Sentencias sobre Empresa y empresario como contratador

7817 sentencias sobre Sentencias sobre Empresa y empresario como contratador

  • STSJ Galicia 560/2014, 21 de Enero de 2014

    DESPIDO DISCIPLINARIO. Se exige, que quede plenamente acreditado que los trabajadores, aunque formalmente pertenecientes a una de las empresas del grupo, eran en realidad trabajadores del grupo de empresas, resultando ser la empresa agrupada una mera ficción jurídica, que se interpone entre la dirección o las distintas empresas del grupo y los trabajadores. Se desestima la suplicación.

  • STS, 30 de Abril de 2004

    Litispendencia. No existe entre proceso de conflicto colectivo y proceso anterior de impugnación del convenio colectivo, en el que se funda la pretensión del proceso colectivo.

  • STS, 17 de Diciembre de 2012

    SUCESIÓN DE EMPRESAS. DESPIDO. Algunas de las causas o manifestaciones de la interrupción de la actividad hotelera (por ejemplo, corte del fluido eléctrico) carecían de entidad suficiente para impedir la reanudación de la misma. Los elementos personales de la empresa, es decir sus empleados, estaban también a disposición de la misma una vez concluido el período autorizado de suspensión de los...

  • STS, 4 de Diciembre de 2000

    CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO. RTVE. La elección de los miembros del Comité o Delegados se instrumenta a través de un proceso electoral que se desarrolla mediante la votación de todos los trabajadores con derecho a participar, constituyendo un principio básico, la exclusión como elegibles de los componentes de aquellas listas que no hayan obtenido el 5% de los votos de cada colegio. En primera...

  • STS, 1 de Diciembre de 2010

    SUCESIÓN DE EMPRESA. RESPONSABILIDAD. Las anteriores líneas describen el ámbito del debate en esta sede, que analizaremos a continuación, no sin antes dejar constancia de dos datos. En primer lugar, que nuestro pronunciamiento sólo afecta al ejercicio 1994, ya que respecto de los otros cuatro la sentencia de la Audiencia Nacional es firme, por así haberlo acordado la Sección Primera de esta Sala...

  • STS, 21 de Mayo de 2012

    PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA. La jornada de los profesores puede no mantenerse inalterable a lo largo de la relación laboral, pues las Administraciones competentes, al inicio de cada curso, teniendo en cuenta las necesidades de los centros, determinan para cada profesor la duración de la...

  • STS, 24 de Septiembre de 2012

    DESPIDO. Es verdad que en nuestro caso, en el momento de la transmisi—n del inmueble, aœn no se hab’a producido la extinci—n de los contratos de trabajo de los empleados del establecimiento hotelero, pues s—lo estaban suspendidos por un ERE, pero es evidente que, precisamente, la ausencia de transmisi—n del resto de los elementos que resultan imprescindibles para que la explotaci—n hotelera...

  • STS, 10 de Julio de 2000

    DESPIDO IMPROCEDENTE. No existía obligación de subrogación respecto del demandante que ostentaba menor antigüedad que los trabajadores que fueron asumidos por la nueva empresa. En consecuencia del cese del demandante debe responder la empresa Garda, causante de la extinción de su contrato sin que hubiera causa legal para ello. Se estima la demanda, se declara el despido improcedente por...

  • STSJ Cantabria 444/2014, 18 de Junio de 2014

    DESPIDO IMPROCEDENTE. SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS. FRAUDE DE LEY. No cabe entender que existe sucesión legal, respecto al Sr. Olegario, toda vez que ha sido contratado por el Ayuntamiento para efectuar labores de reparación de fugas, lectura de contadores o la realización de labores de mantenimiento; más, no para llevar por sí solo y sin ayuda de terceros, un servicio público. Se...

  • STSJ La Rioja 21/2016, 28 de Enero de 2016

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. La mera alegación en la solicitud de rescisión efectuada en su día por el trabajador, de la existencia de perjuicios en el ámbito personal y familiar, no es suficiente para cumplir con la exigencia de la prueba del perjuicio requerida por la norma, pues a este respecto la mera manifestación de la presencia de aquellos, no deja de ser una expresión carente de justificación

  • STS, 23 de Marzo de 2004

    RECLAMACIÓN DE SALARIOS. Tras ser despedido, el actor reclama le sean abonadas las sumas en concepto de dos pagas de beneficios y en concepto de comisiones. El actor mantiene dos relaciones con la entidad demandada, una laboral y otra de agencia de seguros. La calificación de las partes coincide con la complejidad de los vínculos, distinguiendo correctamente entre lo laboral y lo mercantil. Se...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1042/2012, 14 de Diciembre de 2012

    CONFLICTO COLECTIVO. No se pueden atribuir efectos retroactivos al acuerdo de inaplicación de las condiciones, de modo que no puede afectar a, por ejemplo, salarios ya devengados, aunque aún no hayan sido percibidos, todo ello por el principio de seguridad jurídica y porque la «exégesis del precepto no permite un descuelgue salarial retributivo con carácter retroactivo, sino de futuro», pues de...

