STSJ Cantabria 444/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:496
Número de Recurso333/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución444/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000444/2014

En Santander, a 18 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuesto por Dª. Herminia, D. Anselmo y D. Eugenio, y por el Ayuntamiento de Liérganes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por doña Herminia, D. Anselmo y D. Eugenio, siendo demandados el Ayuntamiento de Liérganes, Servicio Cantabria Servicios Generales, SLU, Emilio Bolado, S.L., Emilio Bolado e Hijos, S.L., y Aglomerados Cantabria, S.A., siendo parte el FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de enero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Tras la oportuna licitación pública, el ayuntamiento demandado y la co-demandada Emilio Bolado, S.L., suscribieron el 20-6-2007 contrato de concesión administrativa para la gestión del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas en el mencionado municipio.

    (El contenido de este contrato se tendrá por reproducido).

  2. .- El 14-6-12, la demandada Emilio Bolado, S.L., se escindió parcialmente (escritura pública), lo que supuso la creación y constitución de la co-demandada Servibol Cantabria, servicios generales S.L.U. ( el contenido de esta escritura pública se tendrá por reproducido ).

  3. .- Desde julio de 2012, Servibol Cantabria servicios generales, S.L.U., realizó el servicio público descrito en el hecho probado primero.

    Los demandantes comenzaron a prestar sus servicios para esta mercantil el 1-8-2012.

  4. .- El 17-6-13, el ayuntamiento demandado decidió resolver el contrato escrito en el hecho probado primero y comenzar a gestionar este servicio de abastecimiento y saneamiento de agua por sí mismo. 5º .- Desde junio de 2013, es el empresario demandado Olegario (autónomo) el que presta el servicio descrito en el hecho probado primero.

    En ocasiones, se auxilia de personal del ayuntamiento demandado (lectura de contadores, apertura de zanjas).

  5. .- El 28-8-13, la empresa Servibol Cantabria servicios generales, S.L.U., entregó a los demandantes esta carta:

    "Muy Sr. mío":

    "Con fecha 20 de Junio de 2013, SERVIBOL CANTABRIA SERVICIOS GENERALES S.L. ha recibido notificación del Excmo. Ayuntamiento de Liérganes por la que se comunica la Resolución del contrato de gestión del servicio de aguas y consiguiente reversión del citado servicio a favor del citado Ayuntamiento en un plazo máximo de dos meses (se acompaña como documento numero 1 copia de dicho acuerdo)

    Con fecha de 21 de Agosto, y sin mediar previa notificación, la mercantil a la que represento se ha encontrado cerradas las instalaciones en las que se venía prestando el citando servicio de gestión del servicio de aguas, con cambio de cerradura sin autorización de esta mercantil se acompaña como documento numero 2 copia de la denuncia presentada ante la Guardia Civil de Medio Cudeyo de estos hechos)

    Que puestos los representantes de SERVIBOL en contacto con el SR. ALCALDE DEL CITADO Ayuntamiento, el mismo les comunica verbalmente que a partir de la citada fecha de 21 de Agosto el Ayuntamiento se hace cargo de la gestión y mantenimiento del servicio de aguas, prohibiendo la entrada a la empresa en las instalaciones.

    Que como consecuencia de los anterior y en virtud de la aplicación de lo previsto en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el presente escrito, le comunicamos que a partir de la fecha de hoy, día 28 de Agosto de 2.013, pasa usted a formar parte de la plantilla del citado Ayuntamiento de Liérganes.

    Dicho Ayuntamiento se subrogara en la relación laboral que usted mantiene con SERVIBOLCANTABRIA SERVICIOS GENERALES S.L. desde el citado día 28 de Agosto de 2.013, lo que supone el mantenimiento, a todos los efectos, de todos los derechos que Usted tiene adquiridos con nuestra empresa, condiciones de trabajo, categoría, antigüedad, etc., razón por la cual le rogamos que se ponga en contacto con el Excmo. Ayuntamiento de Liérganes a los efectos de que el citado organismo articule su subrogación en la plantilla del servicio de aguas.

    Mientras tanto, con el ruego de que firme el recibí de la presente, a los solos efectos de su notificación, le saluda atentamente. Fdo. La Empresa:

    Adrian (Administrador DMI. NUM000 )"

    Los actores fueron baja en la S. Social el 27-8-13.

