término «contratos»: A) Si sólo son éstos. B) Si también son rescindibles los alteatorios. 2. La «validez» del contrato a rescindir: A) Planteamiento de la cuestión. B) Trascendencia práctica. C) Posición que se adopta y argumentos a su favor. 3. Contratos «celebrados»: A) Formación del contrato y rescisión. B) La rescisión y el
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Artículo 1.295
I. Consideración general.-II. Naturaleza de las exigencias contenidas en este artículo.-III. Ámbito de aplicación del precepto.-IV. La eficacia general de la rescisión.-V. Los efectos particulares de la rescisión: 1. Devolución de las cosas con sus frutos. 2. Devolución del precio con sus intereses.-VI. La indemnización de perjuicios: 1. Naturaleza: el carácter subsidiario de la indemnización. 2.
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Artículo 1.311
I. La confirmación como acto jurídico.-II. Confirmación expresa.-III. Confirmación tácita.-IV. Confirmación y transcurso del plazo para el ejercicio de la acción.- V. Conocimiento de la causa de anulabilidad y previa cesación de ésta.
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La confirmación de los contratos.
Concepto, naturaleza y clases. Requisitos. Efectos.
- Resolución de 17 de noviembre de 1978 (BOE de 2 de diciembre).
- Artículo 1.285