  • STS 604/2007, 18 de Julio de 2007

    LIBERTAD SINDICAL. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LÍMITES. Se impugna sentencia que condena las declaraciones hechas. La libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el...

  • STSJ País Vasco 1774/2014, 7 de Octubre de 2014

    CONFLICTO COLECTIVO. Estamos ante una unidad productiva autónoma que ha sido segregada a la empresa GFI a la que han pasado los trabajadores que se ocupaban de la programación y mantenimiento informático, capital humano que resulta fundamental para la actividad externalizada por su especifica formación y cualificación, si bien los medios materiales también se han transmitido y resultan esenciales,

  • STS, 17 de Enero de 2007

    "CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO COLECTIVO. INTERPRETACION. Lo que la demandante discutía es la interpretación que la empresa había hecho del art. 3.b) del Convenio Colectivo. Dicho art. 3 excluey al personal que ocupe puestos similares a los enunciados y aquellos otros que por desempeñr funciones de confianza sean comunicados a la Comisión Negociadora. Ello no le priva a la empresa de su...

  • STS, 13 de Mayo de 2008

    CONSENTIMIENTO EN LA FORMULACIÓN DE BAJA VOLUNTARIA. VICIOS. Para que la conducta de la empresa previa a la toma de decisión pueda calificarse de amenaza o intimidación encuadrable en el artículo 1.267 del Código Civil, es preciso que la misma revista un matiz antijurídico o ilícito. En primera instancia se estima demanda. Se estima suplicación. Se desestima casación.

  • STS, 7 de Febrero de 2005

    MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CONVENIO COLECTIVO. Se tiene por objeto decidir acerca de la validez de la modificación de una de las condiciones del contrato de trabajo, impuesta unilateralmente por la empresa, relativa al modo en que el convenio colectivo ordena hacer efectivo un complemento salarial. Se impone una doble exigencia para...

  • STS, 18 de Septiembre de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO.DIETAS. El Convenio en fase de ultractividad sigue obligando a la cesionaria, hasta que después de producida la subrogación se alcance un pacto al respecto o entre en vigor otro Convenio que sea aplicable a esa empresa. La dieta es una compensación a gastos realizados por el desplazamiento fuera del lugar de trabajo y en función del mismo.Su importe ha de...

  • STS, 16 de Octubre de 2006

    "CONFLICTO COLECTIVO. DIETAS. Se aporta como sentencia controvertida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en fecha 5 de octubre de 2001. No es aplicable al caso de la sentencia impugnada, donde no se puede hablar de un recorrido ""urbano"", sino de un itinerario ""interurbano"" entre distintos municipios y localidades. En primera instancia...

  • STS, 24 de Abril de 2007

    TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. PLUS DE TRABAJADOR EN DOMINGO. Se promueve demanda de conflicto colectivo a fin de que se reconozca el derecho de los trabajadores contratados a tiempo parcial que presten servicios en domingo a percibir el plus de penosidad de trabajador en domingo. El Anexo II del Convenio Colectivo que recoge, entre otros el recargo debatido, no excluye de su percepción a los...

  • STS, 11 de Febrero de 2013

    TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAORDINARIAS. Sentado el criterio a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias realmente realizadas por el demandante y resultando de lo actuado que, aunque los actores no tienen derecho a percibir la cantidad en la cuantía reclamada, tampoco la empresa les ha abonado aquellas horas de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado las mismas, y...

  • STS, 12 de Marzo de 2013

    HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. TRABAJO NOCTURNO. Dictada en los procesos de conflicto colectivo, hemos precisado que una cosa es que se diga con carácter general que en el cálculo de la hora ordinaria deban incluirse todos los complementos salariales para el abono como mínimo de esa cantidad para el pago de la hora extraordinaria y otra

  • STS, 12 de Mayo de 2005

    "INCAPACIDAD TEMPORAL. INSALUD. INSOLVENCIA PATRONAL. Se presenta demanda peticionando el pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común contra la empresa empleadora e Insalud. La cuestión litigiosa que se somete a esta Sala para su unificación queda limitada a determinar si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe responder subsidiariamente en caso

  • STS, 23 de Mayo de 2006

    DESPIDO. RECLAMACIÓN DE FIJEZA. CONTRATO TEMPORAL. SUPUESTO DE TRABAJADORES CONTRATADOS ANTES DE LA TRANSFORMACIÓN DE CORREOS EN SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada a virtud de demanda formulada en reclamación de despido.La conclusión a la que procede llegar es la de entender que el demandante no...

  • STS, 14 de Julio de 2006

    TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL. NULIDAD DEL ACCIONAR DEL EMPLEADOR. El actor no tiene derecho al reconocimiento como delegado sindical sea conforme la Ley de Libertad Sindical, o el convenio. No es posible el reconocimiento conforme al convenio, porque el centro de trabajo no tiene el número de 250 trabajadores exigido, así, aunque efectivamente el sindicato cumple los restantes requisitos, ...

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