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- Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 Del Código Civil (2ª Edición)
- Capítulo IV. De la Interpretación de los Contratos
Artículo 1.289
Autor | ANGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
ARTICULO 1.289
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
El artículo 1.289 es una norma de interpretación objetiva que cumple una finalidad de cierre, en el sentido de establecer un criterio por el cual encuentren definitiva solución los problemas hermenéuticos que no hayan podido ser resueltos a través de los criterios que expresan las anteriores reglas legales de interpretación del contrato. Obsérvese que el precepto nos dice que se aplicará «cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes», carácter de absoluta subsidiariedad que ha sido afirmado por la jurisprudencia (1).
El artículo 1.289, en su párrafo primero, hay que entenderlo unido al principio de conservación, pues, aun cuando el contrato tiene dudas insalvables, se intenta que produzca efecto, aunque sea para el solo caso de que esas dudas versen sobre las circunstancias accidentales. En la solución dada aparece expresamente una bifurcación de tratamiento que está implícita en nuestro ordenamiento jurídico privado, y que es el diverso régimen de los negocios gratuitos frente al de los negocios onerosos. En última instancia, esta consideración de la causa para fundamentar la regla del artícuo 1.289, 1.°, hay que conectarla con el general criterio objetivo que resulta del artículo 1.286. En efecto, para nuestro ordenamiento jurídico parece más conforme a la naturaleza y objeto de un contrato gratuito que las dudas se resuelvan en una menor entidad de la atribución patrimonial; por lo que también parece más conforme a la naturaleza y objeto del contrato con causa onerosa, que la duda se resuelva en favor de una mayor conmutatividad, es decir, de un máximo equilibrio de las prestaciones(2).
Cuestión de exégesis importante en el artículo es saber qué se entiende por «circunstancias accidentales». Según creo, ello sólo se puede averiguar por la contraposición a lo...
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