  6. .- El 28-8-13, los demandantes se personaron en dependencias del ayuntamiento demandado sin que se les diera ocupación laboral.

  7. .- Los servicios prestados por los demandantes han sido con arreglo a estas circunstancias laborales:

    . Herminia : desde el 1-7-07, auxiliar administrativo y salario bruto diario de 21,82 euros.

    . Anselmo : desde el 2-9-08, categoría de oficial de 3ª y salario bruto diario de 33,24 euros.

    . Eugenio : desde el 11-7-07, oficial de 1ª y salario bruto diario de 62,87 euros.

  8. .- La demandante ha venido desempeñando funciones administrativas en relación con el servicio ya citado.

    El demandante Eugenio ha venido prestando sus servicios a tiempo completo, mientras que el codemandado Anselmo lo ha hecho a tiempo parcial.

    Los dos operarios se encargaban, básicamente, de reparar fugas, lectura de contadores, mantenimiento del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua del ayuntamiento de Liérganes.

  9. .- En agosto de 2013, el empresario autónomo anteriormente citado cambió la cerradura de una estación de aguas con ayuda de personal del ayuntamiento demandado. 11º .- Diferentes resoluciones judiciales de Tribunales han declarado que las co-demandadas Emilio Bolado, S.L., Emilio Bolado e hijos, S.L., y Aglomerados De Cantabria, S.A., forman un grupo de empresas laboral.

    Una sentencia del juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha añadido a este grupo a la co-demandada Servibol Cantabria servicios generales, S.L.U., (esta sentencia no es firme).

  10. .- Las siguientes co-demandadas se encuentran en concurso de acreedores:

    . Emilio Bolado, S.L. (actualmente, en fase de liquidación).

    . Emilio Bolado e hijos, S.L.

    . Servibol Cantabria servicios generales, S.L.U.

    . Aglomerados de Cantabria, S.A.

  11. .- Ninguno de los demandantes ostenta o ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  12. .- El 26-9-13 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Herminia, don Anselmo y don Eugenio contra el AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES, EMILIO BOLADO S.L. (administrador concursal: Mauricio ), EMILIO BOLADO e HIJOS S.L. (administrador concursal: Higinio ), AGLOMERADOS DE CANTABRIA S.A. (administrador concursal : Ramón ), SERVIBOL CANTABRIA SERVICIOS GENERALES S.L.U. (administrador concursal: Higinio ), Olegario (empresario individual), declaro improcedentes los despidos de los demandantes del 28-8-2013 y, en consecuencia, condeno al ayuntamiento de Liérganes a que, a su elección, readmita a los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o les indemnice con estas cantidades:

. Herminia : 5.640,48 euros.

. Anselmo : 6.847,44 euros.

. Eugenio : 16.251,90 euros.

En caso de readmisión, el condenado deberá abonar a los actores los salarios de tramitación desde el 29-8-2013 hasta la fecha de la efectiva readmisión, a razón de estos salarios brutos diarios:

. Herminia : 21,82 euros.

. Anselmo : 33,24 euros.

. Eugenio : 62,87 euros.

Se absuelve de toda responsabilidad a las co-demandadas Emilio Bolado, S.L., Emilio Bolado e Hijos, S.L., Aglomerados de Cantabria, S.A., y Servibol Cantabria Servicios Generales, S.L.U., y al empresario individual Olegario .

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra esta se pueda interponer. Caso de no ejercitar la misma, se entenderá que el demandado opta por la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación tanto la parte demandante como el Ayuntamiento de Liérganes, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión objeto de debate.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de 14 de enero de 2014, estima (parcialmente aun cuando así no lo diga) la demanda de los actores, califica de improcedentes sus despidos acaecidos el día 28 de agosto de 2013, y condena exclusivamente al Ayuntamiento de Liérganes, absolviendo al resto de los codemandados. Disconforme con dicha resolución judicial, recurren en suplicación los trabajadores, con el objetivo último de que se condene solidariamente al Ayuntamiento de Liérganes y al empresario individual D. Olegario ; y también recurre el Ayuntamiento condenado con el fin de ser absuelto o, en su defecto, que al menos se le absuelva respecto al cese de Dª. Herminia, "debiendo ser responsable en exclusiva Servibol y el resto de empresas demandadas". Habiendo sido objeto de impugnación.

En definitiva, lo que se plantea en...

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